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Primera sección


SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 2144/2019

RESOL-2019-2144-APN-SECT#MPYT

Ciudad de Buenos Aires, 04/11/2019

VISTO el EX 2019 60752131 APN DGDMT # MPYT del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o. 2004), y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 1 / 6 del IF 2019 72743750 APN DNRYRT # MPYT obra el acuerdo y en las páginas 1 / 2 del IF 2019 80210904 - APN DNRYRT # MPYT el Acta Complementaria que lo integra, del Ex 2019 60752131 APN DGDMT # MPYT, celebrado entre el SINDICATO DE OBREROS MARÍTIMOS UNIDOS (SOMU) por la parte gremial y la CÁMARA DE ARMADORES PESQUEROS CONGELADORES DE LA ARGENTINA (CA.PE.CA) por el sector empresario, conforme lo normado por la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que por medio de dicho Acuerdo, las partes han convenido un incremento salarial cuya vigencia opera a partir del día 01 de Abril de 2019, así como también el pago de una suma extraordinaria por única vez y de carácter no remunerativo conforme el Artículo 6° de la Ley N° 24.241, con las consideraciones obrantes en el texto al cual se remite.

Que el mentado acuerdo se realiza en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 729/15 del cual son signatarias.

Que con respecto al carácter atribuido a las sumas pactadas en la cláusula cuarta del acuerdo referido, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).

Que el ámbito de aplicación del instrumento suscripto, se circunscribe a la estricta correspondencia entre el alcance de representación del sector empresario firmante, y el ámbito personal y territorial de la Entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando sus personerías y facultades para negociar colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO-2019 -35 -APN-PTE.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Declárese homologado el acuerdo obrante en las páginas 1 / 6 del IF 2019 72743750 APN DNRYRT # MPYT y el Acta Complementaria de las páginas 1 / 2 del IF 2019 80210904 - APN DNRYRT # MPYT que lo integra, del Ex 2019 60752131 APN DGDMT # MPYT, celebrado entre el SINDICATO DE OBREROS MARÍTIMOS UNIDOS (SOMU) por la parte gremial y la CÁMARA DE ARMADORES PESQUEROS CONGELADORES DE LA ARGENTINA (CA.PE.CA) por el sector empresario, conforme lo normado por la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del acuerdo obrante en las páginas 1 / 6 del IF 2019 72743750 APN DNRYRT # MPYT, el Acta Complementaria de las páginas 1 / 2 del IF 2019 80210904 - APN DNRYRT # MPYT que lo integra, del Ex 2019 60752131 APN DGDMT # MPYT.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente junto al Convenio Colectivo de Trabajo N° 729/15.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO no efectúe la publicación de carácter gratuita del acuerdo homologado y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Lucas Fernández Aparicio

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 21/07/2022 N° 44666/22 v. 21/07/2022

Fecha de publicación 21/07/2022