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PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS

Decreto 440/2022

DCTO-2022-440-APN-PTE - Recházase recurso.

Ciudad de Buenos Aires, 28/07/2022

VISTO el Expediente Nº EX-2019-19483418-APN-DGDYD#JGM, la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549 y sus modificatorias, el Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017 y las Decisiones Administrativas Nros. 177 del 15 de marzo de 2019 y 848 del 16 de octubre de 2019, y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente citado en el Visto tramitó un recurso de reconsideración, el que lleva implícito el jerárquico en subsidio, promovido por la señora Araceli DÍAZ SANTIAGO contra la Decisión Administrativa N° 177 del 15 de marzo de 2019, por la cual se designó con carácter transitorio, a partir del 4 de diciembre de 2018, y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, a la doctora Andrea Rocío MARTURANO, en un cargo de la planta permanente Nivel B, Grado 0 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), como Directora de Asuntos Jurídicos de la DIRECCIÓN GENERAL DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la BIBLIOTECA NACIONAL DOCTOR MARIANO MORENO, organismo descentralizado en el ámbito de la entonces SECRETARÍA DE GOBIERNO DE CULTURA del ex MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA, actual MINISTERIO DE CULTURA.

Que en la presentación aludida la recurrente consideró que la mencionada Decisión Administrativa N° 177/19 es un acto nulo de nulidad absoluta e insanable.

Que mediante la Decisión Administrativa N° 848 del 16 de octubre de 2019 se rechazó en todos sus términos el recurso de reconsideración promovido contra la referida Decisión Administrativa N° 177/19.

Que la recurrente fue notificada, conforme lo establece el artículo 88 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017, sobre su derecho de mejorar o ampliar los fundamentos del recurso interpuesto.

Que habiendo trascurrido el plazo pertinente sin que la referida recurrente ampliara o mejorara los fundamentos de su recurso, y analizadas la procedencia formal, los elementos de juicio sostenidos y las intervenciones de las áreas competentes, se concluye que toda vez que no se han alegado fundamentos que permitan controvertir aquellos por los cuales se rechazó el recurso de reconsideración interpuesto contra la referida Decisión Administrativa N° 177/19, resulta ajustado a derecho rechazar el recurso jerárquico en subsidio.

Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.

Que la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN ha tomado la intervención correspondiente.

Que el presente acto se dicta de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 99 inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el artículo 90 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Recházase el recurso jerárquico en subsidio del de reconsideración interpuesto por la señora Araceli DÍAZ SANTIAGO (D.N.I. N° 34.507.291) contra la Decisión Administrativa N° 177 del 15 de marzo de 2019.

ARTÍCULO 2º.- Hágase saber a la interesada que con el dictado del presente acto queda agotada la vía administrativa, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 90 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017, sin perjuicio de la posibilidad de interponer el recurso contemplado en el artículo 100 del citado reglamento.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

FERNÁNDEZ - Tristán Bauer

e. 29/07/2022 N° 58092/22 v. 29/07/2022

Fecha de publicación 29/07/2022