Edición del
26 de Abril de 2024

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 869/2022

RESOL-2022-869-APN-ST#MT

Ciudad de Buenos Aires, 09/05/2022

VISTO el EX-2021-90640250- -APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley N° 23.546 (t.o. 2004), y

CONSIDERANDO:

Que en el IF-2021-110890766-APN-DNRYRT#MT e IF-2021-111403003-APN-DNRYRT#MT del EX-2021-90640250- -APN-DGD#MT obran el acuerdo y las escalas salariales, celebrados entre el SINDICATO LA FRATERNIDAD, por la parte sindical, y la empresa FERROVIAS SOCIEDAD ANÓNIMA CONCESIONARIA, por la parte empleadora, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en el IF-2021-110890875-APN-DNRYRT#MT del EX-2021-90640250- -APN-DGD#MT obra un nuevo acuerdo celebrados entre las mismas partes, conforme lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que los mentados instrumentos son celebrados en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1484/15 “E”.

Que a través del primer acuerdo, las partes convienen nuevas condiciones salariales, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que a través del segundo acuerdo, las partes adecuan la normativa convencional, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1484/15 “E”, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que en relación a lo pactado en la cláusula segunda del acuerdo obrante el IF-2021-110890875-APN-DNRYRT#MT del EX-2021-90640250- -APN-DGD#MT, respecto a la bonificación pactada en la CLAUSULA TERCERA, cabe reiterar a las partes lo dispuesto en relación a la misma en la RESOLUCION ST N° 1634/15, mediante la cual se homologara el Convenio marco del presente.

Que cabe dejar establecido, a su vez, que la homologación que por la presente se dicta, no alcanza las disposiciones contenidas en la cláusula cuarta del acuerdo del IF-2021-110890766-APN-DNRYRT#MT y cláusula séptima del IF-2021-110890875-APN-DNRYRT#MT del EX-2021-90640250- -APN-DGD#MT, en tanto su contenido resulta ajeno al ámbito del derecho colectivo de trabajo.

Que en relación a las modificaciones del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1484/15 “E”, se hace saber a las partes que, a efectos de su aprobación y posterior publicación, deberán acompañar un texto ordenado con las modificaciones introducidas.

Que, la Subsecretaría de Transporte Ferroviario del Ministerio de Transporte de la Nación, ha tomado la intervención que le compete, dando cumplimiento con la normativa vigente en materia.

Que el ámbito de aplicación de los mentados instrumentos se circunscribe a la estricta correspondencia entre el alcance de representación del sector empresario firmante, y los ámbitos personal y territorial de la entidad sindical de marras, emergentes de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando sus personerías y facultades para negociar colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que, a través de la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante RESOL-2021-301-APN-MT y su consecuente DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO-2019-75-APN-PTE.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el acuerdo y escalas celebrados entre el SINDICATO LA FRATERNIDAD, por la parte sindical, y la empresa FERROVIAS SOCIEDAD ANÓNIMA CONCESIONARIA por la parte empleadora, obrantes en el IF-2021-110890766-APN-DNRYRT#MT e IF-2021-111403003-APN-DNRYRT#MT del EX-2021-90640250- -APN-DGD#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO LA FRATERNIDAD, por la parte sindical, y la empresa FERROVIAS SOCIEDAD ANÓNIMA CONCESIONARIA por la parte empleadora, obrante en el IF-2021-110890875-APN-DNRYRT#MT del EX-2021-90640250- -APN-DGD#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 3º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección de Normativa Laboral dependiente de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines del registro del acuerdo obrante en el IF-2021-110890766-APN-DNRYRT#MT e IF-2021-111403003-APN-DNRYRT#MT del EX-2021-90640250- -APN-DGD#MT y acuerdo obrante en el IF-2021-110890875-APN-DNRYRT#MT del EX-2021-90640250- -APN-DGD#MT.

ARTÍCULO 4°.- Notifíquese a las partes signatarias, haciéndoseles saber que, a efectos de su aprobación y posterior publicación, deberán acompañar un texto ordenado con las modificaciones introducidas al Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1484/15 “E”, mediante el acuerdo homologado por el art. 2 de la presente. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que a través de la Dirección de Normativa Laboral se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1484/15 “E”.

ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, no efectúe la publicación de carácter gratuito de los acuerdos homologados y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Marcelo Claudio Bellotti

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 26/07/2022 N° 46064/22 v. 26/07/2022

Fecha de publicación 26/07/2022