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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


SERVICIO DE TELEVISIÓN DIGITAL

Decreto 437/2022

DCTO-2022-437-APN-PTE - Adjudícase licencia.

Ciudad de Buenos Aires, 28/07/2022

VISTO los Expedientes Nros. EX-2022-35972025-APN-SDYME#ENACOM y EX-2022-42711939-APN-SDYME#ENACOM, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 267 del 29 de diciembre de 2015 se creó el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES como organismo autárquico y descentralizado y se estableció que el mismo sería Autoridad de Aplicación de las Leyes Nros. 26.522 y 27.078, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex- AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL y de la ex-AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES.

Que por la Resolución de la ex-AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL Nº 24 del 26 de febrero de 2015 se aprobó el PLAN TÉCNICO DE FRECUENCIAS PARA TELEVISIÓN DIGITAL TERRESTRE ABIERTA correspondiente, entre otras, al ÁREA METROPOLITANA DE BUENOS AIRES (AMBA).

Que por la Resolución de la ex-AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL Nº 39 del 27 de febrero de 2015 se aprobaron los Pliegos de Bases y Condiciones Generales y Particulares tendientes a regir los llamados a concurso público para la adjudicación a personas físicas y de existencia ideal, con y sin fines de lucro, de licencias para la instalación, funcionamiento y explotación de servicios de televisión abierta digital en la norma ISDB-T, con categorías B, C, D, E, F, J, K, e I, bajo las modalidades de licenciatario y de licenciatario operador.

Que por la Resolución de la ex-AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL N° 782 del 4 de septiembre de 2015, entre otras cuestiones, se dejó sin efecto el llamado a uno de los concursos públicos referidos y se convocó a concurso público con el objeto de adjudicar a personas de existencia ideal sin fines de lucro UNA (1) licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de UN (1) servicio de televisión digital terrestre abierta en la norma ISDB-T, en el canal digital 27.3 de la banda de UHF, con categoría B y formato de transmisión SD 576 (tasa de transmisión de hasta 3 Mbit/s), ubicado en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con área de cobertura en el ÁREA METROPOLITANA DE BUENOS AIRES bajo la modalidad de licenciatario.

Que en la fecha fijada al efecto por la citada Resolución de la ex-AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL N° 782/15 tuvo lugar el acto de apertura del procedimiento de selección en cuestión y se verificó la presentación de UNA (1) oferta correspondiente al SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISIÓN, TELECOMUNICACIONES, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS (S.A.T.T.S.A.I.D.).

Que dicho proceso de selección ha sido regido por el Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares que documenta el Anexo III de la Resolución de la ex-AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL N° 39/15, modificada por su similar N° 226 del 26 de marzo de 2015 y por las Circulares Aclaratorias Nros. 1 y 2, aprobadas por las Resoluciones de la ex-AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL Nros. 355 del 27 de abril de 2015 y 834 del 14 de septiembre de 2015, ambas, respectivamente.

Que el citado Pliego de Bases y Condiciones establece requisitos formales y sustanciales que deben reunir las ofertas que se presenten al procedimiento de selección convocado.

Que el procedimiento establecido en el artículo 32 del Anexo III de la Resolución de la ex-AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL Nº 39/15, modificada por su similar Nº 226/15, establece que las propuestas serán evaluadas por las áreas competentes en función de los aspectos y requisitos allí exigidos, y se tendrán en cuenta los elementos de admisibilidad que al efecto se disponen.

Que, en concordancia con lo señalado en la prenotada norma, las áreas pertinentes de la ex-AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL han evaluado la oferta en sus aspectos personal y societario; patrimonial, técnico y de la valorización; y en lo relativo a no ser deudor moroso de obligaciones fiscales, previsionales, de la seguridad social, sindicales y con las entidades gestoras de derechos; a la sujeción de la propuesta de programación a los porcentajes de contenidos y producción establecidos en la Ley Nº 26.522 y sus modificatorias y reglamentarias y al puntaje asignado en orden a su admisibilidad.

Que con relación a la propuesta formulada por el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISIÓN, TELECOMUNICACIONES, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS (S.A.T.T.S.A.I.D.), de los análisis realizados se colige que aquella reúne de manera acabada y completa las condiciones que permiten que resulte adjudicataria de la licencia referida.

Que, ello así, por cuanto surge de los informes obrantes en las actuaciones citadas en el Visto, el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISIÓN, TELECOMUNICACIONES, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS (S.A.T.T.S.A.I.D.) cumple con los requisitos exigidos por los artículos 24, 25, 26, 45, 46 y concordantes de la Ley Nº 26.522 y sus modificatorias para ser licenciataria de servicios de comunicación audiovisual; acreditó la adquisición del pliego de bases y condiciones y el pertinente afianzamiento de la oferta y la sujeción de su propuesta de programación a los porcentajes de contenidos y producción establecidos por la Ley Nº 26.522 y sus modificatorias, superando aquella el puntaje mínimo exigido por el pliego de bases y condiciones, en orden a su admisibilidad; asimismo, ha tomado intervención el jurado constituido en los términos del artículo 15, inciso j) de la Ley Nº 26.522 y sus modificatorias, -oportunamente vigente, derogado en la actualidad-, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 33 del Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares referido.

