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Legislación y Avisos Oficiales
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MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES

Resolución 368/2022

RESOL-2022-368-APN-MTYD

Ciudad de Buenos Aires, 27/07/2022

VISTO el Expediente Nº EX-2022-60156558- -APN-DDE#MTYD, las Leyes Nros. 18.829, 22.545, 25.599 y 27.541 y sus modificatorias, los Decretos Nros. 2182 del 19 de abril de 1972 y 260 del 12 de marzo de 2020, sus modificatorios y complementarios, las Resoluciones Nros. 763 del 3 de noviembre de 1992 de la entonces SECRETARÍA DE TURISMO de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, 174 y 175 del 1 de junio de 2021 y 574 del 26 de noviembre de 2021 y sus modificatorias, todas ellas del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto N° 2182 del 19 de abril de 1972, reglamentario de la Ley de Agentes de Viaje N° 18.829 y su modificatoria, estableció en su artículo 9° que la estructura funcional de las agencias debe reunir los siguientes requisitos: a) mantener una organización turística nacional e internacional con las sucursales, corresponsales o delegados necesarios para asegurar la prestación de sus servicios; b) contar con el personal técnico especializado para satisfacer los requerimientos de los usuarios; c) poseer los elementos necesarios de información técnica y de consulta vinculados con la actividad y d) disponer de un local para la atención al público.

Que por el artículo 1° del Decreto N° 260 del 12 de marzo de 2020, sus modificatorios, prórrogas y complementarios, se amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541 y sus modificatorias, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el coronavirus COVID-19, hasta el 31 de diciembre de 2022.

Que en dicho contexto, las agencias de viaje experimentaron inconvenientes para dar cumplimiento a los requisitos establecidos para su funcionamiento en los incisos a), c) y d) del artículo 9° del Decreto N° 2182/72.

Que el MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES dictó diversas medidas con el objetivo de auxiliar a las agencias de viaje en la difícil situación que atravesó el sector generada por la expansión del COVID-19, facilitándoles la posibilidad de conservar sus legajos y permanecer en actividad.

Que por la Resolución N° 174 del 1 de junio de 2021 del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES, se permitió a los agentes de viaje solicitar, por el plazo de SEIS (6) meses desde su dictado, compartir sus estructuras funcionales en UN (1) único local, por el término de TRES (3) años.

Que a través de la Resolución N° 175 del 1 de junio de 2021 del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES se autorizó la suspensión de actividades y el cierre temporario de las agencias de viaje que presentasen inconvenientes para dar cumplimiento a los requisitos exigidos en los incisos a), c) y d) del artículo 9° del Decreto N° 2182/72, y se estableció que durante ese plazo, estas conservaran la obligación de dar cumplimiento a los compromisos que resultasen exigibles, contraídos con anterioridad a la fecha de suspensión de sus actividades, como así también, a las previsiones contenidas en los artículos 6° de la Ley N° 18.829, 9° inciso b) del Decreto N° 2182/72 y 1° de la Resolución N° 763 del 3 de noviembre de 1992 de la entonces SECRETARÍA DE TURISMO de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que por la Resolución N° 574 del 26 de noviembre de 2021 del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES, se prorrogaron los plazos previstos en las DOS (2) resoluciones precitadas hasta el 31 de julio de 2022 y se sustituyó el artículo 4° de la Resolución N° 175/21 del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES, a fin de determinar que las agencias de viaje que hubiesen accedido a su cierre temporario y deseasen reanudar sus actividades con anterioridad a esa fecha, deban notificar tal situación a la Dirección Nacional de Agencias de Viajes de la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO ESTRATÉGICO de esta Cartera, y acreditar el cumplimiento de la totalidad de los requisitos exigidos en el artículo 9° del Decreto N° 2182/72, y de corresponder, informar en esa oportunidad si reanudarán sus actividades en un domicilio distinto del oportunamente habilitado.

Que en miras de seguir acompañando la reactivación del sector turístico se entiende conveniente prorrogar los plazos contenidos en las Resoluciones Nros. 174 y 175 del 1 de junio de 2021, ambas de este Ministerio, hasta el 31 de diciembre de 2022, debido a su probada contribución al sostenimiento de los prestadores turísticos en el contexto de emergencia sanitaria.

Que, de este modo, se busca otorgar certeza y previsibilidad a las agencias de viajes, evitando las consecuencias disvaliosas derivadas de la pérdida de sus licencias.

Que la Dirección Nacional de Agencias de Viajes y la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO ESTRATÉGICO, ambas de este Ministerio, han tomado intervención en el ámbito de competencia.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 23 nonies de la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, las Leyes Nros. 18.829 y 25.599 y sus modificatorias y el Decreto Nº 21 del 10 de diciembre de 2019.

Por ello,

EL MINISTRO DE TURISMO Y DEPORTES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Prorrógase el plazo previsto en el artículo 1° de la Resolución N° 174 del 1 de junio de 2021 del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES y su modificatoria, hasta el 31 de diciembre de 2022.

ARTÍCULO 2°.- Prorrógase el plazo previsto en el artículo 1° de la Resolución N° 175 del 1 de junio de 2021 del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES y su modificatoria, hasta el 31 de diciembre de 2022.

ARTÍCULO 3°.- Sustitúyase el texto del artículo 4° de la Resolución N° 175/21 del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES y su modificatoria, por el siguiente:

“ARTÍCULO 4°.- Las Agencias de Viaje que hubieren accedido a su cierre temporario y deseen reanudar sus actividades con anterioridad al 31 de diciembre de 2022, deberán notificar dicha situación a la Dirección Nacional de Agencias de Viajes y acreditar que cumplen con la totalidad de los requisitos exigidos en el artículo 9° del Decreto N° 2182/72 y, de corresponder, informar en esa oportunidad si reanudarán sus actividades en un domicilio distinto del habilitado oportunamente”.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Matías Lammens

e. 28/07/2022 N° 57652/22 v. 28/07/2022

Fecha de publicación 28/07/2022