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MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

Resolución 912/2022

RESOL-2022-912-APN-MJ

Ciudad de Buenos Aires, 22/07/2022

VISTO el Expediente N° EX-2021-72150969- -APN-DNMYMPRC#MJ, las leyes Nros. 24.573 y 26.589 y su modificatoria, el Decreto N° 1467 del 28 de septiembre de 2011 y su modificatorio, las Resoluciones ex M.J. N° 284 del 17 de abril de 1998 modificada por la Resolución N° ex M.J.S. y D.H. N° 480 del 27 de diciembre de 2002, M.J. y D.H. Nros. 1689 del 30 de agosto de 2012 y su modificatoria y 517 del 1° de abril de 2014 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 26.589 y su modificatoria, establece la competencia de este Ministerio para la certificación de las personas mediadoras en los conflictos prejudiciales con carácter obligatorio.

Que en virtud de mantener y brindar un servicio de calidad al público usuario, corresponde promover que, quienes aspiren a ingresar al REGISTRO DE MEDIADORES, cuenten con la debida formación y acrediten condiciones de idoneidad.

Que a fin de procurar el acceso a la justicia de la población, especialmente de los sectores más vulnerables, es deber de la autoridad administrativa garantizar la calidad de la formación, de los conocimientos y prácticas adquiridas en las instancias de capacitación en mediación de quienes integran el mentado Registro.

Que en tal sentido resulta conveniente la adopción de medidas conducentes a garantizar la formación básica en mediación y la evaluación de idoneidad, previstas en el artículo 11, incisos b) y c) de la ley anteriormente citada.

Que el artículo 2° de la Resolución M.J. y D.H. N° 1689 del 30 de agosto de 2012, aprobó como Anexo II, la estructura del Plan de Estudios de Formación Inicial para Aspirantes a Mediadores de la Ley N° 26.589 y su modificatoria, sus instancias, programas, carga horaria mínima y bibliografía recomendada.

Que dicha estructura formativa, se basó en los programas de la Resolución ex M.J. N° 284/98 y su modificatoria ex M.J.S. y D.H. N° 480/02, los que fueron elaborados durante la vigencia de la primigenia Ley N° 24.573, conformando un plan unificado al sumarse un seminario obligatorio previo al examen y una evaluación de “Práctica Supervisada”, para abarcar los cambios introducidos por la Ley N° 26.589 y su modificatoria.

Que dado el tiempo transcurrido desde la sanción de la Ley N° 26.589 y su modificatoria, se estima propicio aprobar una nueva reglamentación, que incorpore a la formación integral formal, la experiencia aquilatada y las nuevas perspectivas.

Que contando la Ley N° 26.589 y su modificatoria con una vigencia de más de DIEZ (10) años, resulta necesaria una redefinición del perfil de la persona mediadora prejudicial, y las implicancias éticas que conlleva el rol que estas ocupan, en virtud del entendimiento de la mediación como práctica social, concepción que ha sido impulsada como parte de la política de Estado.

Que resulta necesario propiciar la aprobación de un nuevo “PROGRAMA DE FORMACIÓN BÁSICA EN MEDIACIÓN PREJUDICIAL”, además de la reglamentación de las etapas de “TUTORÍA EN MEDIACIÓN” y la “INSTANCIA DE EXAMEN DE IDONEIDAD”, que se impulsan en la presente resolución.

Que, en virtud de lo anteriormente mencionado, resulta necesario que la nueva reglamentación que se propende, sea implementada y entre en vigencia a partir del 1° de enero de 2023, en reemplazo de la actualmente vigente.

Que en la propuesta objeto de la presente, han sido ejes fundamentales el nuevo marco normativo sancionado por la Ley N° 26.589 y su modificatoria y, especialmente, el perfil de la persona mediadora como agente del cambio social.

Que el nuevo Programa suprime el curso introductorio, siendo este reemplazado por SEIS (6) Seminarios sobre fundamentos de la formación de la persona mediadora, pero manteniendo las etapas del curso de Entrenamiento y de Pasantía de observación, con innovaciones y actualizaciones.

