Edición del
19 de Abril de 2024

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO

Resolución 43/2022

RESOL-2022-43-APN-SRT#MT

Ciudad de Buenos Aires, 27/07/2022

VISTO el Expediente EX-2022-72223362-APN-SAT#SRT, las Leyes Nº 19.549, N° 24.241, N° 24.557, N° 26.425, N° 27.348, la Ley de la Provincia de NEUQUÉN N° 3.141, los Decretos N° 1.759 de fecha 03 de abril de 1972 (t.o. 2017), N° 2.104 y N° 2.105 ambos de fecha 04 de diciembre de 2008, las Resoluciones de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 37 de fecha 14 de enero de 2010, N° 179 de fecha 21 de enero de 2015, N° 298 de fecha 23 de febrero de 2017, N° 326 de fecha 13 de marzo de 2017, N° 4 de fecha 11 de enero de 2019, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el artículo 51 de la Ley Nº 24.241, se crearon las Comisiones Médicas y la Comisión Médica Central, y se estableció que, como mínimo, funcionará una Comisión Médica en cada provincia y otra en la Ciudad Autónoma de BUENOS AIRES.

Que mediante lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Nº 26.425, el personal médico, técnico, auxiliar y administrativo que se desempeñaba ante las Comisiones Médicas y la Comisión Médica Central, así como los bienes inmuebles, muebles y equipamiento técnico necesarios para el adecuado funcionamiento de las Comisiones Médicas, fue transferido a esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.).

Que a su vez, el artículo 10 del Decreto Nº 2.104 de fecha 04 de diciembre de 2008 facultó a esta S.R.T. a dictar las normas aclaratorias y complementarias para la implementación de la Ley Nº 26.425 en materia de regulación de las citadas Comisiones Médicas.

Que por su parte, el Decreto Nº 2.105 de fecha 04 de diciembre de 2008, resolvió asignar a la S.R.T. las competencias de la entonces SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES (S.A.F.J.P.) relativas al funcionamiento de las Comisiones Médicas y la Comisión Médica Central.

Que la Ley N° 27.348 Complementaria de la Ley sobre Riesgos del Trabajo, en su Título I, estableció la actuación de las Comisiones Médicas Jurisdiccionales creadas por el artículo 51 de la Ley N° 24.241 y sus modificatorias, como la instancia administrativa previa, de carácter obligatorio y excluyente de toda otra intervención, para que el trabajador afectado, contando con el debido patrocinio letrado, solicite la determinación del carácter laboral de la contingencia, la determinación de su incapacidad y las correspondientes prestaciones dinerarias previstas en la Ley de Riesgos del Trabajo.

Que mediante el artículo 4° de la norma referida en el considerando anterior, se invitó a las provincias y a la Ciudad Autónoma de BUENOS AIRES a adherir al mencionado Título I.

Que en ese contexto, mediante la Ley Provincial N° 3.141, la Provincia de NEUQUÉN adhirió a las disposiciones contenidas en el Título I de la Ley Nacional Nº 27.348, delegando expresamente en la jurisdicción administrativa nacional, las competencias necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 1°, 2° y 3° de la Ley N° 27.348, con sujeción a las condiciones allí previstas.

Que en su artículo 3°, la referida Ley Provincial encomendó al PODER EJECUTIVO PROVINCIAL celebrar convenios de colaboración y coordinación con la S.R.T. a los efectos de que las Comisiones Médicas Jurisdiccionales instituidas por el artículo 51 de la Ley N° 24.241, sustituido por el artículo 50 de la Ley N° 24.557, actúen en el ámbito de la Provincia de NEUQUÉN, garantizando una adecuada cobertura geográfica que asegure el acceso a la prestación del servicio.

Que, en cumplimiento de lo establecido en el artículo precedente, en fecha 10 de marzo de 2022, la S.R.T. celebró con la Provincia de NEUQUÉN un Convenio de colaboración y coordinación por el cual se asumió el compromiso de crear una Comisión Médica y/o Delegación en la localidad de Plaza Huincul en un plazo no superior a CIENTO OCHENTA (180) días.

Que con miras en tal objetivo, la Gerencia de Administración de Comisiones Médicas, en el ámbito de las competencias que le asigna la Resolución S.R.T. N° 4 de fecha 11 de enero de 2019, impulsó las modificaciones necesarias para la creación de UNA (1) Delegación de la Comisión Médica N° 9, con asiento en la Ciudad de Plaza Huincul, Provincia de NEUQUÉN.

Que la referida Delegación cumplirá las mismas funciones que la Comisión Médica de la cual depende y sustanciará los trámites previstos en la Resolución S.R.T. N° 179 de fecha 21 de enero de 2015 y en el Título I de la Ley N° 27.348.

Que mediante Resolución S.R.T. N° 326 de fecha 13 de marzo de 2017, se determinó la cantidad total de Comisiones Médicas para todo el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA, su ámbito de funcionamiento, competencia territorial, el asiento y el horario de atención.

