MINISTERIO DE SEGURIDAD
Decisión Administrativa 739/2022
DECAD-2022-739-APN-JGM - Licitación Pública N° 347-0010-LPU22.
Ciudad de Buenos Aires, 28/07/2022
VISTO el Expediente N° EX-2022-37070753-APN-DCYC#MSG, los Decretos Nros. 1023 del 13 de agosto de 2001 y 1030 del 15 de septiembre de 2016, ambos con sus respectivas normas modificatorias y complementarias, y
CONSIDERANDO:
Que por las actuaciones citadas en el Visto tramita la Licitación Pública N° 347-0010-LPU22 del MINISTERIO DE SEGURIDAD, autorizada por la Resolución N° 257 del 6 de mayo de 2022 del mencionado organismo, llevada a cabo para la adquisición de chalecos antibalas para satisfacer las necesidades de las Fuerzas Policiales y de Seguridad.
Que, asimismo, por la mencionada resolución se aprobó el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas correspondiente a la precitada licitación.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE COMPRE ARGENTINO Y PROGRAMA DE DESARROLLO DE PROVEEDORES del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO tomó intervención, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 8° de la Ley N° 27.437, los artículos 21 a 24 del Anexo al Decreto N° 800/18 y los artículos 12 y 15 de la Resolución de la entonces SECRETARÍA DE INDUSTRIA N° 91/18 y sus modificaciones.
Que conforme el Acta de Apertura de Ofertas de fecha 26 de mayo de 2022 surge la presentación de las ofertas de las firmas SUCESION DE CUPPARI FRANCISCO, TECNOLOGÍA ANTIBALAS S.A., FABRICACIONES MILITARES S.E., DELTA V S.A., INDUSTRIAS SEATLE S.A. y EMPRENDIMIENTOS GRUPO PATAGONICO S.R.L.
Que la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN, en virtud de lo establecido en el punto I.c.2. del Anexo II de la Resolución SIGEN N° 36/17 y sus modificatorias, proporcionó Valores de Referencia para el Renglón N° 1.
Que se propulsó el mecanismo de mejora de precios a través del Sistema Electrónico de Contrataciones de la Administración Nacional denominado COMPR.AR.
Que las FUERZAS DE SEGURIDAD, la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA y la DIRECCIÓN DE COMPRAS Y CONTRATACIONES del MINISTERIO DE SEGURIDAD elaboraron un Informe Técnico referido a las ofertas presentadas, en donde se determinó el cumplimiento por parte de estas de las especificaciones técnicas requeridas en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares que rigió el llamado.
Que la Comisión Evaluadora del MINISTERIO DE SEGURIDAD, en función de los análisis administrativos, económicos, financieros y técnicos preliminares y la documentación obrante en las actuaciones, emitió el Dictamen de Evaluación de Ofertas y su Dictamen Modificatorio de fechas 23 y 24 de junio de 2022, respectivamente.
Que en los mencionados Dictámenes, la Comisión Evaluadora aconsejó adjudicar el renglón N° 1, en forma parcial, a las firmas SUCESION DE CUPPARI FRANCISCO, SIETE MIL (7000) unidades, por el importe total de PESOS QUINIENTOS DIECIOCHO MILLONES ($518.000.000) y FABRICACIONES MILITARES S.E., QUINCE MIL (15.000) unidades, por el importe total de PESOS MIL DOSCIENTOS DOS MILLONES NOVECIENTOS VEINTICINCO MIL ($1.202.925.000).
Que, asimismo, se recomendó desestimar la oferta de la firma TECNOLOGÍA ANTIBALAS S.A. para su alternativa 1 por no ajustarse técnicamente con lo requerido en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, para sus alternativas 2 y 3 por no ajustarse razonablemente al valor de referencia informado por la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN y para su alternativa 4, por no ajustarse técnicamente con lo requerido en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y por oferta inconveniente económicamente a los intereses del Organismo.