Que, asimismo, el programa incorpora la profundización del estudio de temas referidos a la comunicación, el conflicto, la negociación, la utilización de las Tecnologías de la Información y el Conocimiento (TICs) en la mediación a distancia y ahonda en puntos claves del marco normativo de la mediación prejudicial, el rol de la persona mediadora como agente de cambio, aspectos transversales como la perspectiva de género, los aspectos actitudinales de la persona mediadora, la ampliación de las instancias de práctica y la incorporación del sistema informático MEPRE; también se han actualizado saberes al incluir actualizaciones teóricas y bibliográficas acrecentando, en consecuencia, la carga horaria a un total de CIENTO OCHENTA (180) horas, a fin de potenciar la utilización de este método participativo en la facilitación del acceso a la justicia.

Que se incorpora el rol del Profesional Asistente a fin de conformar la formación básica que exige el artículo 34 de la Ley N° 26.589 y su modificatoria.

Que es apropiado establecer una etapa de “TUTORÍA EN MEDIACIÓN”, complementaria de la formación básica, como ámbito de práctica intensiva en mediaciones, constituyendo requisito necesario, exclusivamente, para el acceso a la evaluación de ingreso al REGISTRO DE MEDIADORES LEY N° 26.589.

Que en tal sentido, en forma complementaria y, a fin de incrementar la práctica en mediación, se suman DOCE (12) horas en un módulo cuya realización será necesaria para acceder al examen de ingreso al REGISTRO DE MEDIADORES LEY N° 26.589, con la exigencia de mediaciones reales, en forma presencial, con la asistencia de una persona tutora mediadora.

Que la “TUTORÍA EN MEDIACIÓN” viene a reemplazar la actual “Práctica Supervisada” que se realiza en el CENTRO DE PREVENCIÓN Y RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MEDIACIÓN Y MÉTODOS PARTICIPATIVOS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS.

Que si bien, la “Práctica Supervisada” ha demostrado ser de utilidad, atento a lo manifestado por los/las aspirantes al REGISTRO DE MEDIADORES, ha experimentado dificultades operativas en su concreción debido a la reducida cantidad de casos disponibles, y las particularidades de éstos, que atiende dicho Centro, lo que ha generado una excesiva extensión en el tiempo de concreción y una demora en la efectiva matriculación de las nuevas personas mediadoras.

Que la “TUTORÍA EN MEDIACIÓN”, permitirá continuar con los beneficios señalados y la exigibilidad de una práctica ya incorporada a la formación, dado que la gran disponibilidad de personas mediadoras prejudiciales con experiencia acumulada, a lo largo de VEINTISÉIS (26) años, y la cantidad de mediaciones prejudiciales anuales que exceden las NOVENTA MIL (90.000), permitirá la efectiva realización de mediaciones tutoradas y su concreción en tiempo razonable.

Que en lo que hace a la estructura del Plan de Estudios de Formación Inicial para Aspirantes a Mediadores, se suprime el Seminario Obligatorio Previo y la etapa de evaluación de “Práctica Supervisada”, modificando y simplificándose la reglamentación de la inscripción al examen, su realización en sus instancias escrita y oral e incorporando la posibilidad de adoptar para su realización la modalidad presencial, a distancia o mixta.

Que de una carga horaria de CIEN (100) horas se pasará con el nuevo Programa, a una carga horaria de CIENTO OCHENTA (180) horas, cuyo dictado estará a cargo de las Entidades Formadoras inscriptas en el REGISTRO DE ENTIDADES FORMADORAS, a las cuales se le sumarán otras DOCE (12) horas con la práctica de la “TUTORÍA EN MEDIACIÓN”, módulo que no estará a cargo de aquéllas.

Que es importante destacar que con el nuevo Programa, se incorporarán nuevas modalidades de dictado, sumando a la exclusivamente presencial, la posibilidad de una modalidad semi-presencial, compuesta por una carga horaria de CIENTO TREINTA (130) horas a distancia, mediante el uso de plataformas educativas, completándose con CINCUENTA (50) horas presenciales, imprescindibles para las fases de entrenamiento y pasantías.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE MEDIACIÓN Y MÉTODOS PARTICIPATIVOS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS realizó un trabajo previo de intercambio y diálogo con las Entidades Formadoras y diversos agentes del universo de la mediación prejudicial, radicados tanto en el ámbito de su competencia primaria en la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, como en el interior del país, obteniéndose como fruto de dicho intercambio, la incorporación de nuevas ideas y aportes.

Que, sin perjuicio de ello, por una parte debido a la necesidad de contar con un razonable margen temporal para su implementación por los distintos agentes y, por otra, a fin de que quienes se encuentran actualmente sujetos a la formación cuya derogación se propende con la presente, puedan presentarse a las instancias de evaluación para ingresar al REGISTRO DE MEDIADORES LEY N° 26.589, resulta conveniente mantener la validez de los certificados correspondientes a los cursos de formación inicial en mediación homologados y dictados por las Instituciones Formadoras habilitadas en el marco de la Resolución ex M.J. N° 284/98, hasta el 31 de diciembre de 2023.

