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MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE ENERGÍA

Resolución 593/2022

RESOL-2022-593-APN-SE#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 27/07/2022

VISTO el Expediente Nº EX-2022-41146945-APN-SE#MEC, las Leyes Nros. 15.336, 24.065 y 11.672 (t.o. 2014), sus modificatorias y complementarias, la Resolución Nº 61 de fecha 29 de abril de 1992 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA, las Resoluciones Nros 137 de fecha 30 de noviembre de 1992, 657 de fecha 3 de diciembre de 1999, 174 de fecha 30 de junio de 2000, 1.037 de fecha 31 de octubre de 2021, todas de la SECRETARÍA DE ENERGÍA, la Recomendación CFEE Nº 1/2022 del Consejo Federal de Energía Eléctrica, y

CONSIDERANDO:

Que por el Artículo 24 de la Ley Nº 15.336 se crea el CONSEJO FEDERAL DE LA ENERGÍA ELÉCTRICA (CFEE), organismo dependiente de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, que tiene entre sus funciones las de considerar y coordinar los planes de desarrollo de los sistemas eléctricos del país, actuar como consejo asesor y consultor del PODER EJECUTIVO NACIONAL y de los gobiernos provinciales que lo requieran, en todo lo concerniente a la industria eléctrica y a los servicios públicos de electricidad, las prioridades en la ejecución de estudios y obras, así como aconsejar las modificaciones que requiera la legislación en materia de industria eléctrica.

Que mediante la Nota Nº NO-2022-45013971-APN-CFEE#MEC el CFEE remitió a esta Secretaría copia de la Recomendación CFEE Nº 1/2022, a través de la cual se recomienda la adopción de las medidas necesarias para aprobar el “PLAN FEDERAL DE TRANSPORTE ELÉCTRICO REGIONAL” (el Plan) cuya realización considera necesaria y de prioritaria ejecución.

Que el Plan propuesto por el CFEE mediante la citada Recomendación, tiene como objetivo general contribuir con la descarbonización del sector eléctrico, al disminuir sus emisiones de gases de efecto invernadero (GEI), y al desarrollo humano, a través de la ampliación y modernización de los sistemas de transporte de energía eléctrica.

Que las obras incluidas en el Plan consisten, en todos los casos, en Ampliaciones del Sistema de Transporte Eléctrico por Distribución Troncal, consistentes en Líneas de Alta Tensión y Estaciones Transformadoras en 132 kV y 220 kV, que coadyuvan con la estrategia nacional de eliminar los factores que generan desigualdad en las distintas regiones del país.

Que a través del Plan se tiende a asegurar la inclusión de todas las provincias argentinas, mediante una obra por cada una de ellas, buscando efectivizar su integración a través de un desarrollo homogéneo de la red regional, propendiendo al fortalecimiento de la infraestructura de transporte de energía eléctrica.

Que, por su parte, COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) mediante su NOTA CAMMESA Nº B-161259-1 de fecha 26 de mayo de 2022 ha emitido una opinión técnica de cada una de las obras propuestas para el Plan informando, asimismo, que las mismas tienen un impacto positivo en el Sistema Argentino de Interconexión (SADI), ya que contribuirán a mantener el normal suministro eléctrico ante el crecimiento de las demandas aportando confiablidad, eficiencia y seguridad.

Que, asimismo, CAMMESA manifestó que las ampliaciones, en algunos casos, permitirán reemplazar generación ineficiente a partir de combustibles líquidos y, en otros, permitirán incorporar nueva generación de origen renovable.

Que en el Informe Técnico Nº IF-2022-55578565-APN-DNTYDE#MEC la Dirección Nacional de Transporte y Distribución de Energía Eléctrica de la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de esta Secretaría manifestó la conveniencia y razonabilidad de las obras propuestas por el CAF y propuso aprobar el “PLAN FEDERAL DE TRANSPORTE ELÉCTRICO REGIONAL”.

Que, por la Resolución Nº 657 de fecha 3 de diciembre de 1999 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA y su modificatoria la Resolución Nº 174 de fecha 30 de junio de 2000, se constituyó el FONDO FIDUCIARIO PARA EL TRANSPORTE ELÉCTRICO FEDERAL (FFTEF) con el objetivo de participar en el financiamiento de las obras que esta Secretaría identifique como una AMPLIACIÓN DEL SISTEMA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA EN ALTA TENSIÓN DESTINADA AL ABASTECIMIENTO DE LA DEMANDA O A LA INTERCONEXIÓN DE REGIONES ELÉCTRICAS PARA MEJORA DE CALIDAD Y/O SEGURIDAD, dando así formal nacimiento al PLAN FEDERAL DE TRANSPORTE ELÉCTRICO, ratificado por la Ley Nº 25.822.

