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ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL

Decisión Administrativa 726/2022

DECAD-2022-726-APN-JGM - Decisión Administrativa N° 367/2022. Modificación.

Ciudad de Buenos Aires, 25/07/2022

VISTO el Expediente Nº EX-2020-11539082-APN-ONC#JGM, los Decretos Nros. 1023 del 13 de agosto de 2001 y sus modificatorios, 1030 del 15 de septiembre de 2016 y sus modificatorios, la Disposición de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 119 del 28 de septiembre de 2020 y las Decisiones Administrativas Nros. 301 del 31 de marzo de 2021 y 367 del 5 de abril de 2022, y

CONSIDERANDO:

Que por la Disposición de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 119/20 se autorizó la convocatoria a la Licitación Pública Nacional de Etapa Única Nº 999-0001-LPU20, bajo la modalidad Acuerdo Marco, para la contratación del Servicio de Suministro de Agua Potable y Dispensers por parte de las distintas jurisdicciones y entidades de la Administración Pública Nacional comprendidas dentro del ámbito de aplicación subjetivo del Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional, aprobado por el Decreto N° 1030/16 y sus modificatorios, por el término de UN (1) año, con opción a prórroga por un plazo de hasta UN (1) año adicional.

Que mediante la Decisión Administrativa Nº 301/21 se aprobó la Licitación Pública Nacional de Etapa Única Nº 999-0001-LPU20 y se adjudicaron los diversos renglones a las firmas INDUSTRIAS MANUFACTURERAS ALIMENTICIAS ARGENTINAS S.R.L., H2O S.A., COMPAÑIA AGUASOLA S.R.L., FISCHETTI Y CÍA. S.R.L., BRONCEL S.A., AKUA S.A. y AGUAS CRISTALINAS S.R.L.

Que, en consecuencia, con fecha 6 de abril de 2021 se perfeccionó el Acuerdo Marco Nº 999-2-AM21 a favor de las firmas adjudicadas.

Que mediante la Decisión Administrativa Nº 367/22 se aprobó la prórroga del Acuerdo Marco N° 999-2-AM21.

Que, con posterioridad al dictado de la aludida decisión administrativa, la DIRECCIÓN NACIONAL DE CONTRATACIONES DE BIENES Y SERVICIOS de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN PRESUPUESTARIA Y PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS puso de relieve que, debido a un error material involuntario, en el anexo IF-2022-29060299-APN-ONC#JGM aprobado por el artículo 1° de la Decisión Administrativa aludida se consignó un precio distinto al propuesto por la firma BRONCEL S.A. con relación a los botellones de agua de 20 litros y que, como consecuencia de ello, corresponde ingresar la oferta del proveedor INDUSTRIAS MANUFACTURERAS ALIMENTICIAS ARGENTINAS S.R.L. para el renglón 43, que había sido desestimada por precio.

Que, en virtud de lo expuesto, deviene necesario sanear la Decisión Administrativa Nº 367/22 mediante la confirmación del órgano que dictó el acto, subsanando el vicio que lo afectó, en los términos del artículo 19 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549 y sus modificatorias.

Que, en consecuencia, es menester sustituir el artículo 1° de la Decisión Administrativa Nº 367/22 y su respectivo anexo.

Que los servicios de asesoramiento jurídico permanente competentes han tomado intervención.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 19, inciso b) de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549 y sus modificatorias.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

ARTÍCULO 1º.- Sustitúyese el artículo 1° de la Decisión Administrativa N° 367 del 5 de abril de 2022, el que quedará redactado del siguiente modo:

“ARTÍCULO 1°.- Apruébase la prórroga del Acuerdo Marco Nº 999-2-AM21 perfeccionado en el marco de la Licitación Pública Nacional de Etapa Única Nº 999-0001-LPU20 en favor de las firmas: 1) H2O S.A., 2) COMPAÑIA AGUASOLA S.R.L., 3) FISCHETTI Y CÍA. S.R.L., 4) BRONCEL S.A., 5) AKUA S.A., 6) AGUAS CRISTALINAS S.R.L. y 7) INDUSTRIAS MANUFACTURERAS ALIMENTICIAS ARGENTINAS S.R.L., por el plazo de UN (1) año a partir del día siguiente inmediato a su vencimiento, según el detalle de precios consignados en el ANEXO (IF-2022-47010488-APN-ONC#JGM), que forma parte del presente acto”.

ARTÍCULO 2°. - Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Juan Luis Manzur - Eduardo Enrique de Pedro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decisión Administrativa se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 26/07/2022 N° 57081/22 v. 26/07/2022

Fecha de publicación 26/07/2022