CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS Y TÉCNICAS
Decreto 443/2022
DCTO-2022-443-APN-PTE - Increméntanse retribuciones.
Ciudad de Buenos Aires, 29/07/2022
VISTO el Expediente N° EX-2022-63166874-APN-GRH#CONICET, las Leyes Nros. 18.753, 20.464 y 27.591 y sus respectivas modificaciones y los Decretos Nros. 1572 del 30 de julio de 1976 y sus modificatorios y 755 del 17 de junio de 2004 y sus modificatorios, y
CONSIDERANDO:
Que el GOBIERNO NACIONAL reconoce el papel protagónico de la ciencia y la tecnología como agentes impulsores del desarrollo nacional, razón por la cual considera estratégico fortalecer la investigación y el desarrollo.
Que, en virtud de lo expuesto, las actividades científicas y tecnológicas que desarrolla el CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS Y TÉCNICAS (CONICET), organismo descentralizado actuante en el ámbito del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN, en diferentes áreas del conocimiento, son de prioritario interés nacional.
Que la puesta en marcha del “Programa de Jerarquización de la Actividad Científica y Tecnológica” abrió oportunamente una nueva etapa en la marcha hacia el reconocimiento del efectivo papel protagónico de la ciencia y la tecnología como agentes impulsores del desarrollo nacional.
Que resulta impostergable adoptar aquellas medidas que, dentro de las limitaciones que impone la actual situación económica por la que atraviesa el país, tiendan a redefinir la política salarial vigente para los miembros del Escalafón que rige las Carreras Científico-Tecnológicas del CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS Y TÉCNICAS (CONICET).
Que es intención del GOBIERNO NACIONAL continuar con el citado Programa y jerarquizar el sector científico tecnológico, constituyendo la presente medida un instrumento adecuado para tal fin a través de la reasignación de recursos tendientes a revitalizar el sistema científico-técnico nacional, y jerarquizar los recursos humanos que integran las Carreras del Investigador Científico y Tecnológico y del Personal de Apoyo a la Investigación y Desarrollo del citado Consejo Nacional.
Que el incremento de las sumas percibidas por los miembros de las Carreras del Investigador Científico y Tecnológico y del Personal de Apoyo a la Investigación y Desarrollo del CONICET, que se propicia por la presente medida, toma como base las retribuciones del personal científico y tecnológico vigentes al 31 de julio de 2022; como así también el incremento salarial otorgado sobre las mencionadas retribuciones a partir del 1° de agosto, en atención a lo acordado por la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional (CCTG), homologado por el Decreto N° 214/06, conforme las Actas Acuerdo de fecha 30 de mayo de 2022 y 1° de junio de 2022 concertadas bajo los mecanismos de Negociación Colectiva de la Ley N° 24.185, y que fueran homologadas por el Decreto Nº 353 de fecha 29 de junio de 2022.
Que la COMISION TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO ha tomado la intervención que le compete.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Increméntanse las sumas percibidas por los miembros de las Carreras del Investigador Científico y Tecnológico y del Personal de Apoyo a la Investigación y Desarrollo del CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS Y TÉCNICAS (CONICET), organismo descentralizado actuante en el ámbito del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN, en concepto de “Suplemento Especial Remunerativo No Bonificable”, establecidas en el artículo 1° del Decreto N° 755 de fecha 17 de junio de 2004 y sus modificatorios, conforme los valores indicados en el ANEXO I (IF-2022-63394195-APN-GRH#CONICET), a partir del 1° de agosto de 2022, que forma parte integrante del presente decreto.
ARTÍCULO 2º.- El gasto que demande la aplicación de lo dispuesto por el presente decreto será atendido con los créditos correspondientes a la jurisdicción respectiva del Presupuesto General de la Administración Pública Nacional.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
FERNÁNDEZ - Juan Luis Manzur - Daniel Fernando Filmus
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 01/08/2022 N° 58355/22 v. 01/08/2022
Fecha de publicación 01/08/2022