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Legislación y Avisos Oficiales
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SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD

Resolución 1165/2022

RESOL-2022-1165-APN-SSS#MS

Ciudad de Buenos Aires, 22/07/2022

VISTO el Expediente N° EX-2019-77181437-APN-GAJ#SSS del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD; las Leyes N° 23.660, N° 23.661 y Nº 26.682, los Decretos Nº 504 del 12 de mayo de 1998 y N° 1400 del 4 de noviembre de 2001 y la Resolución Nº 163 del 24 de octubre de 2018 del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, y

CONSIDERANDO:

Que en el marco del expediente del VISTO la Obra Social Atanor S.A. (R.N.O.S. N° 8-0010-5), comunica que ha iniciado el proceso de disolución y liquidación del Agente del Seguro de Salud, por lo que peticiona a este Organismo de control, que instrumente la baja de la entidad del REGISTRO NACIONAL DE OBRAS SOCIALES.

Que alega al respecto que, con motivo de instaurarse el sistema de libre elección de obras sociales y con el transcurrir del tiempo, parte de sus beneficiarios -por diferentes motivos- fueron optando por otros Agentes del Seguro de Salud, hasta quedar la entidad con un número reducido de afiliados. Así las cosas y ante las pérdidas experimentadas en los últimos ejercicios y los constantes incrementos de los sistemas médicos, resulta conveniente el traspaso de los actuales afiliados a una obra social que pueda brindarles mejores prestaciones.

Que al efecto acompaña copia certificada del Acta de reunión de Directorio, de fecha 15 de julio de 2019, en la cual con la presencia de la totalidad de los miembros del órgano de dirección y de la Comisión Revisora de Cuentas, se resuelve -en forma unánime- proceder a la disolución y liquidación de la Obra Social Atanor S.A. (R.N.O.S. N° 8-0010-5).

Que asimismo se decide en la oportunidad -conforme a las disposiciones estatutarias- que los miembros del actual Directorio se constituyan como Comisión Liquidadora y cumplan su cometido bajo la fiscalización de la Comisión Revisora de Cuentas.

Que en cumplimiento de lo establecido en el artículo 32 del Estatuto de la Obra Social, se acompaña copia certificada del Acta de reunión de Directorio de ATANOR S.C.A. -de fecha 16 de julio de 2019- en la que se resuelve por unanimidad, con la presencia de los Directores y del Síndico Titular, prestar conformidad a la disolución de la Obra Social Atanor S.A. (R.N.O.S. N° 8-0010-5).

Que la Gerencia de Sistemas de Información -a través del Memorando Nº ME-2021-88586531-APN-GSI#SSS e Informe Nº IF-2021-90256217-APN-GSI#SSS- detalla la composición de la población beneficiaria de la Obra Social (titulares y grupo familiar), aclarando la condición en la que revisten (relación de dependencia, monotributo, desempleo 292). Asimismo, precisa el nombre y apellido, D.N.I./C.U.I.L., parentesco y domicilio de cada beneficiario y CUIT del empleador.

Que la GERENCIA DE GESTIÓN ESTRATÉGICA toma la intervención de su competencia, expidiéndose mediante IF-2022-60275106-APN-GGE#SSS, señalando que de conformidad con las previsiones del artículo 23 del Decreto N° 1400/2001, corresponde proceder a la reasignación de la población beneficiaria de la Obra Social Atanor S.A. (R.N.O.S. N° 8-0010-5), entidad encuadrada en el inciso f) artículo 1° de la Ley N° 23.660.

Que sobre esta cuestión, el área técnica analiza la documentación aportada por el Agente del Seguro de Salud, entre la que se observa un Acta Acuerdo celebrada entre la Obra Social Atanor S.A. (R.N.O.S. N° 8-0010-5) y la Obra Social Del Personal De Dirección De Perfumería E. W. Hope – R.N.O.S. Nº 4-0190-2 (obra social del inciso e) artículo 1° de la Ley N° 23.660), por la cual se conviene el traspaso de la población beneficiaria de la primera a la segunda; adjuntándose asimismo, una Oferta de Convenio de prestación de servicios médico asistenciales dirigida por la Obra Social Del Personal De Dirección De Perfumería E. W. Hope (RNOS Nº 4-0190-2) a la empresa Atanor S.C.A.

Que si bien en el estricto marco normativo vigente, dicho traspaso se encontraría vedado por el artículo 1° del Decreto N° 504/1998, en atención a las particularidades del caso y con carácter estrictamente excepcional, resultaría oportuno hacer lugar al mismo; no limitando el derecho de opción de cambio de Obra Social a futuro por parte de los afiliados alcanzados.

