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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE ENERGÍA

Resolución 598/2022

RESOL-2022-598-APN-SE#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 27/07/2022

VISTO el Expediente N° EX-2022-33840921-APN-SE#MEC, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución N° 182 de fecha 22 de noviembre de 2002 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se autorizó el ingreso al MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) de la firma HIDROCUYO SOCIEDAD ANÓNIMA (HIDROCUYO S.A.), como AGENTE GENERADOR por la CENTRAL HIDROELÉCTRICA LAS MADERAS de TREINTA MEGAVATIOS (30 MW).

Que el Artículo 3° del referido acto condicionaba la vigencia de la autorización otorgada a la celebración, antes del 1º de enero de 2004, del Contrato de Concesión con el ESTADO NACIONAL en el marco del Artículo 14 de la Ley N° 15.336, texto conforme al Artículo 89 de la Ley Nº 24.065.

Que con posterioridad se han dispuesto prórrogas a la autorización otorgada para actuar como AGENTE GENERADOR del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) a la empresa HIDROCUYO S.A.

Que por medio del Decreto Provincial N° 6.197 el Gobierno de la Provincia de JUJUY procedió a impulsar la caducidad de la concesión a la firma HIDROCUYO S.A. y la reversión de los activos a favor del ESTADO PROVINCIAL.

Que, con posterioridad, a través del Decreto Provincial N° 7.685, la Provincia de JUJUY procedió a realizar una contratación directa con la EMPRESA JUJEÑA DE SISTEMAS ENERGÉTICOS DISPERSOS SOCIEDAD ANÓNIMA (EJSEDSA), como nuevo titular de la Central Hidroeléctrica Las Maderas, para la concesión de la operación, mantenimiento, generación de energía eléctrica y explotación comercial del Complejo Hidroeléctrico mencionado.

Que, luego del cambio de titularidad antes descripto, se han realizado nuevas prórrogas, la última de ellas por la Resolución N° 11 de fecha 15 de abril de 2019 de la ex SUBSECRETARÍA DE RECURSOS RENOVABLES Y MERCADO ELÉCTRICO del ex MINISTERIO DE HACIENDA.

Que, en enero de 2019, el MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA, SERVICIOS PÚBLICOS, TIERRA Y VIVIENDA de la Provincia de JUJUY (ISPTyV), publicó en el Boletín Oficial el llamado a Licitación Pública N° 1/2019 para la “Concesión del Servicio de Generación, Transformación y Comercialización de Energía Eléctrica de la Central Hidroeléctrica Las Maderas”.

Que, con posterioridad, mediante la Resolución N° 759 de fecha 3 de junio de 2019 del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA, SERVICIOS PÚBLICOS, TIERRA y VIVIENDA de la Provincia de JUJUY, se adjudicó dicha concesión a la firma HOLDEC INVERSORA S.A.

Que, habiéndose cumplido todas las instancias administrativas correspondientes, esta Secretaría, mediante la Resolución N° 478 de fecha 28 de junio de 2022, autorizó la continuidad para actuar en calidad de agente Generador del MEM a la firma HOLDEC INVERSORA S.A. como nuevo titular de la Central Hidroeléctrica Las Maderas.

Que aún no se han perfeccionado los procedimientos previos a la suscripción del Contrato de Concesión previsto en la Ley N° 15.336.

Que en orden a la simplificación de los trámites administrativos que conllevan estas prórrogas, teniendo en cuenta que estas decisiones pueden guiarse por criterios de oportunidad, mérito y conveniencia, se considera adecuado extender la prórroga hasta el 31 de diciembre de 2025.

Que la Dirección Nacional de Regulación y Desarrollo del Sector Eléctrico de la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de esta Secretaría ha tomado la intervención de su competencia.

Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.

Que las atribuciones para el dictado del presente acto surgen del Artículo 37 de la Ley Nº 15.336, Artículos 35 y 85 de la Ley Nº 24.065 y el Apartado IX del Anexo II del Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.

Por ello,

EL SECRETARIO DE ENERGÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Autorízase la postergación de la fecha límite definida en el Artículo 1° de la Resolución N° 11 de fecha 15 de abril de 2019 de la ex SUBSECRETARÍA DE RECURSOS RENOVABLES Y MERCADO ELÉCTRICO del ex MINISTERIO DE HACIENDA, quedando la firma HOLDEC INVERSORA S.A., habilitada para actuar con carácter provisorio como AGENTE GENERADOR del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) por la Central Hidroeléctrica Las Maderas hasta el 31 de diciembre de 2025.

ARTÍCULO 2º.- Notifíquese a la firma HOLDEC INVERSORA S.A., a COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA), al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), organismo descentralizado actuante en la órbita de esta Secretaría y a la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DEL NOROESTE ARGENTINO SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSNOA S.A.).

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Norman Darío Martínez

e. 29/07/2022 N° 57754/22 v. 29/07/2022

Fecha de publicación 29/07/2022