Edición del
19 de Abril de 2024

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES Y MINISTERIO DE SALUD

Resolución Conjunta 2/2022

RESFC-2022-2-APN-MTYD

Ciudad de Buenos Aires, 06/07/2022

VISTO el Expediente N° EX-2022-47671966-APN-DDE#MTYD, las Leyes Nros. 20.655 y sus modificatorias, 22.520 (t.o por Decreto 438/92) y sus modificatorias, 26.061 y su modificatoria y los Decretos N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios y 260 del 12 de marzo de 2020, sus prórrogas y modificatorios, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 20.655 y sus modificatorias dispone que el Estado atenderá al deporte en sus diversas manifestaciones, considerando entre sus objetivos la universalización del deporte y la actividad física como derecho de la población y como factor coadyuvante a la formación integral de las personas, tanto dentro del marco del sistema educativo como en los demás aspectos de la vida social.

Que, además, dicha ley prevé que corresponde al Estado la promoción de una conciencia nacional de los valores del deporte y la actividad física y la implementación de las condiciones que permitan el acceso a su práctica a todo ser humano, ofreciendo oportunidades especiales a las personas jóvenes, los niños, las niñas y adolescentes, a las personas adultas mayores y a las personas con discapacidad, considerando a la animación sociocultural como auténtico medio de equilibrio, inclusión y plena integración social.

Que la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias establece que compete al MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES asistir al PODER EJECUTIVO NACIONAL en la definición y ejecución de las políticas de desarrollo de la actividad deportiva de alto rendimiento, amateur y de recreación, así como entender en lo relativo a la aplicación de la Ley N° 20.655 y demás normas vinculadas con el deporte y en la asignación de recursos destinados al fomento del deporte a nivel nacional, provincial, municipal y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.

Que, por su parte, la citada Ley dispone que compete al MINISTERIO DE SALUD asistir al Presidente de la Nación y al Jefe de Gabinete de Ministros en todo lo inherente a la salud de la población, la promoción de conductas saludables en la comunidad; así como en la ejecución de planes, programas y proyectos del área de su competencia destinados a la mejora de la calidad y al logro de la equidad de los sistemas de salud, garantizando a la población el acceso a los bienes y servicios de salud.

Que el artículo 1° del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260 del 12 de marzo de 2020, sus prórrogas, modificatorios y complementarios, amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el coronavirus COVID-19, hasta el 31 de diciembre de 2022.

Que las entidades deportivas generan la construcción de espacios de encuentro y participación que crean, a su vez, un sentido de pertenencia, resultando así indispensables para la práctica, el desarrollo y la promoción del deporte y la actividad física y, a través de estos, para la promoción del derecho a la salud y el bienestar físico y emocional.

Que en los últimos años las entidades deportivas han atravesado numerosas dificultades, especialmente de índole económica, que les impidieron dar continuidad al desarrollo de sus actividades deportivas y recreativas.

Que, de igual modo, con motivo de la pandemia ocasionada por el coronavirus COVID-19, se han incrementado las dificultades para realizar actividades deportivas y/o físicas por parte de niños, niñas y adolescentes, con efectos nocivos sobre su salud, lo que conlleva la necesidad de diseñar estrategias que contribuyan a mitigar el impacto negativo ocasionado por éste y potenciar la práctica de este tipo de actividades, así como el monitoreo y atención de los problemas de salud.

Que atento al rol fundamental que cumplen las instituciones deportivas en nuestra sociedad en relación a lo comunitario y social, como así también en pos de promover la realización de actividades deportivas y/o físicas en todas sus modalidades, entendiendo a la práctica de éstas como auténtico medio de equilibrio, inclusión y plena integración social, deviene necesario fortalecer a dichas instituciones y facilitar el acceso a las actividades deportivas de todas aquellas personas que deseen practicarlas y que por motivos de índole económica se vean imposibilitadas de realizarlas.