Que es conveniente mantener la vigencia de la Resolución M.J. y D.H. N° 1689 del 30 de agosto de 2012, de forma exclusiva para las personas aspirantes que se presenten a rendir los exámenes de idoneidad en 2022 y 2023 conforme a los planes anteriores.

Que en atención a que el Programa que se aprueba debe ser desarrollado por las Entidades Formadoras que se registren, conforme el artículo 40 de la Ley N° 26.589 y su modificatoria, corresponde otorgarles un plazo razonable a fin de que se realicen las adecuaciones necesarias, fijándose como fecha de implementación del nuevo Programa el 1° de enero de 2023.

Que la experiencia ha comprobado que es conveniente establecer UN (1) período de evaluación anual, a fin de que las Entidades Formadoras y las personas interesadas, cuenten con la debida anticipación, para el desarrollo, la asistencia a los cursos de formación básica y el desenvolvimiento de la “TUTORÍA EN MEDIACIÓN”.

Que resulta necesario facultar a la DIRECCIÓN NACIONAL DE MEDIACIÓN Y MÉTODOS PARTICIPATIVOS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS al dictado de cursos de Formación de Formadores, destinados a completar los requisitos exigidos para el dictado de los seminarios, la modalidad semi-presencial y demás incorporaciones que contiene el nuevo Programa.

Que en el mismo sentido corresponde facultar a la citada Dirección Nacional a diseñar, aprobar y dictar el “Curso de Formación en Tutoría”, necesario a fines de registrarse como persona tutora mediadora.

Que en consecuencia resulta necesario crear el “REGISTRO DE PERSONAS TUTORAS MEDIADORAS”, a cargo de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MEDIACIÓN Y MÉTODOS PARTICIPATIVOS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS.

Que asimismo deviene conveniente delegar en la mencionada Dirección Nacional el diseño de los instrumentos pedagógicos y didácticos necesarios, la especificación de las escalas de calificación, los criterios de evaluación, las limitaciones éticas de las personas evaluadoras, sobre la base de las experiencias realizadas hasta el presente en lo relacionado con la formación básica, tutoría y evaluación de idoneidad.

Que finalmente deviene apropiado autorizar a la DIRECCIÓN NACIONAL DE MEDIACIÓN Y MÉTODOS PARTICIPATIVOS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS a formular las actualizaciones normativas, bibliográficas y técnicas que en el curso del tiempo resulten necesarias en el Programa que se aprueba.

Que corresponde dejar sin efecto la Resolución M.J. y D.H. N° 1689/12.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 11, incisos b) y c) y 40, párrafo 5° de la Ley N° 26.589 y su modificatoria; 2° del Decreto N° 1467/11 y su modificatorio y, 8°, incisos b), c) y h) y 32, penúltimo párrafo del Anexo I del citado Decreto.

Por ello,

EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase el “PROGRAMA DE FORMACIÓN BÁSICA EN MEDIACIÓN PREJUDICIAL” para aspirantes al REGISTRO DE MEDIADORES LEY N° 26.589, sus instancias, programas, carga horaria mínima, bibliografía básica y complementaria, que como Anexo I N° IF-2022-71444896-APN-DNMYMPRC#MJ, forma parte de la presente resolución, el que se implementará a partir del 1° de enero de 2023.

ARTÍCULO 2°.- Apruébase la etapa de “TUTORÍA EN MEDIACIÓN” que como Anexo II N° IF-2022-71445443-APN-DNMYMPRC#MJ, forma parte de la presente resolución.

ARTÍCULO 3°.- Créase el “REGISTRO DE PERSONAS TUTORAS MEDIADORAS” a cargo de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MEDIACIÓN Y MÉTODOS PARTICIPATIVOS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS, en el que deberán inscribirse quienes quieran actuar como tales en el contexto de la presente resolución.

ARTÍCULO 4°.- Determínanse los requisitos de la “INSTANCIA DE EXAMEN DE IDONEIDAD” que deberán aprobar quienes aspiren a ingresar al REGISTRO MEDIADORES LEY N° 26.589, sus etapas, propósitos, instrumentos, escala de calificación y criterios de evaluación, que como Anexo III N°IF-2022-71456548-APN-DNMYMPRC#MJ, forma parte de la presente resolución.

