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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA

Resolución 150/2022

Ciudad de Buenos Aires, 27/05/2022

VISTO el expediente N°15/2020/INAMU, las Leyes N°26.801, N°27.539, la Resolución N°32/2020/INAMU, N°49/2020/INAMU, la Resolución N°71/2020/INAMU y la Resolución N°118/2021/INAMU; y

CONSIDERANDO:

Que por ley N°26.801, por la cual se crea el INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA, constituyendo un avance significativo en el fomento y protección de la actividad musical de nuestro país, siendo objetivo, entre muchos otros, proporcionar una herramienta adecuada para el acceso y desarrollo de la actividad artística que ejercen nuestros músicos y músicas, bajo una lógica distinta a la del mercado y la finalidad unívoca del lucro.

Que por ley N°27.539 estableció el cupo femenino y acceso de artistas a eventos musicales en vivo que hacen al desarrollo de la actividad musical, obligando la convocatoria y participación de artistas mujeres y/o identidades de género autopercibidas a los eventos que se desarrollen con tres (3) o más artistas solistas y/o agrupaciones musicales, en base a la tabla indicativa prevista en el artículo 2 de la ley citada, y porcentajes de cupo cuando se supere la cantidad de diez (10) artistas en la grilla musical.

Que el artículo 7 de la ley N°27.539 establece que el Instituto Nacional de la Música será la autoridad de aplicación de la presente normativa, y su artículo 8 regula las funciones que la ley le asigna a la autoridad de aplicación, entre las cuales se encuentran: el de ejercer las facultades de control previo a la realización de los eventos y su posterior inspección a los fines de garantizar los derechos conferidos por la presente ley; el de elaborar los reglamentos necesarios para el cumplimiento de la presente ley; el de imponer las sanciones y recaudar las multas en virtud del incumplimiento de las prescripciones previstas en la presente ley; el de realizar un seguimiento y elaborar un informe anual de carácter público y de alcance nacional sobre la participación femenina en espectáculos de música en vivo; y el de promover a través de los medios de comunicación el conocimiento de los derechos establecidos por la presente ley.

Que la Resolución N°32/2020/INAMU aprueba el cuerpo de disposiciones para sustanciar sumarios por infracciones a la ley N°27.539.

Que la Resolución N°49/2020/INAMU establece el Reglamento de Denuncias, resultando obsoleta ante la creación e implementación del sistema de gestión digital para el envío y recepción de las mismas, mediante el formulario digital disponible en el sitio web del INAMU (https://inamu.musica.ar/leydecupo-denuncias), por lo que corresponde proceder a su reemplazo.

Que la Resolución N°71/2020/INAMU modifica el Anexo I de la Resolución 32/2020/INAMU el cual establece el formulario para envío de las Declaraciones Juradas, siendo también obsoleto ante la creación e implementación del sistema de gestión digital para el envío y recepción de las mismas, mediante el formulario digital disponible en el sitio web del INAMU (https://inamu.musica.ar/ddjj-leydecupo), por lo que corresponde proceder a su reemplazo.

Que la Resolución N°118/2021/INAMU crea en su artículo 1° la Unidad de Ley de Cupo Femenino en el ámbito del Directorio, a cargo de darle operatividad y eficiencia a la aplicación e implementación de la Ley 27.539 y sus normas reglamentarias.

Que se considera necesario incorporar las modificaciones pertinentes para una implementación eficiente de la Ley N°27.539.

Que en la Asamblea Federal realizada el día 12 de abril de 2022 en la Ciudad de Buenos Aires fue aprobado por unanimidad el punto 5) del Orden del Día: “Texto Ordenado de la Resolución que establece el procedimiento para la sustanciación de los sumarios por infracciones a la Ley 27.539”.

Que la Unidad de Auditoría Interna ha tomado intervención en los términos del artículo 101 del Decreto N° 1.344/07.

Que el Área de Asuntos Técnico Legales ha tomado intervención al respecto.

Que la presente medida se dicta en el uso de las facultades conferidas por las leyes N° 26.801 y N°27.539.

