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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES

Resolución 367/2022

RESOL-2022-367-APN-MTYD

Ciudad de Buenos Aires, 27/07/2022

VISTO el Expediente N° EX-2022-52517213- -APN-DDE#MTYD, las Leyes Nros. 18.829 y 25.599 y sus modificatorias, las Resoluciones Nros. 157 del 13 de abril de 2020, 214 del 28 de junio de 2021 y 19 del 26 de enero de 2022, todas ellas del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley de Agentes de Viajes N° 18.829, modificada por su similar N° 22.545, sujetó a sus disposiciones a las personas humanas o jurídicas que desarrollen en el territorio nacional las actividades que indica en su artículo 1°, ya sea con o sin fin de lucro, y en forma permanente, transitoria o accidental.

Que el artículo 4° de la Resolución N° 157/20 del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES y sus modificatorias, dispensó a las agencias de viajes, hasta el 31 de diciembre de 2020 inclusive, del pago de los aranceles que por cualquier concepto debiesen abonar a esta Cartera, en su carácter de Autoridad de Aplicación de las Leyes Nros. 18.829 y 25.599 y sus modificatorias.

Que la Resolución N° 214/21 prorrogó el plazo de la dispensa mencionada hasta el 31 de diciembre de 2021 inclusive. Que la Resolución N° 19/22 del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES aprobó una nueva dispensa a las agencias de viajes, hasta el 31 de julio de 2022 inclusive.

Que este Ministerio se encuentra comprometido con la adopción de medidas que otorguen certeza y previsibilidad a las agencias de viajes, a modo de contribuir al sostenimiento de los prestadores turísticos en el contexto actual de emergencia sanitaria, pero también, con el fin de coadyuvar a la completa reactivación del sector en el más corto plazo posible.

Que en dicho convencimiento resulta razonable prorrogar la dispensa de aranceles oportunamente prevista, hasta el 31 de diciembre de 2022.

Que la Dirección de Registro de Agencias de Viajes, la Dirección de Control de Agencias de Viajes y la Dirección Nacional de Agencias de Viajes, todas ellas de la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO ESTRATÉGICO del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES, han tomado la intervención de su competencia.

Que la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO ESTRATÉGICO de este Ministerio ha intervenido en el marco de su competencia.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES tomó la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 23 nonies de la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, las Leyes Nros. 18.829 y 25.599 y sus modificatorias y el Decreto Nº 21 del 10 de diciembre de 2019.

Por ello,

EL MINISTRO DE TURISMO Y DEPORTES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Dispénsase a las Agencias de Viajes, hasta el 31 de diciembre de 2022 inclusive, del pago de los aranceles que por cualquier concepto deban abonar a este MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES, en su carácter de Autoridad de Aplicación de las Leyes Nros. 18.829 y 25.599 y sus modificatorias.

ARTÍCULO 2°.- Establécese que la presente medida comenzará a regir a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Matías Lammens

e. 28/07/2022 N° 57653/22 v. 28/07/2022

Fecha de publicación 28/07/2022