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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 2183/2019

RESOL-2019-2183-APN-SECT#MPYT

Ciudad de Buenos Aires, 05/11/2019

VISTO el EX-2018-63784083-APN-DGDMT#MPYT del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCION Y TRABAJO, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o.1.976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2.004) y

CONSIDERANDO:

Que obran agregados a autos los Acuerdos suscriptos en fechas 04 de julio de 2.018, 19 de septiembre de 2.018, y 26 de octubre de 2.018 (digitalizados respectivamente como paginas 3/5, 6/9, y 11/13 del IF-2018-63905702-APN-DGDMT#MPYT), como así el 11 de diciembre de 2.018 (digitalizado junto a las escalas salariales resultantes del mismo como páginas 2/4 del IF-2019-00253291-APN-DGDMT#MPYT, correspondiente al EX-2018-68042695-APN-DGDMT#MPYT, que tramita en forma conjunta con el presente EX-2018-63784083-APN-DGDMT#MPYT, celebrados los mismos en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 695/05 “E” entre la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS (Fe.N.T.O.S.), el SINDICATO OBRAS SANITARIAS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, por la parte sindical, y la empresa AGUAS BONAERENSES SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004)

Que asimismo las partes acompañan las escalas salariales conformadas pertenecientes a dichos Acuerdos (digitalizadas como páginas 1, 2, y 3 del IF-2019-18795983-APN-DNRYRT#MPYT), correspondientes las dos primeras al Acuerdo de fecha 19 de septiembre de 2.018, y la restante al instrumento de fecha 26 de octubre de 2.018, y cuya homologación también solicitan en los términos de la citada Ley N° 14.250 (t.o. 2.004)

Que mediante dichos Acuerdos las partes pactan diversos incrementos salariales, aplicables a los trabajadores alcanzados por el precitado Convenio Colectivo de Trabajo N° 695/05 “E”, conforme las vigencias y términos impuestos en los textos de conforman cada uno de ellos.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando sus personerías y facultades para negociar colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.

Que el ámbito de aplicación de los mentados Acuerdos se circunscribe a la estricta correspondencia entre la actividad de la empleadora firmante, y los ámbitos de representación personal y actuación territorial de la entidad sindical de marras, emergentes de su personería gremial.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO -2019-35-APN-PTE

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el Acuerdo suscripto en fecha 04 de julio de 2.018, celebrado entre la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS y el SINDICATO OBRAS SANITARIAS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, por la parte sindical, y la empresa AGUAS BONAERENSES SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, digitalizado como páginas 3/5 del IF-2018-63905702-APN-DGDMT#MPYT, conforme lo dispuesto por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2°.- Declárase homologado el Acuerdo suscripto en fecha 19 de septiembre de 2.018, como así las escalas salariales resultantes del mismo, celebrado entre la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS y el SINDICATO OBRAS SANITARIAS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, por la parte sindical, y la empresa AGUAS BONAERENSES SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, digitalizados respectivamente como páginas 6/9 del IF-2018-63905702-APN-DGDMT#MPYT, y páginas 1/2 del IF-2019-18795983-APN-DNRYRT#MPYT, conforme lo dispuesto por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 3°.- Declárase homologado el Acuerdo suscripto en fecha 26 de octubre de 2.018, como así las escalas salariales resultantes del mismo, celebrado entre la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS y el SINDICATO OBRAS SANITARIAS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, por la parte sindical, y la empresa AGUAS BONAERENSES SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, digitalizados respectivamente como página 11/13 del IF-2018-63905702-APN-DGDMT#MPYT, y página 3 del IF-2019-18795983-APN-DNRYRT#MPYT, conforme lo dispuesto por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 4°.- Declárase homologado el Acuerdo suscripto en fecha 11 de diciembre de 2.018, como así las escalas salariales resultantes del mismo, celebrado entre la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS y el SINDICATO OBRAS SANITARIAS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, por la parte sindical, y la empresa AGUAS BONAERENSES SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, digitalizados como páginas 2/4 del IF-2019-00253291-APN-DGDMT#MPYT, perteneciente al EX-2018-68042695-APN-DGDMT#MPYT, que tramita en forma conjunta con las presentes actuaciones, conforme lo dispuesto por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin del registro de los instrumentos celebrados en fechas 04 de julio de 2.018, 19 de septiembre de 2.018, y 26 de octubre de 2.018 (digitalizados respectivamente como paginas 3/5, 6/9, y 11/13 del IF-2018-63905702-APN-DGDMT#MPYT), como así el 11 de diciembre de 2.018 (digitalizado junto a las escalas salariales resultantes del mismo como páginas 2/4 del IF-2019-00253291-APN-DGDMT#MPYT, correspondiente al EX-2018-68042695-APN-DGDMT#MPYT, que tramita en forma conjunta con las presentes actuaciones), y las escalas digitalizadas como páginas 1, 2, y 3 del IF-2019-18795983-APN-DNRYRT#MPYT.

ARTÍCULO 6°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, remítase las actuaciones a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Por último, procédase a la reserva conjuntamente con el legajo del Convenio Colectivo de Trabajo N° 695/05 “E”.

ARTÍCULO 7°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE PRODUCCION, Y TRABAJO, no efectúe la publicación de carácter gratuito de los acuerdos homologados, y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Lucas Fernández Aparicio

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 28/07/2022 N° 46955/22 v. 28/07/2022

Fecha de publicación 28/07/2022