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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

Disposición 135/2022

DI-2022-135-E-AFIP-AFIP

Ciudad de Buenos Aires, 26/07/2022

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2022-01273519- -AFIP-SEASDVGEPE#SDGRHH del registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que a través del mismo, tramita la renuncia presentada por el abogado Germán Eduardo MUIÑO al cargo de Subdirector General de la Subdirección General Técnico Legal Aduanera.

Que atendiendo razones de servicio se da por aceptada la misma destacándose su desempeño en la conducción superior indicada.

Que asimismo, la Subdirección General de Asuntos Jurídicos propone dar por finalizadas las funciones que le fueran asignadas oportunamente al abogado Tristán Oscar CONDE en el cargo de Director de la Dirección de Asesoría Legal Aduanera, de su jurisdicción, y designar al abogado MUIÑO en el carácter de Director Interino de la citada Dirección.

Que al respecto, el abogado CONDE solicita su traslado a la Aduana La Plata, en el ámbito de la Subdirección General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas.

Que como consecuencia de ello, el abogado MUIÑO se reintegrará a la Planta Permanente del Convenio Colectivo de Trabajo - Laudo N° 15/91 (t.o. Resolución S.T. N° 925/10).

Que el artículo 6°, inciso 1) b) del Decreto N° 618/97, otorga a esta Administración Federal la facultad de organizar y reglamentar el funcionamiento interno del Organismo en sus aspectos estructurales, funcionales y de administración de personal, siendo competencia de la misma la evaluación de la oportunidad, mérito o conveniencia del ejercicio de dichas atribuciones y/o facultades discrecionales.

Que dichas potestades poseen una particular relevancia institucional en el caso de la Administración Federal de Ingresos Públicos en razón de la función estratégica del servicio (artículo 4º C.N.) que se le ha encomendado por imperativo legal (Decretos Nros. 1.156/96, 618/97 y 1.399/01), consistente en la gestión de las políticas tributarias, fiscales y aduaneras del Estado Nacional.

Que la medida respeta la estabilidad que gozan los agentes de Planta Permanente de este Organismo, atento a que de acuerdo a lo que prescriben los artículos 11 del Convenio Colectivo de Trabajo N° 56/92 – Laudo N° 16/92 (t.o. Resolución S.T. N° 924/10) y 14 del Convenio Colectivo de Trabajo - Laudo Nº 15/91 (t.o. Resolución S.T. Nº 925/10), la estabilidad es el derecho del agente de planta permanente a conservar el empleo y el nivel alcanzado en el escalafón, calidad que en el presente acto se mantiene estrictamente.

Que, al estar receptada en la normativa legal y convencional vigente, la asignación y finalización de funciones forma parte de la actividad habitual de este Organismo y en tal sentido ha sido respaldada por vasta jurisprudencia administrativa y judicial.

Que la Procuración del Tesoro de la Nación tiene dicho en reiteradas oportunidades que la estabilidad del empleado no implica, en principio y dentro de ciertos límites, que no puedan variarse las modalidades de la prestación de los servicios, con la eventual incidencia que puedan tener en las retribuciones no permanentes.

Que las facultades que tiene este Organismo como empleador con relación a la organización, dirección y modificación de las formas y modalidades de trabajo resultan amplias.

Que de lo antes expuesto surge que las medidas que se adoptan se inscriben dentro del plexo de facultades normales de organización que posee esta Administración Federal y que, por consiguiente, encuadran en el ámbito de discrecionalidad propia de la función.

Que la Subdirección General de Recursos Humanos ha tomado la intervención de su competencia.

Que el presente acto dispositivo se dicta en el marco de las facultades conferidas por los artículos 4º y 6º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios y por el Decreto N° 1.399 del 4 de noviembre de 2001.

Por ello,

LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Dar por finalizadas y asignadas las funciones del personal que a continuación se detalla, en el carácter y en la Unidad de Estructura que en cada caso se indica:

NOMBRES Y APELLIDOCUILFUNCIÓN ACTUALFUNCIÓN ASIGNADA
Abog. Tristán Oscar CONDE (*)20149054546Director/a de técnico jurídico - DIR. DE ASESORÍA LEGAL ADUANERA (SDG ASJ)Acorde a la categoría - ADUANA LA PLATA (SDG OAM)
Abog. Germán Eduardo MUIÑO (**)20320680264Subdir. gral. área operativa - SUBDIR. GRAL. DE TÉCNICO LEGAL ADUANERA (DG ADUA)Director Int. - DIR. DE ASESORÍA LEGAL ADUANERA (SDG ASJ)

(*) Traslado a su pedido.

(**) Finalización de funciones a su pedido.

ARTÍCULO 2º.- Limitar la licencia sin goce de haberes otorgada oportunamente al abogado Germán Eduardo MUIÑO (CUIL N° 20-32068026-4), quien se reintegrará a la Planta Permanente del Convenio Colectivo de Trabajo - Laudo N° 15/91 (t.o. Resolución S.T. N° 925/10).

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mercedes Marco del Pont

e. 28/07/2022 N° 57494/22 v. 28/07/2022

Fecha de publicación 28/07/2022