ARTÍCULO 5°.- El Programa aprobado por el artículo 1° de la presente, será dictado por las Entidades Formadoras debidamente registradas en los términos del artículo 40 de la Ley N° 26.589 y su modificatoria, sin perjuicio de las facultades para hacer lo propio por la DIRECCIÓN NACIONAL DE MEDIACIÓN Y MÉTODOS PARTICIPATIVOS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS.

ARTÍCULO 6°.- A partir del 1° de enero de 2024, finalizará la validez de todos los programas de formación en mediación vigentes y homologados por este Ministerio a través de sus áreas competentes, anteriores al que se aprueba por la presente, a los efectos de su presentación para acreditar la formación básica o inicial, en el examen de idoneidad previsto por el artículo 11, inciso c) de la Ley N° 26.589 y su modificatoria.

ARTÍCULO 7°.- A partir del 1° de enero de 2024 quienes se inscriban a rendir la evaluación prevista en el inciso c) del artículo 11 de la Ley N° 26.589 y su modificatoria, deberán contar, en forma excluyente para su inscripción, con el certificado del “PROGRAMA DE FORMACIÓN BÁSICA EN MEDIACIÓN PREJUDICIAL” para aspirantes a persona mediadora de la Ley N° 26.589 y su modificatoria, conforme el Programa aprobado en el artículo 1° de la presente resolución.

ARTÍCULO 8°.- Establécese que se mantendrán las previsiones de la Resolución M.J. y D.H. N° 1689/12, para quienes se presenten a los exámenes correspondientes a los años 2022 y 2023, y acrediten la formación anterior a la aprobada por esta resolución.

ARTÍCULO 9°.- Establécese que quienes cuenten con formación acreditada con certificados emitidos por:

I - la entonces DIRECCIÓN NACIONAL DE EXTENSIÓN JURÍDICA, entre el 1° de julio de 1994 y el 31 de diciembre de 1997;

II- entidades cuyos programas fueron reconocidos en calidad de equivalentes a los de esa Dirección Nacional, entre el 2 de enero de 1997 y el 28 de febrero de 1998;

III- entidades habilitadas en el Registro de Instituciones Formadoras en Mediación cuyos programas fueron aprobados en el marco del Anexo I de la Resolución ex M.J. N° 284/98;

IV- entidades habilitadas en el Registro de Instituciones Formadoras en Mediación, mencionado en el punto precedente, que se hayan inscripto en el REGISTRO DE ENTIDADES FORMADORAS de la Resolución M.J. y D.H. N° 517 del 1° de abril de 2014, cuyos programas fueron aprobados en el marco del Anexo I de la Resolución ex M.J. N° 284/98;

V- la entonces DIRECCIÓN NACIONAL DE MEDIOS ALTERNATIVOS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS, entre el mes de enero de 1998 y el 31 de diciembre de 1999;

VI- la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROMOCIÓN DE MÉTODOS PARTICIPATIVOS DE JUSTICIA, o la actual DIRECCIÓN NACIONAL DE MEDIACIÓN Y MÉTODOS PARTICIPATIVOS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS, según los programas previstos en el Anexo II, de la Resolución ex M.J.S. y D.H. N° 480/02 o de planes de estudios de formación inicial conforme la Resolución M.J. y D. H. N° 1689/12, hasta el año 2022.

Las personas aspirantes que cuenten con la formación acreditada con los certificados detallados de forma precedente, podrán presentarse válidamente a la “INSTANCIA DE EXAMEN DE IDONEIDAD”, prevista en el artículo 4° de la presente resolución, exclusivamente en los exámenes de los años 2022 y 2023. Transcurridos los cuales, las personas aspirantes solo podrán presentarse válidamente al mentado examen, acreditando el cumplimiento de los requisitos que se exigen en el artículo 7° de la presente resolución.

ARTÍCULO 10.- La DIRECCIÓN NACIONAL DE MEDIACIÓN Y MÉTODOS PARTICIPATIVOS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS ofrecerá, con la periodicidad que resulte adecuada, cursos de Formación de Formadores destinados a las personas docentes de las Entidades Formadoras, que requieran completar los requisitos exigidos para el dictado de los seminarios del nuevo programa.