Que dicho Fondo Fiduciario es administrado por un Comité de Administración (CAF) integrado por CUATRO (4) miembros, presidido por el Secretario de Energía o quien él designe como Presidente Ejecutivo, y acompañado por TRES (3) vocales, uno en representación de esta Secretaría y dos en representación del Consejo Federal de la Energía Eléctrica.

Que, asimismo, el Artículo 146 de la Ley Nº 11.672 “LEY PERMANENTE DE PRESUPUESTO” establece que el CAF, en su carácter de administrador de dicho Fondo, podrá actuar como iniciador o comitente de las ampliaciones de transporte financiables con dicho Fondo, actuando a tales efectos en igual condición a cualquier otro agente del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM).

Que, desde la constitución del Fondo Fiduciario, el CAF ha ejercido la conducción de los distintos Comités de Ejecución conformados para la licitación, contratación y ejecución de las ampliaciones del Sistema Argentino de Interconexión (SADI) responsabilizándose por más de CINCO MIL KILÓMETROS (5.000 km) de líneas de QUINIENTOS KILOVOLTIOS (500 kV), las Estaciones Transformadoras vinculadas a aquellas, así como de obras complementarias en las tensiones inferiores de DOSCIENTOS VEINTE KILOVOLTIOS (220 kV) y CIENTO TREINTA Y DOS KILOVOLTIOS (132 kV).

Que el CAF ha capitalizado la experiencia adquirida en la realización de esas tareas contando con equipos profesionales de significación, cuyos conocimientos resulta conveniente aprovechar en la ejecución de proyectos de infraestructura eléctrica.

Que en el Artículo 2º del Estatuto del FFTEF, aprobado mediante el Anexo I de la referida Resolución Nº 174/00 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA, se establecen entre las fuentes de sus recursos, aquellos que le asignen el ESTADO NACIONAL y las Provincias, así como otros que se obtengan para los mismos objetivos previstos en dicho Estatuto.

Que, en virtud de lo expuesto, es necesario establecer que las ampliaciones que integran el “PLAN FEDERAL DE TRANSPORTE ELÉCTRICO REGIONAL” resultan financiables a través del FONDO FIDUCIARIO PARA EL TRANSPORTE ELÉCTRICO FEDERAL (FFTEF), y que los aportes que se realicen para su concreción serán no reembolsables.

Que, en ese sentido, el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), ha impulsado una Línea de Crédito Condicional para Proyectos de Inversión (CCLIP), por un monto total de DÓLARES ESTADOUNIDENSES UN MIL CIENTO CUARENTA MILLONES (USD 1.140.000.000), para la concreción del proyecto “PLAN FEDERAL DE TRANSPORTE ELÉCTRICO REGIONAL” (OPERACIÓN AR-L1354) —y que como Organismo Ejecutor ha sido propuesto esta Secretaría, a través del FONDO FIDUCIARIO PARA EL TRANSPORTE ELÉCTRICO FEDERAL (FFTEF)— con el objetivo de contribuir a la descarbonización del sector energético, mejorar la calidad de vida de los ciudadanos y promover el desarrollo económico del país, a través de inversiones que permitan un suministro eléctrico sostenible, confiable y eficiente.

Que mediante la Nota Nº NO-2022-45340240-APN-MEC, el Ministerio de Economía de la Nación solicitó a la Secretaría de Asuntos Estratégicos de la Presidencia de la Nación que tenga a bien gestionar la priorización correspondiente para ser financiado a través de financiamiento externo del “PLAN FEDERAL DE TRANSPORTE ELÉCTRICO REGIONAL”.

Que, en consecuencia, mediante la Nota Nº NO-2022-54482651-APN-SAE el Señor Secretario de Asuntos Estratégicos solicitó al BID la priorización del Plan e informó que el organismo ejecutor del mismo será esta Secretaría a través del FFTEF, que será el responsable de la coordinación y ejecución técnica, como así también de la gestión y ejecución operativa.

Que en este contexto resulta conveniente que mientras se concretan las gestiones tendientes a obtener el financiamiento internacional del Plan dotar al FFTEF de los recursos necesarios para llevar adelante la ejecución de las primeras obras.

