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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE SALUD

Resolución 1424/2022

RESOL-2022-1424-APN-MS

Ciudad de Buenos Aires, 25/07/2022

VISTO el EX-2022-55060050-APN-DCYDC#MS, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por Decreto Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, los Decretos N° 355 del 22 de mayo de 2017 y sus modificatorios, N° 415 de fecha 30 de junio de 2021 y N° 103 de fecha 2 de marzo de 2022, la Resolución de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 53 del 22 de marzo de 2022 y la Resolución del MINISTERIO DE SALUD N° 1002 del 17 de mayo de 2022, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 415 de fecha 30 de junio de 2021 se homologó el Acta de fecha 26 de mayo de 2021 suscripta entre el Estado Empleador y la representación gremial en el marco de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Sistema Nacional de Empleo Público, por la cual se acordó, como cláusula tercera, elaborar una Propuesta de Régimen de Valoración por Evaluación y Merito para la Promoción de Nivel para el personal del Sistema Nacional de Empleo Público comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP) homologado por Decreto N° 2098/2008 y sus modificatorios, por parte del Estado Empleador previa consulta a las Entidades Sindicales en el ámbito de la Comisión Permanente de Interpretación y Carrera.

Que mediante el Decreto N° 103 de fecha 2 de marzo de 2022 se homologó el Acta de fecha 26 de noviembre de 2021 suscripta entre el Estado Empleador y la representación gremial en el marco de la citada Comisión Negociadora, por la cual se acordó, como cláusula tercera, sustituir la cláusula tercera del acta acuerdo de dicha comisión de fecha 26 de mayo de 2021.

Que en dicha cláusula se estableció que “Por única vez y hasta el 31 de diciembre del año 2023, el personal permanente comprendido en el presente convenio colectivo de trabajo sectorial que reuniera los requisitos para el acceso a un nivel escalafonario superior y hasta un máximo de dos niveles, podrá solicitar su reubicación manifestando por escrito su intención, conforme al Régimen de Valoración para la Promoción por Evaluación y Mérito que el Estado Empleador establezca, previa consulta a las Entidades Sindicales en el ámbito de la Co.P.I.C.”

Que mediante el artículo 2° del Anexo II de la Resolución de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 53 del 22 de marzo de 2022, se aprobó el “RÉGIMEN DE VALORACIÓN POR EVALUACIÓN Y MÉRITO PARA LA PROMOCIÓN DE NIVEL PARA EL PERSONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO”.

Que por Resolución del MINISTERIO DE SALUD N° 1002, de fecha 17 de mayo de 2022, se dispuso el inicio del proceso de Valoración por Evaluación y Mérito para la Promoción de Nivel, designando en el mismo acto, a los miembros integrantes del Comité de Valoración, y al Secretario Técnico Administrativo pertinentes de la Jurisdicción.

Que, mediante el expediente citado en el visto, tramita la postulación del agente de la Planta Permanente Guillermo Hernán FERREYRA (DNI 20.987.947), Nivel C, Grado 10, Tramo Intermedio, Agrupamiento Profesional, efectuada mediante IF-2022-54489440-APN-DIRAYS#MS de fecha 31 de mayo de 2022, manifestando su intención de participar del proceso, y aspirando al Nivel B del Agrupamiento Profesional, de acuerdo a lo establecido en el artículo 3° del Anexo II de la Resolución N° 53/22 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que en cumplimiento de los dispuesto por el art. 12 del Anexo II de la Resolución citada supra, la DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS ha certificado la situación de revista de la persona postulada y ha identificado que el puesto a ocupar conforme al Nomenclador Clasificador de Puestos y Funciones del Sistema Nacional de Empleo Público es el de “Abogado Sumariante”.

Que el Comité de Valoración por Evaluación y Mérito para la Promoción de Nivel correspondiente al MINISTERIO DE SALUD, ha verificado los antecedentes curriculares y laborales de la persona postulada y ha determinado la pertinencia en la titulación y experiencia con el puesto y nivel al que se postula, como así también ha constatado el cumplimiento de los requisitos del puesto y nivel, en los términos de lo estipulado en el artículo 8° del Anexo II de la Resolución de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 53/22.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS ha realizado la propuesta de grado a asignar citada en el artículo 16 del Anexo II de la Resolución N° 53/22 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, conforme a lo establecido en el artículo 31 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por Decreto Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios.

Que conforme lo dispuesto por la cláusula tercera del Acta del 26 de mayo de 2021 de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Sistema Nacional de Empleo Público sustituida por el Acta de fecha 26 de noviembre de 2021 homologada por Decreto 103 del 2 de marzo de 2022, y lo establecido en el art. 20 del Anexo II de la Resolución de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO Nº 53 del 22 de marzo de 2022, corresponde dictar el acto administrativo que disponga la promoción de nivel escalafonario, mediante la conversión del cargo pertinente, designando al trabajador en el nuevo Puesto, Nivel, Grado, Tramo y Agrupamiento que corresponda.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE PROGRAMACIÓN Y CONTROL PRESUPUESTARIO de este Ministerio ha certificado la existencia de partida presupuestaria para solventar la erogación que demanda la promoción que se propicia.

Que LA DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 3° del Decreto N° 355 del 22 de mayo de 2017 y sus modificatorios, la cláusula tercera del Acta del 26 de mayo de 2021 de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Sistema Nacional de Empleo Público sustituida por el Acta de fecha 26 de noviembre de 2021 homologada por Decreto 103 del 2 de marzo de 2022, y lo dispuesto por el artículo 20 del Anexo II de la Resolución Nº 53 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS del 22 de marzo de 2022.

Por ello,

LA MINISTRA DE SALUD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°. Apruébase la valoración por evaluación y mérito para la promoción de nivel efectuada por el Comité de Valoración de esta Jurisdicción Ministerial mediante Acta N°1 del 16/06/22 (IF-2022-63390349-APN-DCYDC#MS), y la conversión del cargo respectivo en relación al agente y de conformidad con el detalle que se consigna en el artículo siguiente.

ARTÍCULO 2°. –Dase por promovido de Nivel escalafonario al agente de la Planta permanente de este Ministerio, Guillermo Hernán FERREYRA (DNI 20.987.947) designándoselo en Nivel B, Grado 11, Tramo Intermedio, Agrupamiento Profesional, puesto “Abogado Sumariante”, del Sistema Nacional de Empleo Público instituido por Decreto N°2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios.

ARTÍCULO 3°. El agente deberá tomar posesión del nuevo cargo dentro de los TREINTA (30) días hábiles siguientes a la notificación de su designación en el nuevo nivel. La nueva situación de revista se hará efectiva a partir de la fecha de posesión del nuevo puesto.

ARTÍCULO 4°.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente será imputado con cargo a las partidas específicas de los créditos presupuestarios asignados para el Ejercicio Financiero 2022 conforme la Decisión Administrativa Nº 4 del 5 de Enero de 2022, distributiva de Recursos y Créditos Presupuestarios correspondientes a la prórroga de la Ley Nº 27.591 del Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2021, sus normas modificatorias y complementarias, vigente conforme el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias en los términos del Decreto N° 882 del 23 de diciembre de 2021.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, notifíquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Carla Vizzotti

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 26/07/2022 N° 56962/22 v. 26/07/2022

Fecha de publicación 26/07/2022