Que paralelamente, la Obra Social Del Personal De Dirección De Perfumería E. W. Hope (R.N.O.S. Nº 4-0190-2) comunica a este Organismo que “en los términos del artículo 23, primer párrafo, del Decreto N° 1400/2001 (…) se compromete a incorporar a la totalidad de los afiliados de la Obra Social Atanor que se encuentren afiliados a esta última al momento de disponer la baja de su inscripción en el Registro Nacional de Obras Sociales (R.N.O.S.)”.

Que sin perjuicio de lo expuesto y con relación a los beneficiarios de la OBRA SOCIAL ATANOR S.A. (R.N.O.S. N° 8-0010-5) que obtuvieren las prestaciones de salud a través de una Empresa de Medicina Prepaga, sea cual fuera ésta, sea por medio de la desregulación de aportes o de un convenio corporativo en los términos del artículo 15 de la Ley N° 26.682, corresponde recordar que resultan de aplicación los artículos 4º, 5º, 6º, 7º y 8º de la Resolución N° 163/2018-SSSALUD.

Que la GERENCIA DE CONTROL ECONOMICO FINANCIERO a través del AREA CRISIS Y LIQUIDACION DE OBRAS SOCIALES, elabora el Informe Nº IF-2020-07808960-APN-SCEFASS#SSS, no objetando la petición de baja articulada por la Obra Social, señalando que de la documentación contable analizada surge que la entidad posee una situación económico-financiera delicada; presentando un Patrimonio Neto y un Capital de Trabajo, negativos.

Que las Actas acompañadas por el Agente del Seguro de Salud permiten advertir que el procedimiento de disolución llevado a cabo por el Agente del Seguro de Salud se corresponde con las previsiones del artículo 32 del Estatuto de la entidad, en cuanto dispone que “La disolución de la OBRA SOCIAL sólo podrá ser dispuesta con el voto de la totalidad los miembros titulares del Directorio de la OBRA SOCIAL y previa conformidad del Directorio de la Empresa ATANOR S.A.”; como así, del artículo 33 que establece que “Una vez dispuesta la disolución de la OBRA SOCIAL (…) los miembros del Directorio se constituirán como Comisión Liquidadora y cumplirán su cometido bajo la fiscalización de la Comisión Revisora de Cuentas. Si, por cualquier causa los miembros del Directorio y de la Comisión Revisora de Cuentas no se hallaren en funciones, la Comisión Liquidadora o la persona física que tendrá a su cargo la liquidación será designada por el Directorio de la Empresa Atanor S.A.”.

Que en consecuencia corresponde hacer lugar a lo solicitado y dar de baja a la OBRA SOCIAL ATANOR S.A. (R.N.O.S. N° 8-0010-5) del Registro Nacional de Obras Sociales.

Que asimismo procede disponer que los integrantes del DIRECTORIO de la Obra Social Atanor S.A. (R.N.O.S. N° 8-0010-5), individualizados en el Certificado de Autoridades Nº 4619/2018-CROSyEMP-SSSALUD, se constituyan como COMISIÓN LIQUIDADORA; bajo la fiscalización de la COMISION REVISORA DE CUENTAS, reconocida en el mentado Certificado. Ello sin perjuicio de señalar que, de haberse producido alguna variante, resultará de aplicación la parte in fine del transcripto artículo 33 del Estatuto del Agente del Seguro de Salud.

Que en lo que respecta a la redistribución de la población beneficiaria, corresponderá su reasignación a la Obra Social Del Personal De Dirección De Perfumería E. W. Hope (R.N.O.S. Nº 4-0190-2), con fundamento en lo expuesto en los Considerandos precedentes.

Que sin perjuicio de ello y de acuerdo a lo estipulado en el artículo 24 del Decreto Nº 1.400/2001, los beneficiarios alcanzados por la transferencia tendrán derecho a ejercer en cualquier momento la opción por otro Agente del Seguro de Salud, sin las limitaciones de los artículos 2º y 14 del Decreto Nº 504/1998.

Que el criterio adoptado en los términos del artículo 23 del Decreto Nº 1.400/2001, cuenta con la expresa conformidad de la Obra Social Del Personal De Dirección De Perfumería E. W. Hope (R.N.O.S. Nº 4-0190-2); que se comprometió a incorporar a la totalidad de los beneficiarios de la OBRA SOCIAL ATANOR S.A. (RNOS N° 8-0010-5), que se encuentren afiliados a esta última al momento de disponer la baja de su inscripción en el Registro Nacional de Obras Sociales.

