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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE ENERGÍA

Resolución 591/2022

RESOL-2022-591-APN-SE#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 27/07/2022

VISTO el Expediente Nº EX-2019-106204629-APN-DGDOMEN#MHA y los Expedientes Nros. EX-2019-107175805-APN-DGDOMEN#MHA, EX-2021-47829530-APN-SE#MEC, EX-2021-81083771-APN-SE#MEC y EX-2022-21806099-APN-SE#MEC, en tramitación conjunta, las Leyes Nros. 15.336 y 24.065, la Resolución Nº 61 de fecha 29 de abril de 1992 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y sus modificatorias y complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que la empresa INDUSTRIAS JUAN F. SECCO S.A. solicitó su ingreso al MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) como Agente Generador para su Central Térmica Catamarca de DIECINUEVE CON DOS DÉCIMOS MEGAVATIOS (19,2 MW), instalada en la Localidad de San Fernando del Valle de Catamarca, Provincia de CATAMARCA, vinculada al Sistema Argentino de Interconexión (SADI) en barras de TRECE CON DOS DÉCIMOS KILOVOLTIOS (13,2 kV) de la Estación Transformadora 9 de Julio, jurisdicción de ENERGÍA CATAMARCA S.A.P.E.M. (EC SAPEM).

Que la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO (CAMMESA), mediante la Nota N° B-94482-1 de fecha 15 de diciembre de 2014 (IF-2022-35185841-APN-DNRYDSE#MEC), informó que la empresa INDUSTRIAS JUAN F. SECCO S.A. cumple los requisitos exigidos en los Puntos 5.1 y 5.2 del Anexo 17 de “Los Procedimientos para la Programación de la Operación, el Despacho de Cargas y Cálculo de Precios en el Mercado Eléctrico Mayorista” (Los Procedimientos), aprobados por la Resolución N° 61 de fecha 29 de abril de 1992 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y sus modificatorias y complementarias, para su ingreso y administración en el MEM.

Que mediante la Disposición N° 103 de fecha 11 de julio de 2013 de la Dirección Provincial de Gestión Ambiental de la Provincia de CATAMARCA (IF-2019-107272094-APN-DGDOMEN#MHA), obrante en el Expediente N° EX-2019-107175805-APN-DGDOMEN#MHA, se aprobó el Estudio de Impacto Ambiental de la Central Térmica Catamarca.

Que la empresa INDUSTRIAS JUAN F. SECCO S.A. ha cumplido con las exigencias de la normativa vigente en cuanto al aporte de documentación societaria y comercial.

Que la solicitud de ingreso al MEM de la Central Térmica Catamarca se publicó en el Boletín Oficial Nº 34.956 de fecha 7 de julio de 2022 sin haberse recibido objeciones que impidan el dictado de esta medida.

Que la Dirección Nacional de Regulación y Desarrollo del Sector Eléctrico de la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de esta Secretaría ha tomado la intervención de su competencia.

Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los Artículos 35 y 36 de la Ley Nº 24.065, el Apartado IX del Anexo II del Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.

Por ello,

EL SECRETARIO DE ENERGÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Autorízase el ingreso como Agente Generador del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) a la empresa INDUSTRIAS JUAN F. SECCO S.A. para su Central Térmica Catamarca de DIECINUEVE CON DOS DÉCIMOS MEGAVATIOS (19,2 MW), instalada en la Localidad de San Fernando del Valle de Catamarca, Provincia de CATAMARCA, vinculada al Sistema Argentino de Interconexión (SADI) en barras de TRECE CON DOS DÉCIMOS KILOVOLTIOS (13,2 kV) de la Estación Transformadora 9 de Julio, jurisdicción de ENERGÍA CATAMARCA S.A.P.E.M. (EC SAPEM).

ARTÍCULO 2°.- Instrúyese a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) a efectos de que los sobrecostos que se ocasionen a los demás agentes del MEM y las penalidades que deban abonar los prestadores de la Función Técnica del Transporte (FTT) derivados de eventuales indisponibilidades con motivo del ingreso que este acto autoriza, sean cargadas a la empresa INDUSTRIAS JUAN F. SECCO S.A., titular de la Central Térmica Catamarca en su vínculo con el SADI. A este efecto, se faculta a CAMMESA a efectuar los correspondientes cargos dentro del período estacional en que dichos sobrecostos o penalidades se produzcan.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a la empresa INDUSTRIAS JUAN F. SECCO S.A., a CAMMESA, a ENERGÍA CATAMARCA S.A.P.E.M. (EC SAPEM) y al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

ARTÍCULO 4°.- La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Norman Darío Martínez

e. 29/07/2022 N° 57676/22 v. 29/07/2022

Fecha de publicación 29/07/2022