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INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL

Resolución 3404/2022

RESFC-2022-3404-APN-DI#INAES

Ciudad de Buenos Aires, 22/07/2022

VISTO el Expediente N° EX-2022-67495193- -APN-DGTA#INAES, y

CONSIDERANDO:

Que el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES) es un organismo descentralizado dependiente del Ministerio de Desarrollo Productivo que ejerce las funciones que le competen al Estado Nacional como autoridad de aplicación del régimen legal de cooperativas y mutuales, así como las relativas al desarrollo, promoción, fiscalización, control público y superintendencia de dichas entidades.

Que el Decreto N° 721/00 prescribe, entre las atribuciones del Directorio, la de evaluar periódicamente el cumplimiento de los planes en ejecución, así como las funciones ordinarias que el Organismo desarrolle, proponiendo las correcciones y adaptaciones que estime necesarias; tanto como identificar y evaluar situaciones de orden legal, social, político, económico, organizativo y de cualquier otra índole que fuese necesario modificar para un mejor cumplimiento de los objetivos del INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL.

Que la OFICINA ANTICORRUPCIÓN, organismo desconcentrado dependiente de la Presidencia de la Nación, tiene como función principal el fortalecimiento de la ética y la integridad en la Administración Pública Nacional, a través de la prevención e investigación de la corrupción y la formulación de políticas de transparencia.

Que al ratificar la CONVENCIÓN INTERAMERICANA CONTRA LA CORRUPCIÓN por Ley Nº 24.759, y la CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS CONTRA LA CORRUPCIÓN, (31 de octubre de 2003), por la Ley Nº 26.097, nuestro país se comprometió a crear mecanismos para lograr una extendida participación tanto de la sociedad civil como de las organizaciones no gubernamentales en los esfuerzos destinados a fortalecer la transparencia y la lucha contra la corrupción, a través de herramientas tanto punitivas como preventivas.

Que, por la normativa mencionada ut supra, el Estado se compromete a promover la integridad, la honestidad y la responsabilidad de los funcionarios públicos, a la aplicación de códigos o normas de conducta para el correcto, honorable y debido cumplimiento de las funciones públicas y a la instauración de procedimientos de acceso a la información pública.

Que, del mismo modo, resulta esencial definir estrategias para garantizar la transparencia e integridad de las contrataciones públicas y de otras actividades que presuponen la interacción de los funcionarios con el sector privado, así como para prevenir, detectar y gestionar los conflictos de intereses actuales, potenciales e incluso aparentes que se presenten.

Que, en el ámbito nacional, la Ley de Ética en el Ejercicio de la Función Pública Nº 25.188, dictada en cumplimiento de la manda constitucional contenida en el Artículo 36° de nuestra Carta Magna, establece un conjunto de deberes, prohibiciones e incompatibilidades aplicables, sin excepción, a todas las personas que se desempeñen en la función pública cualquiera sea su nivel, jerarquía, modo de ingreso o atribución.

Que, por su parte, el Código de Ética Pública aprobado por el Decreto N° 41 de fecha 27 de enero de 1999, define un conjunto de principios generales y particulares que rigen la actuación de los servidores públicos, en todo aquello que no haya sido modificado por la Ley de Ética en el Ejercicio de la Función Pública.

Que, asimismo, la Ley de Derecho de Acceso a la Información Pública N° 27.275, por la cual se promueve la participación ciudadana y la transparencia de la gestión pública, establece en su Artículo 32° que los sujetos obligados por dicha ley, deberán facilitar la búsqueda y el acceso a la información pública a través de su página oficial de la red informática, de una manera clara, estructurada y entendible para los interesados y las interesadas y procurando remover toda barrera que obstaculice o dificulte su reutilización por parte de terceros.

Que el Decreto N° 650 de fecha 17 de septiembre de 2019, reglamentado por la Decisión Administrativa N° 797 de fecha 17 de septiembre de 2019, estableció que las distintas Jurisdicciones y Entidades que conforman la Administración Pública Nacional centralizada y descentralizada contarían con un Enlace de Integridad en el Ejercicio de la Función Pública con el objetivo de implementar estrategias de sensibilización y capacitación en temas de transparencia e integridad, promover el cumplimiento de las obligaciones y recomendaciones sobre ética pública y reportar a la OFICINA ANTICORRUPCIÓN sobre su nivel de avance.

