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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE ENERGÍA

Resolución 557/2022

RESOL-2022-557-APN-SE#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 21/07/2022

VISTO el Expediente N° EX-2019-79367936-APN-DGDOMEN#MHA, las Leyes Nros. 17.319 y 26.197 y la Resolución N° 318 de fecha 22 de abril de 2010 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 3° de la Ley N° 17.319 y el Artículo 2° de la Ley N° 26.197 establecen la competencia del PODER EJECUTIVO NACIONAL para fijar la política nacional en materia de hidrocarburos.

Que el Artículo 75 de la Ley N° 17.319 faculta a la SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, a adoptar los mecanismos de control y fiscalización necesarios a fin de asegurar la observancia de las normas legales y reglamentarias correspondientes.

Que la Ley N° 26.197, en su Artículo 1°, determina que los yacimientos de hidrocarburos líquidos y gaseosos pertenecen al ESTADO NACIONAL o a las provincias, según el ámbito territorial en que se encuentren.

Que la Resolución N° 318 de fecha 22 de abril de 2010 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS aprobó en su momento, las normas y procedimientos a las que deberán ajustarse los permisionarios de exploración y los concesionarios de explotación de hidrocarburos líquidos y gaseosos en todo el país, aplicables a los sistemas de medición de la producción y la transmisión de la información respectiva –en tiempo real– a la citada Secretaría y a la respectiva autoridad de aplicación provincial.

Que cabe señalar que es de interés nacional toda la información vinculada a la medición de la producción, tratamiento, fraccionamiento, transporte y almacenaje de hidrocarburos del país, por la cual se determina la cantidad y calidad de los mismos, con el fin de conocer de forma eficiente el potencial de hidrocarburos de nuestro país.

Que asimismo, el desarrollo de reservorios no convencionales y la exploración y posterior explotación de áreas hidrocarburíferas costa afuera requerirá de la instalación y ampliación de la infraestructura de medición, con inversión en nuevas tecnologías para el desarrollo de dicho potencial hidrocarburífero.

Que con el objeto de optimizar los recursos energéticos y planificar su aprovechamiento, resulta imperioso cuantificar la totalidad de volúmenes de hidrocarburos líquidos y gaseosos existentes en el mercado interno.

Que atento lo expresado, se advierte la necesidad de actualizar y ampliar la normativa establecida por la Resolución N° 318/10 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA: a) especificando y definiendo las instalaciones y sistemas de medición necesarios para el control y seguimiento de la producción, tratamiento, fraccionamiento, transporte y almacenaje de hidrocarburos; b) adecuando la periodicidad y alcance de las auditorías sobre las instalaciones y sistemas de medición con el fin de efectuar un seguimiento diferenciado y acorde para el diseño, la calibración y el mantenimiento adecuado de los sistemas; c) considerando las nuevas tecnologías, la incorporación de nuevos instrumentos de medición, actualizar los períodos de verificación y de calibración, así como efectuar una revisión de los procedimientos de control existentes, d) ampliando el alcance de la normativa a los sistemas de medición para las actividades de transporte, almacenaje, distribución, importación y exportación de hidrocarburos, para el conocimiento de la totalidad de los volúmenes de gas y petróleos, producidos, entregados a sistemas de transporte y disponibles para su procesamiento, e) introduciendo el concepto de “homologación” para puntos de medición, lo que implica que el punto se encuentre en correctas condiciones de funcionamiento y cumplimentando todos los requerimientos de la presente medida, f) utilización de los sistemas informáticos, para la recepción y organización de la información solicitada, que han sido implementados por la Dirección Nacional de Transporte e Infraestructura de la SUBSECRETARÍA DE HIDROCARBUROS de esta Secretaría, los cuales tienen la finalidad de procesar y almacenar los datos recibidos, y g) especificando un sistema de transmisión de datos que responda a las estructuras de redes existentes en las empresas, como así también de maximizar la seguridad informática.

Que por lo expuesto corresponde derogar la Resolución N° 318/10 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA y aprobar el Reglamento Técnico de Medición de Hidrocarburos que como Anexo (IF-2022-40025210-APN-DNTEI#MEC) integra la presente medida.

Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por los Artículos 2° y 75 de la Ley N° 17.319, el Artículo 2° de la Ley N° 26.197 y el Apartado IX del Anexo II del Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.

Por ello,

EL SECRETARIO DE ENERGÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Derógase la Resolución N° 318 de fecha 22 de abril de 2010 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS.

ARTÍCULO 2°.- Apruébase el Reglamento Técnico de Medición de Hidrocarburos que como Anexo (IF-2022-40025210-APN-DNTEI#MEC) integra la presente medida, aplicable a los sistemas de medición de hidrocarburos y la transmisión de la información a esta Secretaria, en atención a lo establecido en la Ley N° 17.319.

ARTÍCULO 3°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a Ia DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Norman Darío Martínez

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 25/07/2022 N° 56603/22 v. 25/07/2022

Fecha de publicación 25/07/2022