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Legislación y Avisos Oficiales
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ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES

Resolución 451/2022

RESFC-2022-451-APN-D#APNAC

Ciudad de Buenos Aires, 22/07/2022

VISTO el Expediente EX-2019-45256550-APN-DGA#APNAC, las Leyes Nros. 22.351, 25.164 Y 27.591, los Decretos Nros. 1.455 de fecha 3 de septiembre de 1987, y sus modificatorios, 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002, 223 de fecha 19 de enero de 2016, 355 de fecha 22 de mayo de 2017, y sus modificatorios, 859 de fecha 26 de septiembre de 2018, 882 de fecha 23 de diciembre de 2021 y 331 de fecha 16 de junio de 2022, la Decisión Administrativa Nº 676 de fecha 13 de julio de 2022, las Resoluciones Conjuntas del entonces Ministerio de Modernización y la Administración de Parques Nacionales RESFC-2016-382-E-APN-D#APNAC de fecha 14 de diciembre de 2016 y RESFC-2017-16-E-APN-D#APNAC de fecha 16 de enero de 2017, las Resoluciones del Directorio RESFC-2019-312-APN-D#APNAC de fecha 31 de julio de 2019, RESFC-2020-288-APN-D#APNAC de fecha 30 de septiembre de 2020, RESFC-2021-167-APN- D#APNAC de fecha 21 de abril de 2021, RESFC-2021-219-APN-D#APNAC de fecha 2 de junio de 2021, RESFC-2021-259-APN-D#APNAC de fecha 16 de junio de 2021 y RESFC-2022-247-APN-D#APNAC de fecha 11 de mayo de 2022 y

CONSIDERANDO:

Que por el Artículo 33 de la Ley Nº 22.351 se estableció que el control y vigilancia de los Parques Nacionales, Monumentos Naturales y Reservas Nacionales estarán a cargo del CUERPO DE GUARDAPARQUES NACIONALES como servicio auxiliar y dependiente de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES.

Que por la Ley Nº 27.591 se aprobó el Presupuesto General de la Administración Pública Nacional para el ejercicio 2021.

Que por el Decreto N° 882/2021 se estableció que las disposiciones de la Ley N° 27.591 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2021 regirán a partir del 1° de enero de 2022, en virtud de lo establecido por el Artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156.

Que, por la Decisión Administrativa Nº 4/2022, se determinaron los recursos y créditos Presupuestarios correspondientes a la prórroga de la cita Ley Nº 27.591 y se dispuso que durante la prórroga del presupuesto se mantendrán las Disposiciones establecidas en la Decisión Administrativa Nº 4, de fecha 15 de enero de 2021.

Que a través del Decreto Nº 331/2022 se modificaron y distribuyeron los cargos y horas de cátedra en el marco de lo dispuesto por el Artículo 6º de la Ley N° 27.591, sustituido por el Artículo 1º del Decreto Nº 88/2022.

Que, mediante la Resolución del Directorio RESFC-2019-312-APN-D#APNAC de fecha 31 de julio de 2019, se convocó al proceso de selección y llamado a inscripción de postulantes para la cobertura de SESENTA (60) cargos vacantes y financiados de la categoría Guardaparque Asistente del Agrupamiento Guardaparques del CUERPO DE GUARDAPARQUES NACIONALES, PROMOCIÓN XXXII, como así también se designó a los integrantes del Comité de Selección.

Que la citada Resolución fue rectificada por las Resoluciones del Directorio RESFC-2020-288-APN-D#APNAC de fecha 30 de septiembre de 2020, RESFC-2021-167-APN- D#APNAC de fecha 21 de abril de 2021, RESFC-2021-219-APN-D#APNAC de fecha 2 de junio de 2021, RESFC-2021-259-APN-D#APNAC de fecha 16 de junio de 2021 y RESFC-2022-247-APN-D#APNAC de fecha 11 de mayo de 2022.

Que mediante la Resolución Conjunta del entonces Ministerio de Modernización y la Administración de Parques Nacionales RESFC-2016-382-E-APN-D#APNAC de fecha 14 de diciembre de 2016, se aprobó el Reglamento de Selección para el Ingreso al Agrupamiento de Guardaparques del CUERPO DE GUARDAPARQUES NACIONALES.

Que por la Resolución Conjunta del entonces Ministerio de Modernización y la Administración de Parques Nacionales RESFC-2017-16-E-APN-D#APNAC, de fecha 16 de enero de 2017, se aprobó la currícula teórico-práctica (Plan de Estudios) del Curso de Habilitación para Guardaparque Asistente del CUERPO DE GUARDAPARQUES NACIONALES.

Que conforme a lo establecido en el Artículo 36 del Reglamento de Selección para el Ingreso al Agrupamiento Guardaparques del CUERPO DE GUARDAPARQUES NACIONALES, los postulantes han presentado y defendido ante el Comité de Selección, el Trabajo Práctico Integrador (TPI), cuyos resultados se desprenden del Acta Nº 15 de fecha 31 de mayo de 2022, la cual obra en el documento IF-2022-58279636-APN-DCYD#APNAC.

