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Legislación y Avisos Oficiales
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MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 914/2022

RESOL-2022-914-APN-ST#MT

Ciudad de Buenos Aires, 10/05/2022

VISTO el EX-2021-59699428- -APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976), y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 2/5 del RE-2021-59699336-APN-DGD#MT del expediente de referencia, obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la empresa MERCEDES–BENZ CAMIONES Y BUSES SOCIEDAD ANÓNIMA UNIPERSONAL, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que asimismo, en las páginas 6/9 de la RE-2021-59699336-APN-DGD#MT del del expediente de referencia, obra un segundo acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la empresa MERCEDES-BENZ ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA UNIPERSONAL, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que, a través de los referidos instrumentos, las partes establecen una contribución empresaria referida al acuerdo homologado por RESOL-2021-1479-APN-ST#MT, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 14/89 “E”, de conformidad con las condiciones y términos allí establecidos.

Que los actores intervinientes en autos se encuentran legitimados para suscribir los presentes, conforme surge de los antecedentes que se registran en esta Cartera de Estado.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos.

Que el ámbito de aplicación de los mentados instrumentos se circunscribe a la estricta correspondencia entre el alcance de representación del sector empresario firmante, y los ámbitos personal y territorial de la entidad sindical de marras, emergentes de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que resulta procedente hacer saber que las contribuciones empresarias pactadas, deberán ser objeto de una administración especial, ser llevadas y documentadas por separado, respecto de la que corresponda a los demás bienes y fondos sindicales propiamente dichos, en virtud de lo dispuesto por el artículo 4° del Decreto N° 467/88, reglamentario de la Ley N° 23.551.

Que, en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO-2019-75-APN-PTE.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la empresa MERCEDES–BENZ CAMIONES Y BUSES SOCIEDAD ANÓNIMA UNIPERSONAL, por la parte empleadora, obrante en las páginas 2/5 del RE-2021-59699336-DGD#MT del expediente de referencia, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2°.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la empresa MERCEDES-BENZ ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA UNIPERSONAL, por la parte empleadora, obrante en las páginas 6/9 del RE-2021-59699336-DGD#MT del expediente de referencia, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 3°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines del registro de los instrumentos homologados por los Artículos 1° y 2° de la presente Resolución.

ARTÍCULO 4°.- Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo, junto al Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 14/89 “E”.

ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, no efectúe la publicación de carácter gratuito de los instrumentos homologados y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Marcelo Claudio Bellotti

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 27/07/2022 N° 46878/22 v. 27/07/2022

Fecha de publicación 27/07/2022