MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE FINANZAS Y SECRETARÍA DE HACIENDA
Resolución Conjunta 28/2022
RESFC-2022-28-APN-SH#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 25/07/2022
Visto el expediente EX-2022-62590522-APN-DGDA#MEC, la ley 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y la ley 27.591 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2021, vigente conforme el artículo 27 de la ley 24.156 y sus modificatorias, en los términos del decreto 882 del 23 de diciembre de 2021, que fuera complementada y modificada por el decreto 88 del 22 de febrero de 2022 (DECNU-2022-88-APN-PTE), los decretos 1344 del 4 de octubre de 2007, 668 del 27 de septiembre de 2019 (DNU-2019-668-APN-PTE), 346 del 5 de abril de 2020 (DECNU-2020-346-APN-PTE) y 820 del 25 de octubre de 2020, y la resolución conjunta 66 del 11 de octubre de 2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del ex Ministerio de Hacienda (RESFC-2019-66-APN-SECH#MHA), y su modificatoria, y
CONSIDERANDO:
Que en el artículo 27 de la ley 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional se establece que, si al inicio del ejercicio financiero no se encontrare aprobado el presupuesto general, regirá el que estuvo en vigencia el año anterior, con los ajustes allí detallados que debe introducir el Poder Ejecutivo Nacional en los presupuestos de la administración central y de los organismos descentralizados.
Que mediante el decreto 882 del 23 de diciembre de 2021 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2022 rigen, en virtud de lo establecido por el citado artículo 27 de la ley 24.156, las disposiciones de la ley 27.591 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2021, sus normas modificatorias y complementarias.
Que en el artículo 43 de la ley 27.591, vigente conforme el artículo 27 de la ley 24.156 y sus modificatorias, en los términos del decreto 882/2021, modificado por el artículo 10 del decreto 88 del 22 de febrero 2022 (DECNU-2022-88-APN-PTE), se autoriza al Órgano Responsable de la coordinación de los sistemas de Administración Financiera a emitir Letras del Tesoro para dar cumplimiento a las operaciones previstas en el programa financiero, las que deberán ser reembolsadas en el mismo ejercicio financiero en que se emitan.
Que en el apartado I del artículo 6° del anexo al decreto 1344 del 4 de octubre de 2007, modificado mediante el artículo 5° del decreto 820 del 25 de octubre de 2020, se establece que las funciones de Órgano Responsable de la coordinación de los sistemas que integran la Administración Financiera del Sector Público Nacional, serán ejercidas conjuntamente por la Secretaría de Finanzas y la Secretaría de Hacienda, ambas del actual Ministerio de Economía.
Que en el artículo 1° del decreto 668 del 27 de septiembre de 2019 (DNU-2019-668-APN-PTE), con la modificación introducida mediante el decreto 346 del 5 de abril de 2020 (DECNU-2020-346-APN-PTE), se dispuso que las Jurisdicciones y Entidades comprendidas en el artículo 8° de la ley 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y sus modificatorias, así como la totalidad de las empresas, entes y fondos fiduciarios comprendidos en sus incisos b, c y d, y los fondos y/o patrimonios de afectación específica administrados por cualquiera de los organismos contemplados precedentemente, sólo podrán invertir sus excedentes transitorios de liquidez, mediante la suscripción de Letras pre cancelables emitidas por el Tesoro Nacional a un plazo que no exceda los ciento ochenta (180) días.
Que a través del artículo 14 del decreto 88/2022 se prorroga la vigencia de los decretos 668/2019 y 346/2020 hasta el 31 de diciembre de 2022.
Que mediante la resolución conjunta 66 del 11 de octubre de 2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del ex Ministerio de Hacienda (RESFC-2019-66-APN-SECH#MHA), y su modificatoria, se aprueban las reglas y procedimientos para las inversiones previstas en el artículo 1° del decreto 668/2019.
Que, en ese marco, se considera conveniente proceder a la ampliación de la emisión de la “Letra del Tesoro Nacional en Pesos Decreto 668/2019 con vencimiento 21 de diciembre de 2022”, emitida originalmente mediante el artículo 1º de la resolución conjunta 23 del 23 de junio de 2022 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía (RESFC-2022-23-APN-SH#MEC).
Que la emisión de esa Letra se encuentra dentro del límite establecido en el artículo 43 de la ley 27.591, vigente conforme el artículo 27 de la ley 24.156 y sus modificatorias, en los términos del decreto 882/2021, modificado por el artículo 10 del decreto 88/2022.
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.
Que esta medida se dicta en uso de las atribuciones previstas en el artículo 43 de la ley 27.591, vigente conforme el artículo 27 de la ley 24.156 y sus modificatorias, en los términos del decreto 882/2021, con la modificación introducida por el decreto 88/2022, y en el apartado I del artículo 6° del anexo al decreto 1344/2007.
Por ello,
EL SECRETARIO DE FINANZAS
Y
EL SECRETARIO DE HACIENDA
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1º.- Dispónese la ampliación de la emisión de la “Letra del Tesoro Nacional en Pesos Decreto 668/2019 con vencimiento 21 de diciembre de 2022”, emitida originalmente mediante el artículo 1º de la resolución conjunta 23 del 23 de junio de 2022 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía (RESFC-2022-23-APN-SH#MEC), por un monto de hasta valor nominal original pesos ocho mil millones (VNO $ 8.000.000.000), la que se colocará a la par a los organismos comprendidos en el artículo 1° del decreto 668 del 27 de septiembre de 2019 (DNU-2019-668-APN-PTE) y devengará intereses a partir de la fecha efectiva de cada colocación.
ARTÍCULO 2º.- Autorízase a las/los titulares de la Oficina Nacional de Crédito Público, o de la Dirección de Administración de la Deuda Pública, o de la Dirección de Operaciones de Crédito Público, o de la Dirección de Programación e Información Financiera, o de la Dirección de Análisis del Financiamiento, o de la Coordinación de Títulos Públicos, o de la Coordinación de Emisión de Deuda Interna, a suscribir en forma indistinta la documentación necesaria para la implementación de la operación dispuesta en el artículo 1º de esta resolución.
ARTÍCULO 3º.- Esta medida entrará en vigencia a partir del día de su dictado.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Eduardo Pablo Setti - Martin Miguel Di Bella
e. 27/07/2022 N° 57065/22 v. 27/07/2022
Fecha de publicación 27/07/2022