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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


PREFECTURA NAVAL ARGENTINA

Disposición 989/2022

DISFC-2022-989-APN-PNA#MSG

Ciudad de Buenos Aires, 21/07/2022

VISTO lo informado por el Director de Policía de Seguridad de la Navegación, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo prescrito en el Artículo 104 de la Ley Nº 20.094 “Ley de la Navegación”, la Prefectura Naval Argentina debe mantener actualizado el Registro Nacional del Personal de Navegación.

Que con esa finalidad el Artículo 501.0311 del Régimen de la Navegación Marítima, Fluvial y Lacustre (REGINAVE – Decreto N° 770/19) establece la obligatoriedad de efectuar censos al Personal Embarcado cada CINCO (5) años.

Que la última actualización del personal embarcado se efectuó en el año 2017 acorde lo estipulado en la Ordenanza N° 2/17 (DPSN) del Tomo 5 “RÉGIMEN DEL PERSONAL DE LA MARINA MERCANTE”, titulada “ACTUALIZACIÓN DEL REGISTRO GENERAL MATRIZ DEL PERSONAL EMBARCADO DE LA MARINA MERCANTE NACIONAL”.

Que acorde lo informado por Notas: NO-2022- 66244722-APN-SSPVNYMM#MTR y NO-2022- 66245387-APN-SSPVNYMM#MTR, ambas de fecha 30 de junio del corriente año, la Subsecretaría de Puertos, Vías Navegables y Marina Mercante, en su calidad de Autoridad de Aplicación del Reglamento de Formación y Capacitación del Personal Embarcado de la Marina Mercante – REFOCAPEMM, formuló directrices tendientes a normalizar las situaciones que afectan a los trámites de los Títulos y Certificados (Cursos Básicos y/o Específicos, según corresponda) del Personal de la Marina Mercante Nacional, atendiendo a lineamientos puestos en conocimiento por esta Autoridad Marítima a través de la Nota NO-2022-63830430-APN-DPSN#PNA, de fecha 24 de junio 2022.

Que en el marco del Plan de Modernización del Estado (Decreto N° 434/16) se establecen pautas para simplificar y agilizar los procedimientos administrativos, reduciendo los tiempos que afectan a los administrados y eliminando regulaciones cuya aplicación genere cargas innecesarias o irrazonables.

Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 867/21 (DECNU-2021-867-APN-PTE), se prorrogó el Decreto N° 260/20 (Emergencia Sanitaria), sus modificatorios y normas complementarias, hasta el día 31 de diciembre de 2022.

Que esta Autoridad Marítima administra el Sistema de Gestión del Personal de la Marina Mercante Nacional (GEPERMM), plataforma electrónica descentralizada que permitirá procesar la carga de datos del Censo.

Que la División Legal y Técnica de la Dirección de Policía de Seguridad de la Navegación, intervino a través de Nota NO-2022-66116900-APN-DPSN#PNA.

Que ha tomado intervención la Dirección de Asuntos Jurídicos, la cual se expidió mediante dictamen obrante en Informe IF-2022-69761501-APN-PNAR#PNA.

Que la Prefectura Naval Argentina, en su función de Policía de Seguridad de la Navegación, se encuentra facultada para dictar el acto administrativo, de acuerdo con los preceptos del Artículo 5º, Inciso a), Apartado 17 de la Ley Nº 18.398 (General de la Prefectura Naval Argentina).

Por ello,

EL PREFECTO NACIONAL NAVAL

DISPONE

ARTÍCULO 1º.- Efectuar el Censo General del Personal Embarcado de la Marina Mercante Nacional comprendido en los Artículos 502.0105 y 502.0111 del REGINAVE, entre el 1º de agosto y el 31 de diciembre del año 2022.

ARTÍCULO 2º.- El Censo tiene carácter obligatorio para el Personal Navegante de la Marina Mercante Nacional, que a continuación se detalla:

1. El Personal Embarcado comprendido en el Anexo I – Capítulo II “Títulos”– del Decreto Nº 572/94 (Reglamento de Formación y Capacitación del Personal Embarcado de la Marina Mercante - REFOCAPEMM) que haya cumplido con el Capítulo VI “Mantenimiento de la Capacitación” del citado texto reglamentario, concordante con el Artículo 501.0201 del REGINAVE.

2. El Personal Embarcado comprendido en el Anexo I – Capítulo III “Certificados” del Decreto Nº 572/94 (Reglamento de Formación y Capacitación del Personal Embarcado de la Marina Mercante - REFOCAPEMM), concordante con el Artículo 501.0201 del REGINAVE y la Nota NO-2017-13380284-APN-SSPYVN#MTR.

3. El Personal Embarcado comprendido en el Anexo I - Capítulo I “Disposiciones Generales”, Artículo 1.08 “Empleos sin requisitos de capacitación” del Decreto Nº 572/94 (Reglamento de Formación y Capacitación del Personal Embarcado de la Marina Mercante - REFOCAPEMM) y aquellos profesionales egresados de las Escuelas de Formación y Capacitación para el Personal de la Marina Mercante (EFOCAPEMM).

4. El Personal Embarcado comprendido en el Anexo I – Capítulo IV “Prácticos, Baqueanos Fluviales y Certificados de Conocimientos de Zona” - del Decreto Nº 572/94 (Reglamento de Formación y Capacitación del Personal Embarcado de la Marina Mercante - REFOCAPEMM), concordante con el Artículo 501.0201 del REGINAVE.

5. El Personal Embarcado comprendido en la Resolución Ministerial Nº 285/03 “Reglamento para la Habilitación y Registro del Personal Navegante Correspondiente a Buques con Servicios Especiales”.

