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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD

Resolución Sintetizada 219/2022

ACTA N° 1778

Expediente ENRE N° EX-2021-16152287-APN-SD#ENRE

Buenos Aires, 25 DE JULIO DE 2022

La Señora Interventora del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto: 1.- Dar a publicidad la solicitud de Acceso a la Capacidad de Transporte existente informada por la EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANÓNIMA (EDESUR S.A.) a requerimiento de PAMPA ENERGÍA SOCIEDAD ANÓNIMA (PAMPA ENERGÍA S.A.) para el cierre del ciclo combinado de la Central Térmica Ensenada de Barragán (CTEB) consistente en la incorporación de UNA (1) nueva turbina a vapor (TV) de DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MEGAVATIOS (294 MW) que se conectará a la red de EMPRESA DISTRIBUIDORA LA PLATA SOCIEDAD ANÓNIMA (EDELAP S.A), en la Provincia de BUENOS AIRES. 2.- Publicar la solicitud mencionada en el artículo 1 de la presente resolución, mediante un AVISO en la página web del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) y solicitar a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) que haga lo propio en su portal de internet, por el plazo de CINCO (5) días hábiles administrativos, otorgando un plazo de CINCO (5) días hábiles administrativos contados desde la última publicación efectuada, a fin de que quien lo considere procedente presente un proyecto alternativo de Acceso que produzca una optimización del funcionamiento técnico-económico del SADI o presente observaciones u oposiciones sobre la base de la existencia de perjuicios para el mismo. 3.- Establecer que, en caso de que registre la presentación de proyecto alternativo u observaciones al mismo, se convocará a Audiencia Pública para recibirlos y permitir al solicitante contestarlas y exponer sus argumentos. 4.- Disponer que, operado el vencimiento de los plazos fijados en el artículo 2, sin que se registre la presentación de oposiciones fundadas en los términos allí establecidos o de proyectos alternativos al analizado, este ENRE emitirá un nuevo acto administrativo autorizando el acceso a la capacidad de transporte existente solicitado. 5.- Establecer que PAMPA ENERGÍA S.A. deberá satisfacer los requerimientos técnicos efectuados por EDELAP S.A., por la EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANÓNIMA (EDESUR S.A.) y CAMMESA para el acceso solicitado. 6.- Disponer que, una vez otorgada la habilitación comercial de la ampliación de la Central Térmica Ensenada de Barragán de 294 MW, el responsable de las instalaciones deberá comunicar al ENRE su puesta en servicio y dar cumplimiento a la Resolución ENRE N° 555 de fecha 17 de octubre de 2001 y complementarias. 7.- Establecer que las instalaciones involucradas en la presente solicitud deberá cumplir con cumplan con las siguientes resoluciones ENRE: Resolución ENRE N° 163 de fecha 29 de mayo de 2013 (Estaciones Transformadoras), Resolución ENRE N° 400 de fecha 16 de noviembre de 2011 (Señalización de instalaciones eléctricas), Resolución ENRE N° 37 de fecha 10 de febrero de 2010 (Líneas Aéreas de Alta Tensión), Resolución ENRE N° 33 de fecha 21 de enero 2004 (Obstáculos antisubidas y cartelería), Resolución ENRE N° 190 de fecha 5 de julio de 2012 (Trabajos en la vía Pública), Resolución ENRE N° 620 de fecha 15 de diciembre de 2017 (Guía de Contenidos Mínimos del Sistema de Seguridad Pública de las Empresas Transportistas), y en cuyo tramo de la traza corresponda, Resolución ENRE N° 382 de fecha 23 de septiembre de 2015 (Restricciones dentro de la franja de seguridad derivadas de Servidumbre Administrativa de Electroducto). 8.-Notifíquese EDELAP S.A., a PAMPA ENERGÍA S.A., a EDESUR S.A. y CAMMESA. 9.- Regístrese, comuníquese, publíquese en extracto, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Firmado: Interventora del ENRE, Dra. María Soledad Manín.

Claudia Elizabeth Caravelli, Asistente administrativa, Secretaría del Directorio.

e. 28/07/2022 N° 57352/22 v. 28/07/2022

Fecha de publicación 28/07/2022