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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 867/2022

RESOL-2022-867-APN-ST#MT

Ciudad de Buenos Aires, 09/05/2022

VISTO el EX-2021-83013818- -APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o. 2004), y

CONSIDERANDO:

Que en el RE-2021-83013623-APN-DGD#MT y RE-2021-83013728-APN-DGD#MT del EX-2021-83013818- -APN-DGD#MT luce el acuerdo y anexo celebrado entre F.O.E.T.R.A. SINDICATO BUENOS AIRES, por la parte sindical, y las empresas TELEFONICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA y TELEFONICA MOVILES ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empleador, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del mencionado instrumento, las partes suscriben el Acta de Procedimiento de Trabajo en Etapa de Distanciamiento Social Preventivo y Obligatorio, para los trabajadores comprendidos en los Convenios Colectivos de Empresa N° 547/03 “E” y en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 676/13, conforme pautas y condiciones allí descriptas

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando sus personerías y facultades para negociar colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.

Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo del orden público laboral.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de registro, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO-2019-75-APN-PTE.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Procédase al registro del acuerdo celebrado entre F.O.E.T.R.A.SINDICATO BUENOS AIRES, por la parte sindical, y las empresas TELEFONICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA y TELEFONICA MOVILES ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empleador, obrante en el RE-2021-83013623-APN-DGD#MT del EX-2021-83013818- -APN-DGD#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).

ARTÍCULO 2°. Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del instrumento identificado en el Artículo 1° de la presente Resolución.

ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente Legajo.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo registrado y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Marcelo Claudio Bellotti

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 25/07/2022 N° 46041/22 v. 25/07/2022

Fecha de publicación 25/07/2022