Que por el artículo 32 de la Ley Nº 26.522 y sus modificatorias se establece que las licencias para servicios de comunicación audiovisual abierta cuya área primaria de servicio supere los CINCUENTA (50) kilómetros y que se encuentren localizadas en poblaciones de más de QUINIENTOS MIL (500.000) habitantes, serán adjudicadas, previo concurso, por el PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Que en atención a las características técnicas del servicio para cuya prestación se ha convocado a concurso público y a los datos poblacionales del último Censo Nacional de Población, Hogares y Viviendas, elaborado por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC), corresponde, de conformidad con lo establecido por el artículo 32 de la Ley Nº 26.522 y sus modificatorias, al PODER EJECUTIVO NACIONAL el dictado del acto administrativo por el cual se resuelva el concurso público de que se trata.

Que han tomado intervención los servicios jurídicos pertinentes.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y de conformidad con lo establecido por el artículo 32 de la Ley Nº 26.522 y sus modificatorias.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Apruébanse los actos del concurso público convocado por la ex-AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL -actual ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES- mediante la Resolución de la referida ex-AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL N° 782/15, con el objeto de adjudicar a personas de existencia ideal sin fines de lucro UNA (1) licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de UN (1) servicio de televisión digital terrestre abierta en la norma ISDB-T, en el canal digital 27.3 de la banda de UHF, con categoría B y formato de transmisión SD 576 (tasa de transmisión de hasta 3 Mbit/s), ubicado en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con área de cobertura en el ÁREA METROPOLITANA DE BUENOS AIRES, bajo la modalidad de licenciatario.

ARTÍCULO 2º.- Adjudícase al SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISIÓN, TELECOMUNICACIONES, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS (S.A.T.T.S.A.I.D.) (C.U.I.T. N° 30-56887493-1) UNA (1) licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de UN (1) servicio de televisión digital terrestre abierta en la norma ISDB-T, en el canal digital 27.3 de la banda de UHF, con categoría B y formato de transmisión SD 576 (tasa de transmisión de hasta 3 Mbit/s), ubicado en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con área de cobertura en el ÁREA METROPOLITANA DE BUENOS AIRES, bajo la modalidad de licenciatario.

ARTÍCULO 3º.- Establécese que la licencia otorgada por el artículo 2º de la presente medida abarcará un período de DIEZ (10) años a partir de la fecha de inicio de las emisiones regulares, a cuyo vencimiento podrá ser prorrogada a solicitud de la licenciataria por los plazos y en las condiciones previstas por el artículo 40 de la Ley N° 26.522 y sus modificatorias.

ARTÍCULO 4º.- La licenciataria deberá sustituir la garantía inicial por la garantía de cumplimiento de las obligaciones emergentes del acto administrativo de adjudicación, por un monto de PESOS DOS MILLONES OCHENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO ($2.083.455) dentro del plazo de QUINCE (15) días corridos de notificado el presente acto administrativo.

ARTÍCULO 5º.- La licenciataria deberá presentar dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días corridos de notificado el presente acto una certificación suscripta por un o una profesional de la Ingeniería, y adjuntar el Certificado de Encomienda Profesional, extendido por el Consejo Profesional de Ingeniería de Telecomunicaciones, Electrónica y Computación o por universidades nacionales con convenios de reciprocidad con este o con el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, de la que surja la instalación de la infraestructura y equipamientos propuestos para la generación de contenidos, así como para la multiplexación y transmisión de los mismos, con el formato y modalidad requerida para su emisión. Dicha certificación deberá contener un listado de los bienes imprescindibles para la prestación del servicio.

ARTÍCULO 6º.- La licenciataria deberá conservar las pautas y objetivos de la propuesta comunicacional expresados por la programación comprometida, durante toda la vigencia de la licencia. Su modificación será considerada incumplimiento de las condiciones de adjudicación.

ARTÍCULO 7º.- El ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES fiscalizará el cumplimiento de los compromisos contraídos por la adjudicataria en su propuesta, además de todas aquellas obligaciones derivadas de la aplicación de las disposiciones legales y reglamentarias vigentes en materia de servicios de comunicación audiovisual y las establecidas en el pliego de bases y condiciones y en el presente decreto.

ARTÍCULO 8°.- El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones definidas en el presente decreto importará la caducidad del acto de adjudicación.

ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

FERNÁNDEZ - Juan Luis Manzur

e. 29/07/2022 N° 58091/22 v. 29/07/2022

Fecha de publicación 29/07/2022