Que, por último, recomendó desestimar la oferta de la firma DELTA V S.A. por no ajustarse razonablemente al valor de referencia informado por la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN y desestimar las ofertas de las firmas INDUSTRIAS SEATLE S.A. y EMPRENDIMIENTOS GRUPO PATAGONICO S.R.L. por no ajustarse técnicamente con lo requerido en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares.
Que la Dirección de Compras y Contrataciones del MINISTERIO DE SEGURIDAD informó que no se presentaron impugnaciones al referido Dictamen de Evaluación de Ofertas.
Que se encuentra acreditada la existencia de crédito presupuestario para afrontar el gasto que demande la presente medida.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE SEGURIDAD ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 100, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, por el artículo 35, inciso b) y su Anexo del Reglamento a la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias, aprobado por el Decreto N° 1344/07 y sus modificatorios y lo dispuesto por el artículo 9°, incisos d), e) y g) y su Anexo del Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional, aprobado por el Decreto N° 1030/16, sus modificatorias y normas complementarias.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase la Licitación Pública N° 347-0010-LPU22 del MINISTERIO DE SEGURIDAD, llevada a cabo para la adquisición de chalecos antibalas para satisfacer las necesidades de las Fuerzas Policiales y de Seguridad.
ARTÍCULO 2°.- Desestímanse las ofertas de las firmas TECNOLOGÍA ANTIBALAS S.A., DELTA V S.A., INDUSTRIAS SEATLE S.A. y EMPRENDIMIENTOS GRUPO PATAGONICO S.R.L. por las razones expuestas en los considerandos de la presente medida.
ARTÍCULO 3°.- Adjudícase parcialmente el renglón N° 1 a la firma SUCESION DE CUPPARI FRANCISCO (C.U.I.T. N° 20-93539032-0) por la cantidad de SIETE MIL (7000) unidades, por la suma total de PESOS QUINIENTOS DIECIOCHO MILLONES ($518.000.000).
ARTÍCULO 4°.- Adjudícase parcialmente el renglón N° 1 a la firma FABRICACIONES MILITARES S.E. (C.U.I.T. N° 30-54669396-8) por la cantidad de QUINCE MIL (15.000) unidades, por la suma total de PESOS MIL DOSCIENTOS DOS MILLONES NOVECIENTOS VEINTICINCO MIL ($1.202.925.000).
ARTÍCULO 5°.- Declárase fracasada en la Licitación Pública N° 347-0010-LPU22 del MINISTERIO DE SEGURIDAD la cantidad de OCHO MIL (8000) unidades por no haberse obtenido ofertas válidas.
ARTÍCULO 6°.- Autorízase a la DIRECCIÓN DE COMPRAS Y CONTRATACIONES del MINISTERIO DE SEGURIDAD a emitir las Órdenes de Compra respectivas.
ARTÍCULO 7°.- Autorízase al Ministro de Seguridad a aprobar la ampliación, disminución, resolución, rescisión, declaración de caducidad y aplicación de penalidades a los adjudicatarios o cocontratantes, respecto de la contratación que por este acto se aprueba.
ARTÍCULO 8°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida, que asciende a la suma total de PESOS MIL SETECIENTOS VEINTE MILLONES NOVECIENTOS VEINTICINCO MIL ($1.720.925.000) se imputará con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 41 - MINISTERIO DE SEGURIDAD.
ARTÍCULO 9°.- Hágase saber que contra la presente se podrá interponer, a su opción, recurso de reconsideración dentro del plazo de DIEZ (10) días hábiles a partir de su notificación o recurso jerárquico directo dentro del plazo de QUINCE (15) días hábiles a partir de su notificación, en ambos casos ante la autoridad que dictó el acto impugnado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 84 y 90 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017.
ARTÍCULO 10.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Juan Luis Manzur - Aníbal Domingo Fernández
e. 29/07/2022 N° 57979/22 v. 29/07/2022
Fecha de publicación 29/07/2022