Que, asimismo, la práctica de actividades físicas en entidades deportivas representa una inmejorable oportunidad para que, en ese vínculo, las infancias y adolescencias tengan relevamiento y seguimiento de las cuestiones sanitarias más importantes, constituyendo la práctica de deportes y otras actividades de esparcimiento y recreación un espacio propicio para que se realicen controles de salud, se reciban consultas sobre diferentes situaciones de salud integral ya sea física o mental, y se oriente en el seguimiento de cada situación.

Que la práctica de actividades físico-deportivas como hábito saludable puede favorecer progresos a nivel terapéutico y preventivo basados en la promoción de estilos de vida saludable.

Que, además, el deporte y la actividad física son factores que influyen positivamente tanto en la salud física como en la salud mental, reduciendo los síntomas de ansiedad, depresión y estrés; así como también en la prevención de los consumos problemáticos.

Que desde el Gobierno Nacional se ha puesto en marcha una Estrategia de Abordaje Integral de la Salud Mental con Perspectiva Federal a fin de implementar y articular políticas públicas destinadas al cuidado y atención de la salud mental de la población para todas las etapas de la vida, con rectoría del Ministerio de Salud de la Nación, como autoridad de aplicación de la Ley Nº 26.657 y en conjunto con otros organismos del Estado.

Que el cuidado de la salud mental desde una perspectiva de derechos, con base comunitaria, libre de violencias y desde el respeto de las diversidades, resulta una prioridad en el marco del complejo proceso de recuperación del bienestar psicosocial y del fortalecimiento de los lazos comunitarios.

Que resulta necesario trabajar de manera integrada con las jurisdicciones y otros organismos y asociaciones civiles, para lograr la efectiva inclusión de acciones de promoción, prevención y atención de la salud integral en el marco del presente Programa.

Que las instituciones deportivas se pueden constituir como espacios de contención e inclusión para los niños, niñas y adolescentes alcanzados por el Programa.

Que, en tal sentido, a través de la implementación del PROGRAMA DE PROMOCIÓN DE ACCESO A LA SALUD Y LA PRÁCTICA DEPORTIVA EN CLUBES Y OTRAS ENTIDADES DEPORTIVAS que se instituye por la presente, se ofrece la posibilidad a niños, niñas y adolescentes desde CINCO (5) años, hasta que cumplan la edad de DIECISIETE (17) años de realizar prácticas deportivas y/o físicas en aquellas entidades participantes y de acceder a la atención y/o seguimiento de su estado de salud integral.

Que el referido Programa tiene como destinatarias a aquellas asociaciones, entidades y/o instituciones deportivas, legalmente constituidas en la REPÚBLICA ARGENTINA, que tengan por objeto la práctica y/o el desarrollo de actividades deportivas y/o físicas, en todas sus modalidades, dentro del territorio nacional.

Que la Unidad de Auditoría Interna del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES ha tomado intervención, de conformidad con lo normado por el artículo 101 del Reglamento de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156, aprobado por el Decreto Nº 1.344 del 4 de octubre de 2007 y sus modificatorios.

Que la Dirección de Articulación de Políticas Públicas en Territorio, la Dirección Nacional de Seguimiento de Políticas Públicas y la UNIDAD GABINETE DE ASESORES, todas del MINISTERIO DE SALUD, tomaron intervención y propiciaron el dictado de la presente Resolución.

Que los servicios jurídicos permanentes de ambos Ministerios han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en el marco de las facultades conferidas por la Ley N° 20.655 y sus modificatorias, el artículo 23 y 23 nonies de la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias y los Decretos N° 21 del 10 de diciembre de 2019 y N° 119 del 19 de febrero de 2021.

