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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

Disposición 6020/2022

DI-2022-6020-APN-ANMAT#MS

Ciudad de Buenos Aires, 26/07/2022

VISTO el expediente electrónico N° EX-2022-65091787-APN-DVPS#ANMAT del Registro de esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica y;

CONSIDERANDO:

Que se inician las presentes actuaciones como consecuencia de una denuncia realizada por un usuario a través de ANMAT Responde y recepcionada por el Servicio de Domisanitarios del Departamento de Domisanitarios, Cosméticos y Productos de Higiene Personal dependiente de la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud, se tomó conocimiento sobre la comercialización de productos domisanitarios de marca “Toxic Shine”, los cuales no cuentan con el correspondiente registro ante esta Administración.

Que a través de la denuncia se cuestionó la legitimidad de los productos domisanitarios de marca “Toxic Shine” promocionados y publicitados en las siguientes páginas de las redes sociales: Instagram, https://www.instagram.com/toxic_shine/?hl=es; Facebook, https://es-la.facebook.com/toxicshine/.

Que la mencionada Dirección verificó que los referidos productos no se encontraban inscriptos ante la ANMAT y que no se identificaba establecimiento relacionado responsable habilitado por esta Administración.

Que asimismo, efectuó la búsqueda de anuncios en la web, y halló los links de las páginas web toxicshine.glideapp.io/ y www.toxicnube.com.ar/productos/?mpage=11, en las cuales se ofrecían productos de la marca, como: abrillantadores, anticorrosivos, aromatizadores, ceras, desengrasantes, limpiadores de cuero, removedores de rayones, selladores, shampoo para autos, entre otros.

Que además, en la misma página web, en el link “Puntos de venta” se encontraban detallados comercios en todo el país en los cuales se venderían los productos.

Que a su vez, la aludida Dirección detectó la comercialización de los productos objeto de las presentes actuaciones en la plataforma de venta digital Mercado Libre y en una de las páginas web mencionadas ut supra, https://www.toxicnube.com.ar/productos/?mpage=9.

Que asimismo, consultó a la Autoridad Sanitaria de la Provincia de Buenos Aires, vía mail, por el registro de los productos que han dado origen a las presentes actuaciones e informó que no encontraron registros del establecimiento, ni de los productos en su jurisdicción, obrando en autos los intercambios de mail como archivo embebido.

Que la aludida Dirección dejó constancia de que los links de comercialización de los productos han sido remitidos a la Coordinación del Programa de Monitoreo y Fiscalización de Publicidad y Promoción de Productos Sujetos a Vigilancia Sanitaria de esta Administración para su intervención.

Que atento a lo expuesto y a las circunstancias detalladas y a fin de proteger a eventuales adquirentes y usuarios de los productos involucrados, de los que se desconocen las condiciones de manufactura, y considerando que los establecimientos y productos domisanitarios deben contar con las correspondientes habilitaciones y registros para que los productos puedan ser comercializados en cumplimiento de las Resoluciones ex MS y AS N° 708/98 y Nº 709/98 y las Disposiciones ANMAT N° 7293/98 y Nº 7292/98 y sus modificatorias, con el fin de que esta Administración esté en condiciones de garantizar su calidad, seguridad y eficacia, la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud, sugirió prohibir el uso, comercialización y distribución en todo el territorio nacional y en plataformas de venta electrónica, de todos los lotes de todos los productos domisanitarios de marca “Toxic Shine”; asimismo, prohibir la publicidad de los productos detallados ut-supra; y comunicar a la Autoridad Sanitaria Jurisdiccional, a sus efectos.

Que la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud y la Coordinación de Sumarios han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y sus modificatorias.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Prohíbese el uso, la comercialización y distribución en todo el territorio nacional y en plataformas de venta electrónica, de todos los lotes de todos los productos domisanitarios de marca “Toxic Shine”, como así también su publicidad, por las razones expuestas en el considerando.

ARTÍCULO 2°.- Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial. Comuníquese a las autoridades provinciales, al Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires. Comuníquese a la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud. Comuníquese a la Dirección de Gestión de Información Técnica, a sus efectos. Cumplido, gírese a la Coordinación de Sumarios, a sus efectos.

Manuel Limeres

e. 28/07/2022 N° 57469/22 v. 28/07/2022

Fecha de publicación 28/07/2022