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1.- En los eventos donde participan agrupaciones musicales corales, únicamente la dirección ejecutada por una artista mujer y/o identidades de género autopercibidas será válida para el cómputo de lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley N°27.539.

ARTÍCULO 2.- Quedan exceptuados del cumplimiento del cupo y demás obligaciones previstas en la Ley N°27.539:

a) Los eventos con expresiones musicales de carácter repentista, propias de una matriz cultural e identitaria de una región, o que por su propia concepción o lógica no respondan a presentaciones musicales programadas sino espontáneas.

b) Los eventos que exclusivamente programen en sus grillas a orquestas, bandas o ensambles que sean cuerpos estables bajo el régimen del Estatuto del Empleado Público y que la propia actividad no haya fijado criterio en relación la ley N°27539. Cuando los eventos programen alguno o todos de los antes mencionados conjuntamente con solistas y/o agrupaciones musicales, los mismos no deberán ser incluidos en la Declaración Jurada.

ARTÍCULO 3.- Se extiende el plazo de presentación de la Declaración Jurada de manera excepcional y única, cuando se trate de eventos tales como concursos de solistas o agrupaciones musicales. Podrán enviar la Declaración jurada hasta cinco (5) días posteriores a la fecha de inicio del evento, pudiéndose otorgar el Sello de Reconocimiento en caso de cumplir con el cupo.

ARTÍCULO 4.- Queda expresamente prohibido facilitar y/o publicar cualquier tipo de datos personales de las artistas femeninas inscriptas en el Registro único de Músicx del INAMU. Ante una solicitud de información de estas características, se tomarán los datos de contacto de la persona responsable de la organización/producción del evento a fin de ponerlos a disposición de la artista femenina. La misma será contactada mediante el domicilio electrónico declarado, aclarando en todo momento que:

El INAMU no es responsable de la producción ni organización del evento.

La artista femenina no tiene obligación alguna de aceptar la participación en el evento.

Que sus datos personales no fueron facilitados por el INAMU a la producción / organización del evento.

Si la solicitud fuera recibida por otra área que no sea la Unidad de Ley de Cupo Femenino, el área que la reciba, deberá cursarla de inmediato a la unidad en cuestión.

ARTÍCULO 5.- La Unidad Ley de Cupo Femenino, a través del Área de Comunicación podrá hacer uso, mediante las cuentas oficiales del INAMU, de las vías de contacto directas y privadas de la persona u organización/producción del evento a los fines que considere necesario para el cumplimiento de la ley.

ARTÍCULO 6.- Deróguese la Resolución N°49/2020/INAMU y la Resolución N°71/2020/INAMU.

ARTÍCULO 7.- Apruébese el Formulario de envío de Declaración Jurada obrante como Anexo I de la presente. Los sujetos obligados a cumplir con la ley N°27.539 deberán presentar la Declaración Jurada aludida en el artículo 6 de dicha ley, el cual se encuentra disponible para su envío desde el sitio web del INAMU, siendo https://inamu.musica.ar/ddjj-leydecupo . Si la declaración satisface los recaudos previstos en la ley, el INAMU extenderá el sello de reconocimiento de Cupo Cumplido, sin perjuicio del efectivo cumplimiento del cupo al momento de realizarse el espectáculo.

ARTÍCULO 8.- Apruébese el Formulario de Denuncias obrante como Anexo II de la presente resolución. Ante irregularidades en el cumplimiento de la Ley N°27.539, se establece la vía de denuncia, disponible en el sitio web del INAMU, siendo https://inamu.musica.ar/leydecupo-denuncias.

ARTÍCULO 9.- Apruébese el cuerpo de disposiciones para la tramitación de Declaraciones Juradas, Denuncias y Actas de Fiscalización obrante como Anexo III de la presente.

ARTÍCULO 10.- La presente resolución y sus anexos entrarán a regir al momento de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 11.- Toda circunstancia no prevista en la presente que resulte de interés para el cumplimiento de la ley N°27.539 podrá ser sometida a consideración del Directorio.

ARTÍCULO 12.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Bernabé Cantlon - Dora Elena Bogarin

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 25/07/2022 N° 56606/22 v. 25/07/2022

Fecha de publicación 25/07/2022