Por ello,

EL MINISTRO DE TURISMO Y DEPORTES

Y

LA MINISTRA DE SALUD

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1º.- Créase, en la órbita del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES, el PROGRAMA DE PROMOCIÓN DE ACCESO A LA SALUD Y LA PRÁCTICA DEPORTIVA EN CLUBES Y OTRAS ENTIDADES DEPORTIVAS, con el objeto de impulsar, facilitar, viabilizar y potenciar el acceso a la práctica de actividades deportivas y a controles de salud y otras acciones de promoción de la salud integral.

ARTÍCULO 2º.- Apruébase el Reglamento del PROGRAMA DE PROMOCIÓN DE ACCESO A LA SALUD Y LA PRÁCTICA DEPORTIVA EN CLUBES Y OTRAS ENTIDADES DEPORTIVAS, que como Anexo (IF-2022-50596548-APN-UGA#MS) forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 3º.- Facúltase a la SUBSECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA DEPORTIVA Y COMPETENCIAS NACIONALES de la SECRETARÍA DE DEPORTES del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES a: i) aprobar o rechazar las inscripciones del PROGRAMA DE PROMOCIÓN DE ACCESO A LA SALUD Y LA PRÁCTICA DEPORTIVA EN CLUBES Y OTRAS ENTIDADES DEPORTIVAS; ii) confeccionar y publicar en la página web del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES los formularios que resulten necesarios a los fines de la inscripción y participación en el presente Programa, iii) realizar el seguimiento y ejecución del Programa y autorizar los gastos que correspondan; iv) solicitar toda la información que considere necesaria; v) modificar el valor del módulo previsto en el artículo 3º del Reglamento del Programa; vi) realizar modificaciones respecto de los alcances, límites y plazos establecidos en el Reglamento; vii) implementar el otorgamiento de beneficios adicionales a los previstos en el Reglamento, de conformidad con eventuales acuerdos que se instrumenten con otros organismos o entes públicos y viii) dictar las normas complementarias que se estimen necesarias para la mejor y más eficaz implementación del Programa que se crea por la presente.

ARTÍCULO 4º.- Facúltase a la UNIDAD GABINETE DE ASESORES del MINISTERIO DE SALUD para que, a través de la Dirección de Articulación de Políticas Públicas en Territorio, dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGUIMIENTO DE POLÍTICAS PÚBLICAS, intervenga y coordine las acciones de promoción de la salud y prevención de enfermedades que se implementen en el marco del presente Programa, conforme sus competencias específicas, prioridades establecidas en cada caso y recursos disponibles; instrumente, en coordinación con las áreas del Ministerio y/o las jurisdicciones, las acciones y dispositivos territoriales que se implementen en el marco de este Programa; coordine la implementación y despliegue de acciones territoriales de las distintas áreas y programas del Ministerio en el marco del presente Programa; e informe al MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES el listado de los beneficiarios y las beneficiarias del programa que accedan a los controles de salud de acuerdo con lo establecido en el artículo 6° del Reglamento.

ARTÍCULO 5°.- El MINISTERIO DE SALUD, a través de los programas que se implementen en el marco de esta iniciativa, deberá i) realizar el seguimiento de los problemas de salud identificados; ii) registrar la información sanitaria que considere necesaria; iii) realizar modificaciones vinculadas con las proyecciones del ámbito sanitario que son aprobadas en el marco del Programa en función de la evaluación permanente y, iv) dictar las normas complementarias que se estimen necesarias para lograr un impacto sanitario adecuado en la implementación del Programa.

ARTÍCULO 6º.- El gasto que demande la ejecución del Programa creado por el artículo 1º de la presente Resolución en relación al beneficio de la práctica de actividades deportivas será atendido con cargo al Presupuesto correspondiente a la Jurisdicción 53 – MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES y aquel que demanden las acciones sanitarias previstas será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 80 – MINISTERIO DE SALUD.

ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Matías Lammens - Carla Vizzotti

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución Conjunta se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 21/07/2022 N° 55863/22 v. 21/07/2022

Fecha de publicación 21/07/2022