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SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 2177/2019

RESOL-2019-2177-APN-SECT#MPYT

Ciudad de Buenos Aires, 05/11/2019

VISTO el Expediente Nº EX-2018-59819939-APN-DGDMT#MPYT del registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 3/7 del IF-2018-59847022-APN-DGDMT#MPYT del EX-2018-59819939-APN-DGDMT#MPYT y en las páginas 3/7 del IF-2019-45382108-APN-DGDMT#MPYT del EX-2019-45304321-APN-DGDMT#MPYT, que tramita conjuntamente con el EX-2018-59819939-APN-DGDMT#MPYT, obran los acuerdos y anexos celebrados con fecha 6 de noviembre de 2018 y 23 de abril de 2019 entre la ASOCIACIÓN OBRERA MINERA ARGENTINA, por la parte sindical, y la CÁMARA ARGENTINA DE EMPRESARIOS MINEROS, por el sector empleador, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a través de los textos convencionales referidos, las partes pactan incrementos salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 38/89 para la Rama Extractiva.

Que bajo el acuerdo y anexo I que lucen en la páginas 3/7 del IF-2018-59847022-APN-DGDMT#MPYT del EX-2018-59819939-APN-DGDMT# MPYT, se establecen incrementos a partir del 1º de noviembre de 2018.

Que mediante el acuerdo y anexo I obrantes en el IF-2019-45382108-APN-DGDMT#MPYT del EX-2019-45304321-APN-DGDMT#MPYT, que tramita conjuntamente con el EX-2018-59819939-APN-DGDMT#MPYT, convienen un incremento salarial a partir del 1º de marzo de 2019, de conformidad con los términos y condiciones allí establecidos.

Que los agentes negociales ratifican el contenido y firmas insertas en los acuerdos y anexos traídos a estudio, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en estas actuaciones y los antecedentes obrantes ante esta Cartera de Estado.

Que el ámbito de aplicación de los presentes se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO-2019-35-APN-PTE.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Declárense homologados el acuerdo y anexo I celebrados con fecha 6 de noviembre de 2018 entre la ASOCIACIÓN OBRERA MINERA ARGENTINA, por la parte sindical, y la CÁMARA ARGENTINA DE EMPRESARIOS MINEROS, por el sector empleador, que lucen agregados en las páginas 3/7 del IF-2018-59847022-APN-DGDMT#MPYT del EX-2018-59819939-APN-DGDMT# MPYT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2°.- Declárense homologados el acuerdo y anexo I celebrados con fecha 23 de abril de 2019 entre la ASOCIACIÓN OBRERA MINERA ARGENTINA, por la parte sindical, y la CÁMARA ARGENTINA DE EMPRESARIOS MINEROS, por el sector empleador, que lucen agregados en las páginas 3/7 del IF-2019-45382108-APN-DGDMT#MPYT del EX-2019-45304321-APN-DGDMT#MPYT, que tramita conjuntamente con el EX-2018-59819939-APN-DGDMT#MPYT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 3°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro de los acuerdos y anexos de fecha 6 de noviembre de 2018 y 23 de abril de 2019 que lucen agregados en las páginas 3/7 del IF-2018-59847022-APN-DGDMT#MPYT del EX-2018-59819939-APN-DGDMT#MPYT y en las páginas 3/7 del IF-2019-45382108-APN-DGDMT#MPYT del EX-2019-45304321-APN-DGDMT#MPYT, que tramita conjuntamente con el EX-2018-59819939-APN-DGDMT#MPYT.

ARTÍCULO 4°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 38/89.

ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE PRODUCCION Y TRABAJO no efectúe la publicación de carácter gratuito de los acuerdos y anexos homologados y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Lucas Fernández Aparicio

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 27/07/2022 N° 46728/22 v. 27/07/2022

Fecha de publicación 27/07/2022