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Legislación y Avisos Oficiales
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MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 926/2022

RESOL-2022-926-APN-ST#MT

Ciudad de Buenos Aires, 12/05/2022

VISTO el EX-2020-42479871- -APN-SSGA#MT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, Ley N° 24.013, la Ley N° 27.541 reglamentada por el Decreto N° 99/2019, el Decreto N° 297/2020 con sus modificatorias y ampliatorios, Decreto N° 329/2020 y sus respectivas prórrogas, y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 5/6, 8/9 y 11/12 del IF-2020-42479976-APN-MT del EX-2020-42479871- -APN-SSGA#MT, obran los acuerdos celebrados entre la empresa TOOT SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora y la UNIÓN TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL CALZADO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (U.T.I.C.R.A.), por la parte sindical, ratificados por las mismas en el RE-2022-26172815-APN-DGD#MT y en la página 9 del RE-2021-115123944-APN-DGD#MT de autos.

Que los referidos textos convencionales las partes convienen suspensiones de personal previendo el pago de una prestación no remunerativa, durante la vigencia de las mismas, en los términos del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744, conforme surge del texto pactado.

Que el acuerdo obrante en las páginas 11/12 del IF-2020-42479976-APN-MT del EX-2020-42479871- -APN-SSGA#MT reemplaza al acompañado en las páginas 2/3 del IF-2020-42479976-APN-MT de autos.

Que a través del Decreto N° 297/20 se estableció una medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” en todo el país, que fuera sucesivamente prorrogada, hasta el 7 de junio de 2020, inclusive.

Que, posteriormente, se han ido diferenciando las distintas áreas geográficas del país, en el marco de la emergencia sanitaria originada por la COVID 19, entre aquellas que pasaron a una etapa de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio”, las que permanecieron en “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y aquellas que debieron retornar a ésta última modalidad sanitaria en virtud de la evolución de la pandemia y de acuerdo al estatus sanitario de cada provincia, departamento y aglomerado, por sucesivos periodos y conforme las normas que así lo han ido estableciendo.

Que asimismo por DECNU-2020-329-APN-PTE, y sus prórrogas, se prohibieron los despidos sin justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor, y las suspensiones por las causales de fuerza mayor o falta o disminución de trabajo, por los plazos allí establecidos, quedando exceptuadas de esta prohibición las suspensiones efectuadas en los términos del artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo.

Que, en este mismo orden de ideas, frente a la gravedad de la emergencia sanitaria declarada y encontrándose configurado un caso excepcional de fuerza mayor, con la consiguiente afectación sustancial en el nivel de actividad de la empresas por las medidas públicas dispuestas para enfrentar la situación epidemiológica, se requiere del esfuerzo conjunto de todas las partes involucradas, empleadores, trabajadores, entidades sindicales y el propio Estado Nacional, para afrontar el contexto vigente, privilegiando el interés común y priorizando la salud de los propios trabajadores y de la comunidad en su conjunto, sumado a ello la preservación de las fuentes de trabajo y la continuidad de la empresa.

Que, en consideración a lo dispuesto por la Ley N° 24.013 y el Decreto N° 265/02, y lo establecido por el DECNU-2020-329-APN-PTE, y sus prórrogas, que habilitan expresamente la celebración de este tipo de acuerdos, el consentimiento prestado por la entidad sindical en el acuerdo bajo análisis da cuenta del reconocimiento tácito de la situación de crisis que afecta a la empresa.

Que cabe indicar que los listados de personal afectado se encuentran en las páginas 7, 10 y 13 del IF-2020-42479976-APN-MT de los autos de referencia.

Que cabe señalar a las partes que deberán ajustarse a lo dispuesto por la Resolución Ministerial N° 207/20 prorrogada por la Resolución N° 296/20.

Que respecto a los aportes y contribuciones cuyo pago se pacta en los acuerdos, se hace saber que deberá tenerse presente lo previsto en el artículo 223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, en todo cuanto por derecho corresponda.

Que las partes ponen de manifiesto que la empresa no cuenta con delegado de personal.

Que los sectores intervinientes poseen acreditada la representación que invisten en autos.

Que cabe tener presente lo dispuesto en el DECNU-2020-529-APN-PTE en relación a la extensión de las suspensiones pactadas.

Que en razón de lo expuesto, procede la homologación de los acuerdos, los que serán considerados como acuerdos marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.

Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DCTO-2019-75-APN-PTE.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la empresa TOOT SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, y la UNIÓN TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL CALZADO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (U.T.I.C.R.A.), por la parte sindical, obrante en las páginas 5/6 del IF-2020-42479976-APN-MT del EX-2020-42479871- -APN-SSGA#MT, en el marco del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).

ARTÍCULO 2º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la empresa TOOT SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, y la UNIÓN TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL CALZADO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (U.T.I.C.R.A.), por la parte sindical, obrante en las páginas 8/9 del IF-2020-42479976-APN-MT del EX-2020-42479871- -APN-SSGA#MT, en el marco del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).

ARTÍCULO 3º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la empresa TOOT SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, y la UNIÓN TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL CALZADO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (U.T.I.C.R.A.), por la parte sindical, obrante en las páginas 11/12 del IF-2020-42479976-APN-MT del EX-2020-42479871- -APN-SSGA#MT, en el marco del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).

ARTÍCULO 4º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro de los acuerdos conjuntamente con los listados de personal afectado obrantes en las páginas 5/13 del IF-2020-42479976-APN-MT del EX-2020-42479871- -APN-SSGA#MT.

ARTÍCULO 5º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTÍCULO 6°.- Establécese que la homologación de los acuerdos marco colectivo que se dispone por los Artículos 1°, 2º y 3º de la presente Resolución, lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores comprendidos por los mismos.

ARTÍCULO 7°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los acuerdos homologados, y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 8º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Marcelo Claudio Bellotti

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 28/07/2022 N° 47474/22 v. 28/07/2022

Fecha de publicación 28/07/2022