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27 de Marzo de 2024

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA

Disposición 805/2022

DI-2022-805-APN-PSA#MSG

Aeropuerto Internacional Ezeiza, Buenos Aires, 13/07/2022

VISTO el Expediente N° EX-2022-60732339-APN-DRH#PSA del Registro de esta POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, la Convención para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, las Leyes Nros. 22.520 y sus modificatorias, 24.632, 26.485 y 26.743, las Resoluciones Nros. 1021 del 12 de octubre de 2011 y 37 del 6 de marzo de 2020, ambas del MINISTERIO DE SEGURIDAD, las Disposiciones Nros. 1456 del 29 de diciembre de 2011 y 437 del 1° de junio de 2021 del Registro de esta POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, y

CONSIDERANDO:

Que la REPÚBLICA ARGENTINA, a partir de la incorporación de diversos Tratados y Convenciones de Derechos Humanos a su bloque de constitucionalidad, ha asumido el compromiso de incorporar la perspectiva de género en el diseño de las políticas públicas de los distintos poderes del Estado.

Que entre los referidos instrumentos se encuentran la “Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer” (CEDAW), incorporada al texto constitucional, y la “Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer” (Convención de Belem Do Pará), aprobada por la Ley N° 24.632, que imponen a los Estados Parte el deber de implementar políticas públicas para eliminar toda manifestación de discriminación y violencia contra las mujeres y actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la misma.

Que la Ley N° 26.485, de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales, establece dentro de sus objetivos, el desarrollo de políticas públicas de carácter interinstitucional sobre violencia contra las mujeres, así como promover y garantizar la eliminación de la discriminación entre mujeres y hombres en todos los órdenes de la vida; generar las condiciones aptas para sensibilizar y prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos.

Que la Ley Nº 26.743 de Identidad de Género postula el derecho al reconocimiento, trato, identificación y libre desarrollo de las personas conforme a su identidad de género autopercibida.

Que por la Resolución MS N° 1021/11 se instruyó a los Jefes Policiales la creación de los Centros Integrales de Género (CIG) en el ámbito de las Fuerzas Policiales y de Seguridad, constituyendo éstos en espacios institucionales de comunicación, contención, orientación y asesoramiento inclusivos y fácilmente identificables para el personal, cuyo objetivo principal es el fortalecimiento de la integración de las mujeres y de la libre expresión de la orientación sexual y la identidad de género.

Que, en relación a lo mencionado precedentemente, por la Disposición PSA N° 1456/11 se creó el Centro Integral de Género “Vilma Marisa Hoyos”, en el ámbito Dirección de Recursos Humanos, dependiente de la Dirección General de Gestión Administrativa de esta POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA (PSA).

Que la Resolución MS N° 37/20 aprobó, en su Anexo I, las “Directivas para la adecuación de trato del personal de las Fuerzas Policiales y de Seguridad” y, en su Anexo II, las “Directivas para el trato de personas ajenas a las Fuerzas Policiales y de Seguridad”.

Que por Disposición PSA N° 437/21 se aprobó el “Reglamento Particular de Uniformes, Atributos, Distintivos y Condecoraciones” a fin de garantizar los derechos de disidencias e identidades no binarias, desnaturalizando los roles y estereotipos.

Que la conducción de esta PSA, en concordancia con las políticas de género, implementó espacios para madres y personas lactantes, especialmente acondicionados para la extracción y conservación de leche materna durante la jornada laboral; como así también la entrega de copas menstruales con el objetivo de revertir la situación de desigualdad que implica la menstruación, que afecta la economía, la salud, la educación y el trabajo de las mujeres y personas menstruantes.

Que, en este marco, resulta propicio establecer e institucionalizar un espacio de intercambio y gestión entre las diversas áreas que componen la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, en torno al diseño, ejecución y promoción de políticas de género que garantice un abordaje integral y transversal de esta materia.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de esta Institución ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 18 de la Ley Nº 26.102 de Seguridad Aeroportuaria y por el Decreto Nº 12 del 3 de enero de 2020.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE LA POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase el “Programa de Políticas de Género de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA” que como Anexo (DI-2022-71987782-APN-DDA#PSA) integra la presente Disposición, que funcionará en el ámbito de la Dirección Nacional, a partir del dictado de la presente medida.

ARTÍCULO 2°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Jose Alejandro Glinski

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 26/07/2022 N° 56884/22 v. 26/07/2022

Fecha de publicación 26/07/2022