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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución 1514/2022

RESOL-2022-1514-APN-ENACOM#JGM

Ciudad de Buenos Aires, 22/07/2022

VISTO el EX-2022-74692922-APN-DNPYC#ENACOM, la ley 27.078, la Resolución Nº 203 de fecha 4 de abril de 2018, la Resolución N° 401 de fecha 6 de julio de 2018, ambas del ex MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, la Resolución N° 4950 de fecha 14 de agosto de 2018, la Resolución N° 1509 de fecha 29 de diciembre de 2020 y la Resolución N° 32 de fecha 21 de enero de 2022, todas de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES y;

CONSIDERANDO:

Que, por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM), organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las Leyes Nº 27.078 y Nº 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.

Que el artículo 36 de la referida N° Ley 27.078 dispone que la Autoridad de Aplicación debe aprobar, gestionar y controlar los planes nacionales de numeración, señalización, portabilidad numérica y otros planes fundamentales, y tiene la facultad de elaborarlos o modificarlos.

Que la Resolución N° 203 de fecha 4 de abril de 2018, del ex MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, aprobó como Anexo I (IF-2018-06295363-APN-STIYC#MM) el Régimen de Portabilidad Numérica; y como Anexo II (IF-2018-06295427-APN-STIYC#MM) el Cronograma de Implementación de la Portabilidad Numérica del Servicio de Telefonía Fija, el que fue oportunamente prorrogado mediante Resolución Nº 401 de fecha 6 de julio de 2018, del ex MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN.

Que el citado Régimen de Portabilidad Numérica estableció que los plazos de puesta en funcionamiento del Administrador de la Base de Datos deberían adecuarse a los plazos que se establecieran en el Cronograma de Implementación de la Portabilidad Numérica a determinarse por la Autoridad de Aplicación.

Que en consecuencia, este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES aprobó mediante Resolución Nº 4950 de fecha 14 de agosto de 2018, un Cronograma de Trabajo (IF-2018-38666780-APN-DNPYC#ENACOM) a los fines de llevar adelante la correcta implementación de la portabilidad numérica.

Que posteriormente al dictado de dicha norma, el Comité de Portabilidad Numérica (COPON) efectuó planteos relativos a la imposibilidad de cumplir con los tiempos que surgían del Cronograma de Trabajo, así como la conveniencia de adoptar un Cronograma de Implementación de la Portabilidad Numérica que contemplara como etapa inicial a localidades de baja densidad poblacional.

Que, analizados los elementos presentados, este Ente Nacional de Comunicaciones consideró que resultaban atendibles los planteos formulados por el COPON, sustituyendo dicho Cronograma de Trabajo para la Implementación de la Portabilidad Numérica.

Que, no obstante dicha modificación, este Ente Nacional recibió presentaciones efectuadas por Prestadores de Servicios Portables (PSP) donde manifestaron ciertos inconvenientes para cumplir con los nuevos plazos establecidos en el mencionado Cronograma.

Que en ese contexto, y a efectos de garantizar la correcta implementación de la Portabilidad Numérica para los Servicios de Telefonía Fija, se estimó conveniente prorrogar la fecha de inicio de la Portabilidad Numérica para dichos Servicios.

Que, como consecuencia de ello, mediante la Resolución ENACOM N° 32 de fecha 21 de enero del corriente año, se prorrogó por el plazo de ciento veinte (120) días, contados a partir de su publicación, el Inicio de Operaciones y Puesta en marcha de la Portabilidad Numérica para los Servicios de Telefonía Fija conforme el punto 13, inciso 5, apartados b), c) y d) del Cronograma de Implementación de la Base de Datos y Procesos de la Portabilidad, a los fines de llevar adelante la correcta implementación de la portabilidad numérica.

Que no obstante dicha prórroga, el Comité de Portabilidad Numérica, mediante NOTA COPON Nº 6/22, informó sobre la falta de unanimidad entre miembros de ese Comité con relación a una nueva solicitud de prórroga para la implementación de la Portabilidad Numérica en los Servicios de Telefonía Fija.

Que, ante dicha circunstancia, la máxima autoridad de este Organismo ha instruido a las Áreas Técnicas para que se prorrogue por el plazo de sesenta (60) días el inicio de la Portabilidad Numérica en los Servicios de Telefonía Fija.

Que dicha instrucción se sustenta en lo establecido en el artículo 13 del Régimen de Portabilidad Numérica, por cuanto a que se han considerado los principios de la Portabilidad Numérica, de manera de garantizar la correcta instrumentación de la Portabilidad Numérica en dichos Servicios, en beneficio para los Clientes Titulares y sus derechos.

Que han tomado intervención las áreas técnicas de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, en el marco de sus respectivas facultades.

Que finalmente, en atención al inminente vencimiento de los plazos oportunamente dispuestos y consecuentemente la demora en la implementación de la Portabilidad de los Servicios de Telefonía Fija, con el fin de no seguir postergando la misma, corresponde dictar la presente medida “ad referendum del Directorio”, ello conforme la delegación prevista en casos de urgencia al Presidente del Organismo mediante el Acta de Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES N° 56 de fecha 30 de enero de 2020.

Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DECOMUNICACIONES.

Que ha tomado la intervención pertinente el Coordinador General de Asuntos Técnicos, conforme lo establecido en el Acta N° 56 del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES de fecha 30 de enero de 2020.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 267/2015 y demás normativa citada en el Visto, y lo acordado en el punto 2.2.12 del Acta de Directorio N° 56 de fecha 30 de enero de 2020.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°. – Prorrógase, por el plazo de SESENTA (60) DÍAS CORRIDOS, el plazo contenido en el artículo 1° de la Resolución N° 32 de fecha 21 de enero de 2022 de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

ARTÍCULO 2°. – La medida dispuesta en el artículo precedente es “ad referendum” de la aprobación del Directorio de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése intervención a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y, cumplido archívese.

Claudio Julio Ambrosini

e. 26/07/2022 N° 56750/22 v. 26/07/2022

Fecha de publicación 26/07/2022