ARTÍCULO 3º .- A los fines del cumplimiento del Censo, el Personal Embarcado de la Marina Mercante Nacional deberá presentarse dentro del plazo previsto en el Artículo 1º de la presente Disposición en la Dependencia Jurisdiccional de esta Autoridad Marítima más cercana a su domicilio, con su Libreta de Embarco y la siguiente documentación:

3.1 Reconocimiento médico vigente.

3.2 Computar un período de al menos UN (1) año de embarco en los últimos CINCO (5) años (conforme a los Títulos y Certificados del personal que se menciona en el Art. 6.01 inciso 1. del REFOCAPEMM).

3.3 Título y Certificado (Cursos Básicos y/o Específicos, según corresponda) expedido por original.

3.3.1 En caso de no poseer Título o Certificado expedido por original deberá presentar exposición/denuncia de extravío y la Declaración Jurada (DDJJ) del inicio de Trámite a Distancia (TAD)/ Acta de Compromiso, de corresponder, ante la Autoridad correspondiente.

3.3.2 Si posee Título o Certificado vencido o sin fecha de vencimiento, deberá presentar la Declaración Jurada (DDJJ) del inicio del Trámite a Distancia (TAD)/ Acta de Compromiso, de corresponder, ante la Autoridad correspondiente.

3.3.3 Aquellos Profesionales que no iniciaron ningún Trámite de Reexpedición/Validación, de corresponder, deberán presentar el Acta de Compromiso.

ARTÍCULO 4º.- El Personal Embarcado que se encuentre en el extranjero durante el plazo de realización del Censo, para poder realizar el mismo fuera de los plazos estipulados en el Artículo 1º, deberán presentar ante esta Autoridad Marítima el pasaporte y adjuntar el formulario del Anexo I de la Ordenanza 14/97 (DPSN) o la que en un futuro la reemplace, donde conste que residió en el exterior en dicho período.

ARTÍCULO 5º.- La constancia de Censo indicada en el Anexo A, que se adjunta como IF-2022-70323140-APN-DPSN#PNA y que forma parte de la Disposición, se insertará en el Documento de Embarco (Libreta o Cédula de Embarco) del tripulante y debe estar intervenida por personal superior de esta Autoridad Marítima.

ARTÍCULO 6º.- El Personal Embarcado de la Marina Mercante Nacional que no hubiese realizado aún el trámite de validación/reexpedición del Título o Certificado, deberá confeccionar y presentar ante esta Autoridad Marítima el Acta de Compromiso como Anexo B, que se adjunta como IF-2022-70324116-APN-DPSN#PNA y que forma parte de la presente Disposición, y antes de la finalización del Censo deberá presentar la constancia del inicio del Trámite a Distancia (TAD) de validación/reexpedición de Título o Certificado para mantener la validez de su Documento de Embarco, que figura como Anexo C, que se adjunta como IF-2022-70324247-APN-DPSN#PNA y que forma parte de la presente Disposición; luego al presentar el Trámite a Distancia (TAD), las Dependencias Jurisdiccionales de ésta Autoridad Marítima insertarán la constancia de Censo del Anexo A en el Documento de Embarco (Libreta o Cédula de Embarco), debidamente intervenida conforme a lo prescripto por el Artículo 5º.

ARTÍCULO 7º.- A efectos de mantener la habilitación con posterioridad al vencimiento del plazo previsto en el Artículo 1°, el Personal Navegante de la Marina Mercante Nacional comprendido en el Artículo 2º deberá contar con la constancia de Censo en su documento de embarco.

ARTÍCULO 8º.- A los fines de llevar actualizado los datos del Registro General Matriz del Personal Navegante de la Marina Mercante Nacional, los resultados del Censo serán procesados y registrados en el Sistema de Gestión del Personal de la Marina Mercante Nacional (GEPERMM).

ARTÍCULO 9º.-El personal de la Marina Mercante Nacional que obtenga un nuevo Título y/o Certificado, deberá registrarlos y habilitarlos ante esta Autoridad Marítima, a los fines de poder desempeñarse acorde los mismos y mantener actualizado el Registro de Datos, conforme lo estipulado el Artículo 501.0303 del REGINAVE (Decreto Nº 770/2019).

ARTÍCULO 10°.-La presente Disposición entrará en vigor a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.

ARTÍCULO 11º.- Por el Departamento Practicaje y Personal de la Navegación, perteneciente a la Dirección de Policía de Seguridad de la Navegación, procédase a su difusión efectuándose las comunicaciones pertinentes para conocimiento de las Direcciones de Región, de Operaciones,de Tráfico Marítimo, Fluvial y Lacustre, de Educación, y de Informática y Comunicaciones, Prefecturas de Zona y Dependencias jurisdiccionales.

ARTÍCULO 12º.- Por el Departamento Reglamentación de la Navegación, perteneciente a la Dirección de Policía de Seguridad de la Navegación, dése publicidad y difusión en los sitios oficiales de INTRANET e INTERNET de la Prefectura Naval Argentina.

ARTÍCULO 13°.- Pase a la Dirección de Planeamiento para su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.

ARTICULO 14°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Italo D’Amico - Miguel Humberto Bartorelli - Jorge Raúl Bono - Mario Ruben Farinon

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición no se publica/n. El/los mismo/s podrá/n ser consultado/s en: https://www.argentina.gob.ar/prefecturanaval

e. 26/07/2022 N° 56679/22 v. 26/07/2022

Fecha de publicación 26/07/2022