Edición del
27 de Marzo de 2024

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


COMISIÓN NACIONAL PROTECTORA DE BIBLIOTECAS POPULARES

Decreto 445/2022

DCTO-2022-445-APN-PTE - Designación.

Ciudad de Buenos Aires, 29/07/2022

VISTO el Expediente Nº EX-2022-50073612-APN-DGD#MC, la Ley Nº 23.351, el Decreto N° 1078 del 6 de julio de 1989, y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente citado en el Visto se solicita la designación del bibliotecario nacional Carlos Daniel LORENTE como Vocal de la COMISIÓN NACIONAL PROTECTORA DE BIBLIOTECAS POPULARES, organismo desconcentrado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE GESTIÓN CULTURAL del MINISTERIO DE CULTURA.

Que los antecedentes académicos, profesionales e institucionales del postulante se ajustan a los requerimientos establecidos por la citada ley y acreditan su estrecha vinculación al quehacer bibliotecario y la suficiente experiencia en el ámbito de la educación y la cultura.

Que la Ley Nº 23.351 determina que los o las vocales de la COMISIÓN NACIONAL PROTECTORA DE BIBLIOTECAS POPULARES deben ser designados o designadas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Que es necesario proceder a la designación del profesional propuesto por el organismo de origen.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE CULTURA ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y de conformidad con lo establecido en el artículo 9º de la Ley Nº 23.351 y en el artículo 13, inciso b) del Decreto Nº 1078/89.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Desígnase Vocal de la COMISIÓN NACIONAL PROTECTORA DE BIBLIOTECAS POPULARES, organismo desconcentrado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE GESTIÓN CULTURAL del MINISTERIO DE CULTURA, al bibliotecario nacional Carlos Daniel LORENTE (D.N.I. Nº 25.118.427) por un período de ley, a partir de la fecha de la presente medida.

ARTÍCULO 2º.- El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 72 - MINISTERIO DE CULTURA.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

FERNÁNDEZ - Tristán Bauer

e. 01/08/2022 N° 58357/22 v. 01/08/2022

Fecha de publicación 01/08/2022