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Legislación y Avisos Oficiales
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BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Comunicación “A” 7551/2022

21/07/2022

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS, A LOS OPERADORES DE CAMBIO:

Ref.: Circular CAMEX 1-923: Exterior y cambios. Adecuaciones.

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente resolución:

“1. Incorporar como punto 4.4. de las normas de “Exterior y cambios” lo siguiente:

“4.4. Operatoria con títulos valores por cuenta y orden de turistas no residentes.

Las entidades autorizadas a operar en cambios quedarán habilitadas a recibir billetes en moneda extranjera de turistas no residentes para concretar, por cuenta y orden de ellos, la compra de títulos valores con liquidación en moneda extranjera para posteriormente venderlos con liquidación en pesos, conforme a la normativa aplicable dictada por la Comisión Nacional de Valores, en la medida que cuenten con una declaración jurada de la persona humana no residente en la que conste su condición de turista y que, en los últimos 30 días corridos y en el conjunto de las entidades, no ha realizado operaciones que superen el equivalente a USD 5.000 (cinco mil dólares estadounidenses).

El cliente deberá ser debidamente identificado mediante documento de identificación válido conforme las normas sobre “Documentos de identificación en vigencia”, y se verificará, asimismo, i) que no se encuentre comprendido en las listas elaboradas de conformidad con las Resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas en materia de lucha contra el terrorismo y ii) que no resida en países o territorios donde no se aplican, o no se aplican suficientemente, las Recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional.

En caso de que el cliente no residente entregue una moneda extranjera distinta del dólar estadounidense, a los efectos de la realización de la compra de los títulos valores se tomará el monto equivalente en dólares estadounidenses resultante de concretar un arbitraje.

A los efectos de agilizar la atención al cliente la entidad interviniente podrá liquidar la operación en base a los precios de referencia disponibles en ese momento. La entidad podrá concretar las operaciones con títulos valores hasta 2 (dos) días hábiles después de ser encomendada por el turista no residente.

Por cada operación que la entidad realice por este mecanismo se deberá realizar un boleto a nombre del cliente dejando constancia del monto de moneda extranjera recibida y el monto en pesos entregado al cliente. En el boleto deberá dejarse constancia de que se confeccionó en el marco de esta operatoria.

Por las compras de títulos valores con liquidación en moneda extranjera concretadas a partir de esta operatoria las entidades quedarán habilitadas a realizar un boleto diario global por el concepto “A12. Otras operaciones de compra/venta de títulos valores por parte de entidades”.

2. Reemplazar el punto 5.9.3. de las normas de “Exterior y cambios” por el siguiente:

“5.9.3. Las entidades podrán comprar títulos valores en el mercado secundario con liquidación en moneda extranjera solo hasta el monto equivalente en dólares estadounidenses de la moneda extranjera recibida de los clientes no residentes en el marco de la operatoria contemplada en el punto 4.4.

En caso de que se hubiese adquirido a los clientes no residentes una moneda extranjera distinta del dólar estadounidense, a los efectos de lo indicado en el párrafo anterior, el monto equivalente en dólares estadounidenses será aquel que hubiera resultado de realizar un arbitraje al momento de concretar la operación con el cliente.”

3. Establecer que las operaciones encuadradas en el mecanismo previsto en el punto 4.4. de las normas de “Exterior y cambios” no serán tomadas en cuenta a los efectos de lo establecido en el punto 3.13.1.5. que habilita a los turistas no residentes a recomprar billetes de moneda extranjera previamente liquidados.”

Asimismo, les informamos que posteriormente les haremos llegar las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponderá incorporar en las normas de referencia.

Saludamos a Uds. atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Eva E. Cattaneo Tibis, Gerenta de Normas de Exterior y Cambios - Oscar C. Marchelletta, Gerente Principal de Exterior y Cambios.

e. 25/07/2022 N° 56575/22 v. 25/07/2022

Fecha de publicación 25/07/2022