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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS

Disposición 70/2022

DI-2022-70-APN-GAYF#SRT

Ciudad de Buenos Aires, 19/07/2022

VISTO el Expediente EX-2022-57383202-APN-SF#SRT y su asociado el EX-2021-110772921-APN-SF#SRT, la Ley N° 24.557, el Decreto N° 491 de fecha 29 de mayo de 1997, las Resoluciones de la AUDITORÍA GENERAL DE LA NACIÓN (A.G.N.) N° 178 de fecha 21 de diciembre de 2021, N° 16 de fecha 12 de abril de 2022, las Resoluciones de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 4 de fecha 11 de enero de 2019, N° 69 de fecha 15 de octubre de 2021, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el artículo 33, apartado 1 de la Ley N° 24.557, se creó el Fondo de Garantía de la Ley de Riesgos del Trabajo, con cuyos recursos se abonarán las prestaciones en caso de insuficiencia patrimonial del empleador, judicialmente declarada.

Que por el apartado 3 del precitado artículo, se le atribuye a la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) la administración del mencionado Fondo.

Que en tal sentido, el artículo 10 del Decreto N° 491 de fecha 29 de mayo de 19/97 -reglamentario del artículo 33, apartado 3 de la Ley N° 24.557-, en su inciso a), le asigna a este Organismo, asimismo, la administración de los Excedentes del Fondo de Garantía, en tanto que el inciso b) del mismo artículo, prescribe que dicho Fondo se determinará por períodos anuales, comprendidos entre el 1° de julio de cada año y el 30 de junio del año siguiente, fecha esta última en la que, a tenor de lo establecido en el inciso d) de esta misma norma, se determinarán los Excedentes del Fondo de Garantía.

Que con el objeto de dar cumplimiento al imperativo legal, por medio de la Providencia PV-2022-60155766-APN-SF#SRT de fecha 14 de junio de 2022, el Departamento de Gestión Presupuestaria y Contabilidad impulsó la aprobación de la aplicación del Fondo de Garantía para el período comprendido entre el 01 de julio de 2019 y el 30 de junio de 2020.

Que el cumplimiento de dicho objetivo implicó un previo proceso de planificación iniciado con la celebración del Convenio CONVE-2020-90095772-APN-SRT#MT con la AUDITORÍA GENERAL DE LA NACIÓN (A.G.N.) en fecha 3 de diciembre de 2020, que tuvo por objeto la realización de una auditoría de los Estados Contables del Fondo de Garantía y sus Excedentes, por el ejercicio que se extiende entre el 01 de julio de 2019 y el 30 de junio de 2020.

Que por ello, la A.G.N., con fecha 21 de diciembre de 2021 emitió la Resolución N° 178 por medio de la cual resolvió aprobar el informe del auditor independiente que consiste en un Dictamen con Opinión Favorable sobre la auditoría encargada en el CONVE-2020-90095772-APN-SRT#MT.

Que en el marco del Convenio citado en el considerando precedente, la A.G.N. emitió mediante Informe gráfico IF-2021-50180234-APN-GAJYN#SRT de fecha 4 de junio de 2021, un informe de auditoría sobre los Estados Contables del Fondo de Garantía sobre Disponibilidades e Inversiones, a efectos de informar la razonabilidad de los saldos al 30 de junio de 2020 de dicho activo.

Que mediante Resolución S.R.T. N° 69 de fecha 15 de octubre de 2021 se llevó adelante la determinación del Fondo de Garantía para el período comprendido entre el 01 de julio de 2020 al 30 de junio del 2021 en la suma de PESOS DOS MIL SEISCIENTOS SETENTA Y SIETE MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y UNO ($ 2.677.234.591).

Que todo lo mencionado previamente constituye el sustento de aprobación de la aplicación del Fondo instada.

Que en el ámbito de su competencia, la Subgerencia de Finanzas otorgó su conformidad con la medida instada.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos y Normativos de la S.R.T. ha tomado la intervención que le corresponde.

Que la presente se dicta en uso de las facultades atribuidas por los artículos 33 y 36, apartado 1, inciso e) de la Ley N° 24.557, el artículo 10 del Decreto N° 491/97 y la Resolución S.R.T. N° 4 de fecha 11 de enero de 2019.

Por ello,

EL GERENTE DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase la aplicación del Fondo de Garantía correspondiente al período comprendido entre el 01 de julio de 2019 y el 30 de junio de 2020 y su reposición -según la suma determinada para dicho período en la Resolución de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 69 de fecha 15 de octubre de 2021-, que como Anexo DI-2022-60319913-APN-GAYF#SRT, forma parte integrante de la presente disposición.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Marcelo Feldman

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 21/07/2022 N° 55866/22 v. 21/07/2022

Fecha de publicación 21/07/2022