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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 944/2022

RESOL-2022-944-APN-ST#MT

Ciudad de Buenos Aires, 12/05/2022

VISTO el EX-2022-16456120- -APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley N° 23.546 (t.o. 2004), y

CONSIDERANDO:

Que en el RE-2022-16455203-APN-DGD#MT, RE-2022-16455101-APN-DGD#MT y RE-2022-26147277-APN-DGD#MT del EX-2022-16456120- -APN-DGD#MT obran el acuerdo y las notas aclaratorias celebrados entre la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA - Seccional Quilmes, por la parte sindical, y la empresa TERNIUM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, ratificado por la UNIÓN OBRERA METALÚRGICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA en el RE-2022-26147277-APN-DGD#MT, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del referido acuerdo las partes convienen el pago de una compensación a los trabajadores comprendidos en las previsiones de la Resolución M.T.E.S.S N° 207/20, que se desempeñen en el establecimiento de la empresa denominado Centro Siderúrgico Planta Sidercolor sito en Florencio Varela, conforme a los términos y condiciones que surgen del texto pactado.

Que en el RE-2022-16455101-APN-DGD#MT de autos, la empresa ratifica el Acuerdo y aclara que en la cláusula tercera, se ha incurrido en un error material al consignar la voz de pago: donde dice “Febrero/21” debe leerse “Julio/21”.

Que a través del Decreto N° 297/20 se estableció una medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” en todo el país, que fuera sucesivamente prorrogada.

Que, en virtud de la medida dispuesta, se ha establecido que las personas deberán permanecer en sus residencias habituales o en la residencia en que se encuentren al momento de inicio de aquella, debiendo abstenerse de concurrir a sus lugares de trabajo y no pudiendo desplazarse por rutas, vías y espacios públicos, todo ello, con el fin de minimizar los riesgos de contagio.

Que, posteriormente, se han ido diferenciando las distintas áreas geográficas del país, en el marco de la emergencia sanitaria originada por la COVID 19, entre aquellas que pasaron a una etapa de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio”, las que permanecieron en “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y aquellas que debieron retornar a ésta última modalidad sanitaria en virtud de la evolución de la pandemia y de acuerdo al estatus sanitario de cada provincia, departamento y aglomerado, por sucesivos periodos y conforme las normas que así lo han ido estableciendo.

Que, en este mismo orden de ideas, frente a la gravedad de la emergencia sanitaria declarada y encontrándose configurado un caso excepcional de fuerza mayor, con la consiguiente afectación sustancial en el nivel de actividad de las empresas por las medidas públicas dispuestas para enfrentar la situación epidemiológica, se requiere del esfuerzo conjunto de todas las partes involucradas, empleadores, trabajadores, entidades sindicales y el propio Estado Nacional, para afrontar el contexto vigente, privilegiando el interés común y priorizando la salud de los propios trabajadores y de la comunidad en su conjunto, sumado a ello la preservación de las fuentes de trabajo y la continuidad de la empresa.

Que los sectores intervinientes poseen acreditada la representación que invisten con la documentación acompañada y han ratificado el acuerdo de marras.

Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el que será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.

Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el DCTO-2019-75-APN-PTE.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el acuerdo y notas aclaratorias, celebrados entre la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA Seccional Quilmes, por la parte sindical, y la empresa TERNIUM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, que lucen en el RE-2022-16455203-APN-DGD#MT, RE-2022-16455101-APN-DGD#MT y RE-2022-26147277-APN-DGD#MT del EX-2022-16456120- -APN-DGD#MT conjuntamente con la ratificación de la UNIÓN OBRERA METALÚRGICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA – entidad central que luce en el RE-2022-26147277-APN-DGD#MT del EX-2022-16456120- -APN-DGD#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines del registro de los instrumentos identificados en el Artículo 1° de la presente Resolución.

ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTÍCULO 4°.- Establécese que el acuerdo homologado por el Artículo 1° de la presente Resolución, será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.

ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Marcelo Claudio Bellotti

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 29/07/2022 N° 47521/22 v. 29/07/2022

Fecha de publicación 29/07/2022