Que se hace constar que la baja registral se instrumenta a los fines prestacionales y operativos de la entidad; esto es, formalizar la imposibilidad de seguir captando beneficiarios y en el caso que los tuviere, reasignarlos a otro u otros Agentes del Seguro de Salud, con capacidad para brindar servicios médico-asistenciales en los términos del artículo 27 de la Ley Nº 23.661; sin que ello implique que este Organismo resigne sus facultades y atribuciones para cobrar eventuales acreencias.

Que en este orden el ÁREA CRISIS y LIQUIDACION DE OBRAS SOCIALES de la GERENCIA DE CONTROL ECONOMICO FINANCIERO deberá tomar la intervención de su competencia, en lo que hace a las diligencias propias de control del proceso de liquidación de la entidad.

Que las GERENCIAS DE SISTEMAS DE INFORMACIÓN, DE GESTIÓN ESTRATÉGICA, DE CONTROL ECONÓMICO FINANCIERO y DE Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de sus respectivas competencias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones conferidas por los Decretos N° 1615 de fecha 23 de diciembre de 1996 y Nº 307 de fecha 7 de mayo de 2021.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUD

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Dáse de baja del Registro Nacional de Obras Sociales como Agente del Seguro de Salud, a la Obra Social Atanor S.A. (R.N.O.S. N° 8-0010-5), con los alcances expuestos en los Considerandos de la presente.

ARTICULO 2º.- Asígnase la cobertura médico-asistencial de la población beneficiaria del Agente del Seguro de Salud dado de baja, a la Obra Social Del Personal De Dirección De Perfumería E. W. Hope (R.N.O.S. Nº 4-0190-2), con sustento en los fundamentos vertidos en los Considerandos de la presente; dándose a la GERENCIA DE SISTEMAS DE INFORMACIÓN la intervención de su competencia.

ARTICULO 3º.- Déjase establecido que los beneficiarios alcanzados por la transferencia a la que alude el artículo precedente tendrán derecho a ejercer en cualquier momento la opción por otro Agente del Seguro de Salud, sin las limitaciones de los artículos 2º y 14 del Decreto Nº 504/1998.

ARTICULO 4º.- Notifíquese a los beneficiarios alcanzados por la transferencia, a través de la GERENCIA DE ATENCION Y SERVICIOS AL USUARIO DEL SISTEMA DE SALUD, la Obra Social a la cual han sido asignados; como así, el derecho que les asiste de ejercer en cualquier momento la opción por otro Agente del Seguro de Salud, sin las limitaciones referidas en el artículo precedente.

ARTICULO 5º.- La Comisión Liquidadora constituida conforme lo estipulado en el artículo 33 del Estatuto de la Obra Social cuya baja se instrumenta por la presente, tendrá a su cargo llevar adelante el proceso de liquidación administrativa y/o en su caso, presentarse ante los tribunales pertinentes a fin de solicitar la quiebra en los términos establecidos por la Ley Nº 24.522.

ARTICULO 6º.- Facúltase a la GERENCIA DE CONTROL ECONOMICO FINANCIERO, a través del AREA CRISIS Y LIQUIDACION DE OBRAS SOCIALES, a monitorear el proceso de liquidación de la entidad.

ARTICULO 7º.- Instrúyase a la GERENCIA DE ADMINISTRACION a fin de tomar la intervención de su competencia.

ARTICULO 8º.- Regístrese, comuníquese, notifíquese a la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE DIRECCIÓN DE PERFUMERÍA E. W. HOPE (R.N.O.S. Nº 4-0190-2), a la COMISION LIQUIDADORA, a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, pase a la Coordinación de Registros de Obras Sociales y Entidades de Medicina Prepaga para que proceda a la baja correspondiente y a las GERENCIAS DE SISTEMAS DE INFORMACIÓN, DE ATENCION Y SERVICIOS AL USUARIO DEL SISTEMA DE SALUD, DE CONTROL ECONOMICO FINANCIERO y DE ADMINISTRACION para la intervención de sus respectivas competencias, de acuerdo a lo resuelto en los artículos precedentes y oportunamente, archívese.

Daniel Alejandro Lopez

e. 26/07/2022 N° 56940/22 v. 26/07/2022

Fecha de publicación 26/07/2022