Que de acuerdo a lo señalado en el Artículo 37 del citado Reglamento, el cual cita: “Aprobarán la SEXTA (6°) etapa -Curso para Guardaparques-, quienes hubieran obtenido al menos SESENTA (60) puntos en cada una de las asignaturas previstas, en el Trabajo Práctico Integrador y en el resultado final de la Evaluación de Desempeño.”, se ha finalizado con la aprobación de la SEXTA (6º) etapa del referido Proceso de Selección, tal como lo expresa el Acta Nº 16 de fecha 31 de mayo de 2022, que obra en el documento IF-2022-58281301-APN-DCYD#APNAC

Que atento a lo dispuesto en el Artículo 38 del Reglamento señalado, el Comité de Selección ha procedido a confeccionar el Orden de Mérito Definitivo que obra también en el documento IF-2022-58281301-APN-DCYD#APNAC referido ut-supra.

Que tal como lo expresan las Actas correlativas del Comité de Selección, se han cumplimentado todas las etapas previstas del proceso concursal.

Que, por la Decisión Administrativa Nº 676 de fecha 13 de julio de 2022 se exceptuó a esta ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, Organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, de lo previsto en el Artículo 7º de la Ley N° 27.591 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2021, prorrogada por el Decreto Nº 882/2021, al solo efecto de posibilitar la cobertura de DIECISIETE (17) cargos vacantes y financiados correspondientes al Agrupamiento Guardaparques, Categoría G-2 Guardaparque Asistente, del Escalafón del CUERPO DE GUARDAPARQUES NACIONALES, aprobado por el Decreto Nº 1.455/1987, derivado del proceso de selección correspondiente a la PROMOCIÓN XXXII.

Que por el Artículo 13 del Decreto Nº 223 de fecha 19 de enero de 2016 se derogó el Decreto Nº 491 de fecha 12 de marzo de 2002, el cual establecía que toda designación, asignación de funciones, promoción y reincorporación de personal, en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, en los términos del Artículo 2º del Decreto Nº 23 de fecha 23 de diciembre de 2001, en cargos de planta permanente y no permanente, incluyendo en estos últimos al personal transitorio y contratado, cualquiera fuere su modalidad y fuente de financiamiento, sería efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad correspondiente.

Que mediante el Artículo 2º del Decreto Nº 859 de fecha 26 de septiembre de 2018, se sustituyó el Artículo 3º del Decreto Nº 355 de fecha 22 de mayo de 2017, estableciendo que, “La designación del personal ingresante a la planta permanente como asimismo la promoción del personal que revista en la planta permanente, luego de la sustanciación de los respectivos procesos de selección, en cargos vacantes y financiados presupuestariamente en el ámbito de la Administración Pública Nacional centralizada en cargos de las estructuras organizativas, serán efectuadas en sus respectivas Jurisdicciones por los Ministros, los Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y los Secretarios de Gobierno, como así también serán competentes para disponer asignaciones transitorias de funciones en sus respectivas Jurisdicciones. Dichos actos administrativos deberán ser publicados en el Boletín Oficial. En todos los casos se requerirá la previa intervención de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS a los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en las Decisiones Administrativas Nº 6/18 y Nº 338/18, o la norma que las sustituya en el futuro.”.

Que, asimismo, por el Artículo 4º del citado Decreto, se sustituyó el Artículo 5º del Decreto Nº 355/2017, expresando que, “En el caso de los organismos descentralizados con facultades relacionadas con la administración de su personal establecidas en sus normas de creación o en normas especiales, mantienen las mismas en los términos de los artículos 3°, 4° y 8° del presente Decreto. Previo a aprobar las designaciones se requerirá la intervención de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, como asimismo en la tramitación de contrataciones, a los efectos de dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 9° del Anexo I del Decreto Nº 1421/02 y en las Decisiones Administrativas Nº 6/18 y Nº 338/18, o la norma que las sustituya en el futuro.”.

Que la Oficina Nacional de Empleo Público de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención que le compete.

Que se cuenta con previsión presupuestaria suficiente para hacer frente al gasto que demandará el dictado de la presente.

Que las Direcciones Generales de Recursos Humanos y de Asuntos Jurídicos y la Dirección de Presupuesto y Control de Gestión han tomado las intervenciones que les competen.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 23, inciso u), de la Ley Nº 22.351.

Por ello,

EL DIRECTORIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase el Orden de Mérito Definitivo del CURSO DE HABILITACIÓN PARA GUARDAPARQUE ASISTENTE correspondiente a la Promoción XXXII, el cual obra en el Anexo IF-2022-72419521-APN-DGRH#APNAC, en virtud de lo señalado en los Considerandos de la presente medida.

ARTÍCULO 2º.- Desígnase en la categoría Guardaparque Asistente (G-2) del Agrupamiento Guardaparques del CUERPO DE GUARDAPARQUES NACIONALES, aprobado por el Decreto Nº 1.455/1987, a partir del día 1º de Agosto del año 2022 a las personas detalladas en el Anexo IF-2022-72448022-APN-DGRH#APNAC, conforme lo expuesto en los Considerandos de la presente medida.

ARTÍCULO 3º.- Determínase que el gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del Presupuesto de la Jurisdicción 107 – ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES.

ARTÍCULO 4º.- Establécese que por el Departamento de Mesa General de Entradas, Salidas y Notificaciones se notifique en legal forma a los interesados. Cumplido y con las debidas constancias, gírense las actuaciones a la Dirección General de Recursos Humanos.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Lautaro Eduardo Erratchu - Natalia Gabriela Jauri - Eugenio Sebastian Magliocca - Claudio David Gonzalez - Carlos Corvalan - Francisco Luis Gonzalez Taboas

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 27/07/2022 N° 57124/22 v. 27/07/2022

Fecha de publicación 27/07/2022