ARTÍCULO 11.- Autorízase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE MEDIACIÓN Y MÉTODOS PARTICIPATIVOS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS a formular las actualizaciones normativas, bibliográficas, los aspectos técnicos, el diseño de instrumentos pedagógicos y didácticos necesarios, la especificación de las escalas de calificación, los criterios de evaluación, las limitaciones éticas de las personas evaluadoras, sobre la base de las experiencias realizadas hasta el presente en lo relacionado con la formación básica, tutoría y evaluación de idoneidad.

ARTÍCULO 12.- Autorízase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE MEDIACIÓN Y MÉTODOS PARTICIPATIVOS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS a diseñar, aprobar y dictar el “Curso de Formación en Tutoría” que se requerirá para ser registrado como persona tutora mediadora en el contexto de la presente resolución.

ARTÍCULO 13.- Autorízase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE MEDIACIÓN Y MÉTODOS PARTICIPATIVOS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS a realizar la etapa de “TUTORÍA EN MEDIACIÓN” que se aprueba en el artículo 2° de la presente resolución.

ARTÍCULO 14.- Establécese que quienes aspiren a ingresar al REGISTRO DE MEDIADORES LEY N° 26.589, deberán inscribirse ante la DIRECCIÓN NACIONAL DE MEDIACIÓN Y MÉTODOS PARTICIPATIVOS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS desde el 1° de julio y hasta el día 21 del mes de septiembre de cada año y poder ser examinados a partir del mes de octubre inmediato.

ARTÍCULO 15.-La instancia de evaluación podrá realizarse, a criterio de la autoridad de aplicación, en modalidad presencial o a distancia y contará, conforme lo desarrolla el Anexo III de la presente resolución, con las siguientes etapas:

a) evaluación escrita y

b) evaluación oral

ARTÍCULO 16.- La evaluación escrita se realizará en el mes de noviembre de cada año, aprobada esta etapa, se efectuará la evaluación oral. La DIRECCIÓN NACIONAL DE MEDIACIÓN Y MÉTODOS PARTICIPATIVOS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS determinará en cada oportunidad la modalidad, las fechas, lugares y horarios para su realización.

ARTÍCULO 17.- Autorízase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE MEDIACIÓN Y MÉTODOS PARTICIPATIVOS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS a extender o desdoblar las fechas de los artículos anteriores por motivos extraordinarios o mayor concurrencia de aspirantes.

ARTÍCULO 18.- Quienes aspiren a ingresar en el REGISTRO DE MEDIADORES, conforme lo dispuesto por el artículo 11, inciso b) de la Ley N° 26.589 y su modificatoria y el artículo 8°, incisos b) y c) del Anexo I del Decreto N° 1467/11 y su modificatorio, deberán acreditar:

a) La “Formación Básica en Mediación Prejudicial” a través de la certificación de los SEIS (6) Seminarios Introductorios; UN (1) certificado del curso de Entrenamiento en Mediación, UN (1) certificado de Pasantía de Observación en Mediación Prejudicial.

b) La realización de la “TUTORÍA EN MEDIACIÓN” que se aprueba en el artículo 2° de la presente resolución, mediante UN (1) certificado suscripto por la persona tutora mediadora a cargo.

ARTÍCULO 19.- La convocatoria, gestión, corrección y observación de las instancias de evaluación estará a cargo de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MEDIACIÓN Y MÉTODOS PARTICIPATIVOS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS.

ARTÍCULO 20.- Facúltase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE MEDIACIÓN Y MÉTODOS PARTICIPATIVOS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS a invitar a profesionales de reconocida trayectoria y a personas docentes de entidades pertenecientes al REGISTRO DE ENTIDADES FORMADORAS de la Ley N° 26.589, para colaborar en las etapas de la instancia de evaluación, con carácter honorario y con las limitaciones de incompatibilidad establecidas y los resguardos de anonimato previstos en el Título III “Procedimientos” del Anexo III de la presente resolución.

ARTÍCULO 21.- La DIRECCIÓN NACIONAL DE MEDIACIÓN Y MÉTODOS PARTICIPATIVOS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS podrá invitar a representantes de colegios profesionales, Entidades Formadoras registradas y entidades representativas de las personas mediadoras, para presenciar con carácter honorario cualquiera de las etapas de la instancia de evaluación.

ARTÍCULO 22.- Derógase la Resolución M.J. y D.H. N° 1689 del 30 de agosto de 2012 y su modificatoria, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 8° de la presente resolución.

ARTÍCULO 23.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Martín Ignacio Soria

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 27/07/2022 N° 56973/22 v. 27/07/2022

Fecha de publicación 27/07/2022