Que, en función de ello, por NOTA NO-2022-48918625-APN-PI#INAES de fecha 16 de mayo de 2022 se designó al titular de la DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICO ADMINISTRATIVA como titular como Enlace de Integridad del Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social.

Que el Decreto 650/19 en su artículo 2º y la “GUÍA PARA LA CREACIÓN Y FORTALECIMIENTO DE LAS ÁREAS INTEGRIDAD TRANSPARENCIA DE JURISDICCIONES NACIONALES, PROVINCIALES Y MUNICIPALES” creada por resolución N° 16 de fecha 7 de agosto de 2020 de la OFICINA ANTICORRUPCIÓN establecen que toda vez que no se haya dispuesto la creación de unidades específicas en materia de Integridad Pública, las funciones de los y las enlaces estarán a cargo de las unidades organizativas encargadas de la gestión y administración de recursos humanos de cada una de las Jurisdicciones y Entidades que conforman la Administración Pública Nacional, los que serán denominados Enlaces de Integridad.

Que, a su vez, la referida Guía señala que la creación de un área de integridad y transparencia permite jerarquizar el rol en el ámbito de su incumbencia permitiendo que quienes lideren y se desempeñen en estos espacios institucionales puedan constituirse como interlocutores legítimos y robustos frente a los diferentes referentes de cada jurisdicción, es decir, hacia adentro de los organismos.

Que, en este sentido, la conformación de áreas específicas facilita también la identificación de interlocutores con organizaciones de la sociedad civil o el sector privado que tengan interés en el diseño, implementación y seguimiento de políticas públicas, pudiendo estas áreas centralizar las consultas sobre la gestión que desarrollan las jurisdicciones y viabilizar el acceso a la información y la participación social, generando una referencia hacia afuera de los organismos.

Que, en este marco, resulta propicio crear un “PROGRAMA DE INTEGRIDAD Y TRANSPARENCIA DEL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL” y establecer sus objetivos y acciones programadas.

Que a los fines de cumplir con los objetivos de dicho programa, resulta conveniente crear una UNIDAD DE INTEGRIDAD Y TRANSPARENCIA en el ámbito de la Dirección General Técnico Administrativa con agentes de este Instituto que cuenten con antecedentes y experiencia en la materia.

Que el Servicio Jurídico Permanente ha tomado la intervención de su competencia.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes N° 19.331, N° 20.321 y N° 20.337, el Decreto N° 721/00 y la Decisión Administrativa N°1267/2021,

EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Créase el “PROGRAMA DE INTEGRIDAD Y TRANSPARENCIA DEL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL” el que tendrá como objetivo promover el uso de buenas prácticas y una cultura de transparencia e integridad en el ámbito de este Organismo.

ARTÍCULO 2°.- Apruébanse los objetivos del “PROGRAMA DE INTEGRIDAD Y TRANSPARENCIA DEL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL” detallados en el Anexo identificado como IF-2022-71846321-APN-DGTA#INAES que, como tal, forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 3°.- Créase la UNIDAD DE INTEGRIDAD Y TRANSPARENCIA en la órbita de la Dirección General Técnico Administrativa de este Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social a los fines de cumplir con las acciones previstas en el Anexo identificado como IF-2022-71846321-APN-DGTA#INAES, que como tal, forma parte de la presente Resolución.

ARTÍCULO 4º.- Establécese que la Presidencia del Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social deberá designar un/una titular de la UNIDAD DE INTEGRIDAD Y TRANSPARENCIA, quién será responsable de la coordinación y supervisión de las funciones asignadas a la misma.

ARTÍCULO 5º.- Déjase establecido que la presente no implica cambios en la estructura orgánica funcional, ni asignación de recursos extraordinarios.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y cumplido archívese.

Ariel Guarco - Zaida Chmaruk - Nahum Mirad - Alejandro Russo - Elbio Nestor Laucirica - Alexandre Roig

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 26/07/2022 N° 56749/22 v. 26/07/2022

Fecha de publicación 26/07/2022