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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 2147/2019

RESOL-2019-2147-APN-SECT#MPYT

Ciudad de Buenos Aires, 04/11/2019

VISTO El EX-2018-32621818-APN-DGD#MT del registro de entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o. 2004), y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 9/12 del IF-2018-32631394-APN-DGD#MT obra el acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN OBRERA TUCUMANA DE LA INDUSTRIA AZUCARERA – FOITA – por el sector sindical y por la parte empleadora el CENTRO AZUCARERO REGIONAL DE TUCUMAN – CART -, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en las páginas 13/15 del IF-2018-32631394-APN-DGD#MT obra el acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN DE EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA AZUCARERA – FEIA –por el sector sindical y por la parte el CENTRO AZUCARERO REGIONAL DE TUCUMAN – CART -, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en las páginas 16/18 del IF-2018-32631394-APN-DGD#MT obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE EMPLEADOS DEL INGENIO LA FRONTERITA. por el sector sindical y por la parte empleadora el CENTRO AZUCARERO REGIONAL DE TUCUMAN – CART -, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en las páginas 19/21 del IF-2018-32631394-APN-DGD#MT obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE EMPLEADOS DEL INGENIO SAN JUAN por el sector sindical y por la parte empleadora el CENTRO AZUCARERO REGIONAL DE TUCUMAN – CART -, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en las páginas 22/26 del IF-2018-32631394-APN-DGD#MT obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE EMPLEADOS DEL INGENIO SANTA ROSA por el sector sindical y por la parte empleadora el CENTRO AZUCARERO REGIONAL DE TUCUMAN – CART -, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en las páginas 2/5 del IF-2018-34079051-APN-DGD#MT del EX-2018-33990638-APN-DGD#MT, que tramita conjuntamente con el principal, obra el acuerdo entre el SINDICATO DE EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA AZUCARERA INGENIO CONCEPCIÓN por el sector sindical y por la parte empleadora el CENTRO AZUCARERO REGIONAL DE TUCUMAN – CART -, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a través de los referidos acuerdos las partes pactan condiciones salariales, conforme a los términos y condiciones de cada uno de los textos.

Que el ámbito de aplicación de los mentados instrumentos, se circunscriben a la estricta correspondencia entre el alcance de representación del sector empresario firmante, y los ámbitos personal y territorial de las entidades sindicales firmantes en marras, emergentes de sus personerías gremiales, respectivamente.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando sus personerías y facultades para negociar colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.

Que no obstante, respecto al aporte solidario a cargo de los trabajadores previsto en los acuerdos de marras, y sin perjuicio de la homologación que por el presente se dispone, corresponde dejar expresamente establecido que dicho aporte compensará hasta su concurrencia el valor que los trabajadores afiliados a la asociación sindical deban abonar en concepto de cuota sindical.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades del suscripto para resolver las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO-2019-35-APN-PTE.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Declarase homologado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN OBRERA TUCUMANA DE LA INDUSTRIA AZUCARERA – FOITA – por el sector sindical y por la parte empleadora el CENTRO AZUCARERO REGIONAL DE TUCUMAN – CART -, que luce en las páginas 9/12 del IF-2018-32631394-APN-DGD#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º.- Declarase homologado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN DE EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA AZUCARERA – FEIA – por el sector sindical y por la parte empleadora el CENTRO AZUCARERO REGIONAL DE TUCUMAN – CART -, que luce en las páginas 13/15 del IF-2018-32631394-APN-DGD#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3º.- Declarase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE EMPLEADOS DEL INGENIO LA FRONTERITA, por el sector sindical y por la parte empleadora el CENTRO AZUCARERO REGIONAL DE TUCUMAN – CART -, que luce en las páginas 16/18 del IF-2018-32631394-APN-DGD#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 4°.- Declarase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE EMPLEADOS DEL INGENIO SAN JUAN, por el sector sindical y por la parte empleadora el CENTRO AZUCARERO REGIONAL DE TUCUMAN – CART -, que luce en las páginas 19/21 del IF-2018-32631394-APN-DGD#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5º.- Declarase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE EMPLEADOS DEL INGENIO SANTA ROSA, por el sector sindical y por la parte empleadora el CENTRO AZUCARERO REGIONAL DE TUCUMAN – CART -, que luce en las páginas 22/26 del IF-2018-32631394-APN-DGD#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 6°.- Declarase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA AZUCARERA INGENIO CONCEPCIÓN, por el sector sindical y por la parte empleadora el CENTRO AZUCARERO REGIONAL DE TUCUMAN – CART -, que luce en las páginas 2/5 del IF-2018-34079051-APN-DGD#MT del EX-2018-33990638-APN-DGD#MT que tramita conjuntamente con el principal, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 7°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del acuerdo de obrantes 9/12, 13/15, 16/18, 19/21 y 22/26, todos del IF-2018-32631394-APN-DGD#MT y del acuerdo que luce a páginas 2/5 del IF-2018-34079051-APN-DGD#MT del EX-2018-33990638-APN-DGD#MT.

ARTÍCULO 8°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente remítanse las presentes actuaciones a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Cumplido, procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 12/88.

ARTÍCULO 9.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE PRODUCCION Y TRABAJO no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado, y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTÍCULO 10.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Lucas Fernández Aparicio

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 21/07/2022 N° 44665/22 v. 21/07/2022

Fecha de publicación 21/07/2022