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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO

Resolución 596/2022

RESOL-2022-596-APN-MDP

Ciudad de Buenos Aires, 28/07/2022

VISTO el Expediente N° EX-2021-11374122-APN-DGD#MDP, la Ley N° 27.506 y su modificatoria, el Decreto N° 1.034 de fecha 20 de diciembre de 2020, la Resolución N° 4 de fecha 13 de enero de 2021 del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y su modificatoria, la Disposición N° 11 de fecha 12 de febrero de 2021 de la ex SUBSECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley Nº 27.506 y su modificatoria se creó el “Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento”, que rige en todo el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA y que tiene como objetivo promocionar actividades económicas que apliquen el uso del conocimiento y la digitalización de la información apoyado en los avances de la ciencia y de las tecnologías, a la obtención de bienes, prestación de servicios y/o mejoras de procesos.

Que por el Decreto N° 1.034 de fecha 20 de diciembre de 2020 se reglamentó la Ley N° 27.506 y su modificatoria, estableciéndose los presupuestos principales del Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento, deviniendo necesario para la aplicación de las citadas normas, que la Autoridad de Aplicación dicte las normas complementarias y aclaratorias correspondientes.

Que, en ese sentido, mediante la Resolución Nº 4 de fecha 13 de enero 2021 del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y sus modificatorias, se aprobaron las normas complementarias y aclaratorias que rigen el Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento, facultándose a la ex SUBSECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, a implementar las acciones y dictar las normas necesarias que resulten conducentes a efectos de tornar operativas las previsiones dispuestas en la Ley Nº 27.506 y su modificatoria, el Decreto Nº 1.034/20 y en dicha resolución.

Que a fin de dotar de operatividad al Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento, mediante la Disposición N° 11 de fecha 12 de febrero de 2021 de la ex SUBSECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y sus modificatorias, se establecieron las formas y condiciones que deben observar los interesados en acceder al Régimen, como así también la forma de acreditar los requisitos de permanencia en el mismo y el acceso a los beneficios contemplados.

Que el Artículo 26 bis de la citada Disposición N° 11/21 de la ex SUBSECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO establece el trámite que las empresas beneficiarias deberán efectuar para dar cumplimiento a la revalidación bienal dispuesta en el apartado III del Artículo 4° de la Ley N° 27.506 y su modificatoria y el Artículo 6° del Anexo del Decreto N° 1.034/20, disponiendo, a tales efectos, que el mismo deberá presentarse luego de transcurridos TREINTA (30) días de que se cumplan DOS (2) años de la fecha de inscripción en el Registro, y hasta TREINTA (30) días subsiguientes a la misma, mediante la Plataforma de “Trámites a Distancia” (TAD).

Que las empresas inscriptas como adherentes del Régimen de Promoción de la Industria del Software, excepcionalmente realizarán la primera presentación correspondiente al bienio 2020-2021, sobre el período comprendido entre los meses de enero de 2021 a junio de 2022, debiendo efectuarse la presentación durante el transcurso del mes de julio de 2022.

Que habiéndose puesto a disposición el trámite en la mencionada Plataforma, se ha observado que durante varios días del mes de julio, por cuestiones técnicas ajenas a esta jurisdicción, dicha herramienta no estuvo operativa, lo que motivó que los beneficiarios no pudieran realizar en tiempo y forma sus presentaciones.

Que a efectos de salvaguardar el normal cumplimiento de las obligaciones requeridas por el Régimen de Promoción, deviene necesario ampliar hasta el 31 de agosto de 2022, el plazo dispuesto en el Artículo 26 bis de la Disposición N° 11/21 de la ex SUBSECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO y sus modificatorias.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 19 de la Ley N° 27.506 y su modificatoria, y el Artículo 2° del Decreto N° 1.034/20.

Por ello,

EL MINISTRO DE DESARROLLO PRODUCTIVO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Amplíase, hasta el 31 de agosto de 2022, el plazo para dar cumplimiento con el trámite de revalidación bienal dispuesto en el Artículo 26 bis de la Disposición N° 11 de fecha 12 de febrero de 2021 de la ex SUBSECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y sus modificatorias.

ARTÍCULO 2°.- La presente medida entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Daniel Osvaldo Scioli

e. 29/07/2022 N° 57897/22 v. 29/07/2022

Fecha de publicación 29/07/2022