Que conforme la Resolución Nº 1.037 de fecha 31 de octubre de 2021 de la SECRETARÍA de ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA se estableció la creación de la CUENTA DE EXPORTACIONES del Fondo de Estabilización del MEM a partir de las transacciones económicas del mes de septiembre de 2021 que se integran con los fondos recaudados por CAMMESA provenientes de las operaciones de exportación de energía eléctrica, previa deducción de los costos incurridos para abastecer esas exportaciones, como combustibles, generación, transporte y cualquier otro costo asociado.

Que el Artículo 3º de dicho acto administrativo establece que los ingresos netos recaudados en la CUENTA DE EXPORTACIONES del FONDO DE ESTABILIZACIÓN del MEM tendrán como destino el financiamiento de obras de infraestructura energética y serán asignados según lo establezca oportunamente esta Secretaría.

Que, asimismo, CAMMESA mediante su Nota Nº B-161109-1 de fecha 13 de mayo de 2022 ha informado el estado financiero de la CUENTA DE EXPORTACIONES.

Que, en ese sentido, la Dirección Nacional de Regulación y Desarrollo del Sector Eléctrico en el Informe Técnico Nº IF-2022-55750472-APN-DNRYDSE#MEC manifestó que la afectación de una porción de dichos fondos a obras de infraestructura de transporte eléctrico está previsto en la resolución de su creación.

Que respecto a las ampliaciones del servicio de transporte de energía eléctrica, la experiencia demuestra que el Estado asume un rol fundamental en la planificación, gestión y puesta en servicio de las obras de infraestructura necesarias para favorecer la evacuación de la energía en sus distintas formas, su transformación y transmisión a los centros de consumo.

Que debido a la recuperación económica que experimenta actualmente nuestro país se verifica técnicamente la necesidad y conveniencia de acompañar la misma realizando las obras de infraestructura necesarias para evitar situaciones críticas de abastecimiento.

Que de acuerdo a lo informado sobre la necesidad de las obras de ampliación del sistema de transporte de energía eléctrica propiciadas por el CFEE, así como de lo informado al respecto por las áreas técnicas de esta Secretaría y CAMMESA ameritan la realización de los actos específicos para impulsar su concreción.

Que, en virtud de lo expuesto, e independientemente de los recursos a obtener de otras fuentes, y teniendo en cuenta que lo recaudado en la CUENTA DE EXPORTACIONES tienen como destino específico el desarrollo de obras de infraestructura energética resulta conveniente que parte de dichos fondos sean aportados al FFTEF con el objeto de financiar parte del “PLAN FEDERAL DE TRANSPORTE ELÉCTRICO REGIONAL”.

Que, asimismo, corresponde establecer que las ampliaciones del sistema de transporte de energía eléctrica por Distribución Troncal previstas en el Plan serán cedidas para su operación y mantenimiento al Concesionario del servicio público correspondiente, a valor cero, y a la finalización de la Concesión, deberán ser revertidas a favor del ESTADO NACIONAL, sin cargo ni indemnización alguna para éste y que a los fines tarifarios, los activos transferidos no formarán parte de la base de capital.

Que la Dirección Nacional de Transporte y Distribución de Energía Eléctrica y la Dirección Nacional de Regulación y Desarrollo del Sector Eléctrico ambas de la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de esta Secretaría han tomado la intervención de su competencia.

Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 37 de la Ley Nº 15.336, los Artículos 35 y 36 de la Ley Nº 24.065, el Apartado IX del Anexo II del Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios y complementarios.

Por ello,

EL SECRETARIO DE ENERGÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase el plan de obras denominado “PLAN FEDERAL DE TRANSPORTE ELÉCTRICO REGIONAL” propiciado a través de la Recomendación CFEE Nº 1/2022 del CONSEJO FEDERAL DE LA ENERGÍA ELÉCTRICA (CFEE), organismo dependiente de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, que como Anexo (IF-2022-56054494-APN-DNTYDE#MEC) forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2º.- Identifíquense como financiables a través del FONDO FIDUCIARIO PARA EL TRANSPORTE ELÉCTRICO FEDERAL (FFTEF) las obras incluidas en el “PLAN FEDERAL DE TRANSPORTE ELÉCTRICO REGIONAL”, estableciéndose que los aportes que se realicen para su concreción serán no reembolsables.