Que en virtud de expuesto en los considerandos precedentes, deviene necesario establecer la cantidad de Comisiones Médicas/Delegaciones en la Provincia de NEUQUÉN, y en consecuencia adecuar al respecto los términos de la Resolución S.R.T. N° 326/17, a los fines de que el trabajador pueda solicitar la intervención de la Comisión Médica con competencia en el domicilio seleccionado, de conformidad con lo establecido en el artículo 1° de la Ley N° 27.348.

Que no obstante, hasta tanto se habilite su funcionamiento, los trámites que correspondan a la competencia territorial de la Delegación con asiento en la Ciudad de Plaza Huincul, serán sustanciados en la Comisión Médica N° 9 de la Ciudad de Neuquén, Provincia de NEUQUÉN.

Que corresponde delegar en la Gerencia de Administración de Comisiones Médicas la facultad de derivar, cuando situaciones de necesidad y urgencia lo ameriten, la sustanciación de los trámites a una Comisión Médica distinta a la correspondiente, respetando a los fines de la vía recursiva, la competencia territorial optada por el damnificado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2° del Decreto N° 1.759 de fecha 03 de abril de 1972 (t.o. 2017) y el artículo 3° de la Ley N° 19.549.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos y Normativos de esta S.R.T. ha tomado la intervención que le corresponde.

Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones que confieren la Ley N° 24.241, los artículos 36, apartado 1, inciso e) y 38 de la Ley Nº 24.557, el artículo 15 de la Ley Nº 26.425, el artículo 10 del Decreto N° 2.104/08, el artículo 6º del Decreto Nº 2.105/08, el artículo 3° de la Ley N° 19.549 y el artículo 2° del Decreto Reglamentario N° 1.759/72 (t.o. 2017), en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley N° 27.348 y en la Ley Provincial N° 3.141.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Determínase la cantidad de UNA (1) Delegación, con asiento en la Ciudad de Plaza Huincul, Provincia de NEUQUÉN.

ARTÍCULO 2°.- Confírmase la Comisión Médica N° 9 de la Ley N° 24.241, con asiento en la Ciudad de Neuquén, Provincia de NEUQUÉN, oportunamente determinada por la Resolución de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 326 de fecha 13 de marzo de 2017.

ARTÍCULO 3°.- Defínase la competencia territorial de la Comisión Médica y Delegación de la Provincia de NEUQUÉN, que a continuación se detalla, de la siguiente manera:

· Comisión Médica N° 9, con competencia en las Ciudades que comprenden las Circunscripciones Primera y Quinta, de la Provincia de NEUQUÉN.

· Delegación Plaza Huincul, con competencia en las Ciudades que comprenden las Circunscripciones Segunda, Tercera y Cuarta, de la Provincia de NEUQUÉN.

ARTÍCULO 4°.- Determínase que la Delegación de la Comisión Médica cumplirá las mismas funciones que la Comisión Médica de la cual depende y sustanciará los trámites previstos en la Resolución S.R.T. N° 179 de fecha 21 de enero de 2015 y en el Título I de la Ley N° 27.348.

ARTÍCULO 5°.- Establécense los asientos de la Comisión Médica y Delegación que a continuación se detallan:

· Comisión Médica N° 9:

Domicilio: Bartolomé Mitre N° 590 (Q8300KWL), Neuquén, Provincia de NEUQUÉN.

· Delegación Plaza Huincul:

Domicilio: San Martín N° 342 (Q8318GGQ), Plaza Huincul, Provincia de NEUQUÉN.

ARTÍCULO 6°.- Facúltase a la Gerencia de Administración de Comisiones Médicas para que, ante situaciones de necesidad y urgencia, derive la sustanciación de los trámites a una Comisión Médica distinta a la correspondiente, respetando a los fines de la vía recursiva, la competencia territorial optada por el damnificado.

ARTÍCULO 7°.- Las Comisiones Médicas tendrán, entre sus funciones, visar o fiscalizar los distintos exámenes médicos previstos en la Resolución S.R.T. N° 37 de fecha 14 de enero de 2010.

ARTÍCULO 8°.- Establécese que para iniciar cualquier tipo de trámite ante las Comisiones Médicas, las partes deberán solicitar, a opción del trabajador, la intervención de la Comisión Médica correspondiente al domicilio real del trabajador, al lugar de efectiva prestación de servicios del trabajador o del domicilio laboral donde habitualmente aquel se reporta.

ARTÍCULO 9°.- Establécese que hasta tanto se habilite su funcionamiento, los trámites que correspondan a la competencia territorial de la Delegación Plaza Huincul, serán sustanciados en la Comisión Médica N° 9 sita en la Ciudad de Neuquén, Provincia de NEUQUÉN.

ARTÍCULO 10.- Los horarios de atención de la referida Comisión Médica y su respectiva Delegación serán publicados oportunamente en el sitio web de la S.R.T. http://www.argentina.gob.ar/srt.

ARTÍCULO 11.- Establécese que la presente es una norma autónoma para la Provincia de NEUQUÉN, por lo cual déjase sin efecto lo determinado respecto de la Comisión Médica N° 9 en la Resolución S.R.T. N° 326/17, a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución.

ARTÍCULO 12.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 13.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Enrique Alberto Cossio

e. 28/07/2022 N° 57445/22 v. 28/07/2022

Fecha de publicación 28/07/2022