ARTÍCULO 3º.- Encomiéndese al COMITÉ DE ADMINISTRACIÓN del FONDO FIDUCIARIO PARA EL TRANSPORTE ELÉCTRICO FEDERAL (CAF) a licitar la adquisición de bienes, de obras y/o servicios, a realizar las gestiones administrativas que resulten necesarias ante entidades nacionales o locales, realizar los informes técnicos correspondientes, tramitar los certificados de necesidad y conveniencia pública y a administrar los recursos que sean asignados, a través del FONDO FIDUCIARIO PARA EL TRANSPORTE ELÉCTRICO FEDERAL (FFTEF), para la ejecución del “PLAN FEDERAL DE TRANSPORTE ELÉCTRICO REGIONAL”.

ARTÍCULO 4º.- Establécese que las instalaciones a construir en el marco del “PLAN FEDERAL DE TRANSPORTE ELÉCTRICO REGIONAL” serán cedidas para su operación y mantenimiento al Concesionario del servicio público correspondiente, a valor cero, y a la finalización de la Concesión, deberán ser revertidas a favor del ESTADO NACIONAL, sin cargo ni indemnización alguna para éste. A los fines tarifarios, los activos cedidos a los Concesionarios no formarán parte de la base de capital.

En el supuesto que la prestación del servicio público de transporte de energía eléctrica se encuentre a cargo de una empresa u organismo bajo jurisdicción provincial, serán estas las encargadas de la operación y mantenimiento, considerando lo expuesto en el párrafo anterior.

ARTÍCULO 5º.- Establécese que hasta el SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) de los recursos de la CUENTA DE EXPORTACIONES del FONDO DE ESTABILIZACIÓN del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) creada por la Resolución Nº 1.037 de fecha 31 de octubre de 2021 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA serán aportados por COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) al FONDO FIDUCIARIO PARA EL TRANSPORTE ELÉCTRICO FEDERAL, debiendo ser destinados al financiamiento de aquellas obras prioritarias del “PLAN FEDERAL DE TRANSPORTE ELÉCTRICO REGIONAL, de conformidad con lo establecido en los artículos siguientes.

ARTÍCULO 6º.- Establécese que los aportes de la CUENTA DE EXPORTACIONES al FONDO FIDUCIARIO PARA EL TRANSPORTE ELÉCTRICO FEDERAL serán no reembolsables y deberán ser afectados por el COMITÉ DE ADMINISTRACIÓN del FONDO FIDUCIARIO PARA EL TRANSPORTE ELÉCTRICO FEDERAL (CAF) a cuentas específicas constituidas para cada una de las obras del “PLAN FEDERAL DE TRANSPORTE ELÉCTRICO REGIONAL”, según se disponga en la instrucción que emita esta Secretaría para cada aporte, no pudiendo ser aplicado, ni aun de manera transitoria, para otros destinos, ni aplicarse sobre los mismos descuentos o detracciones de ninguna naturaleza.

ARTÍCULO 7º.- Establécese que el aporte de los recursos a los que refiere el Artículo 5º lo realizará CAMMESA previa instrucción de esta Secretaría, a requerimiento del COMITÉ DE ADMINISTRACIÓN del FONDO FIDUCIARIO PARA EL TRANSPORTE ELÉCTRICO FEDERAL (CAF), en la cual se establecerá el monto a aportar y la obra específica a la que se afectarán los fondos. El COMITÉ DE ADMINISTRACIÓN del FONDO FIDUCIARIO PARA EL TRANSPORTE ELÉCTRICO FEDERAL (CAF) en el requerimiento de fondos acompañará un informe circunstanciado sobre la conveniencia y razonabilidad de las obras a financiar en cada caso.

La instrucción para la realización de los aportes de recursos al FONDO FIDUCIARIO PARA EL TRANSPORTE ELÉCTRICO FEDERAL durante la ejecución de las obras se realizará luego de la aprobación, por parte de esta Secretaría, de la utilización de los recursos aportados previamente.

ARTÍCULO 8º.- Notifíquese a (CAMMESA), al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, al CFEE y al COMITÉ DE ADMINISTRACIÓN del FONDO FIDUCIARIO PARA EL TRANSPORTE ELÉCTRICO FEDERAL (CAF).

ARTÍCULO 9º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Norman Darío Martínez

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 29/07/2022 N° 57674/22 v. 29/07/2022

Fecha de publicación 29/07/2022