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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE SALUD SECRETARÍA DE CALIDAD EN SALUD

Resolución 157/2022

RESOL-2022-157-APN-SCS#MS

Ciudad de Buenos Aires, 28/07/2022

VISTO el EX-2022-35177365- -APN-DNCSSYRS#MS, las Leyes N° 24.013 y 27.541 y sus respectivas modificatorias y complementarias, el Decretos N° 260 del 12 de marzo de 2020 sus complementarias y modificatorias, y la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 938 del 12 de noviembre de 2020 y sus modificatorias y complementarias, la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 19 del 19 de enero de 2021, la Resolución del MINISTERIO DE SALUD N° 978 del 16 de mayo de 2022 y la Resolución N° 420 del MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del 18 de abril de 2022, Resolución N° 624 del MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del 23 de mayo de 2022, la Resolución de la SECRETARÍA DE CALIDAD EN SALUD N° 119 del 23 de mayo de 2022; y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 1° de la Ley N° 27.541 declaró la emergencia pública en materia sanitaria.

Que por el Decreto N° 260 del 12 de marzo de 2020, sus complementarias y modificatorias se amplió el plazo de la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541.

Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 938 del 12 de noviembre de 2020 y sus modificatorias y complementarias, se creó el “Programa REPRO II”, el cual consiste en una suma dineraria individual y fija a abonar a los trabajadores y las trabajadoras, a cuenta del pago de las remuneraciones a cargo de los empleadores y las empleadoras adheridos al Programa, de acuerdo a lo establecido en dicha normativa.

Que habiéndose evidenciado diversos indicadores que dan cuenta de un proceso de reactivación de la actividad económica y el empleo, se puso en marcha la reorientación progresiva de las transferencias vinculadas a criterios de crisis económica y emergencia sanitaria, para las empresas del sector salud, con el objetivo de potenciar las políticas sustantivas determinadas en el Plan Nacional de Calidad en Salud establecido por el MINISTERIO DE SALUD.

Que a través de la Resolución MS N° 978 del 16 de marzo de 2022 se crea el Programa de Fortalecimiento del Equipo de Salud en Calidad y Seguridad (FESCAS) tendiente a lograr mejoras sustantivas en los procesos de mejora de la calidad y la seguridad del paciente.

Que a través de la Resolución N° 420 del MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del 18 de abril de 2022 se excluye a los sujetos empleadores que se encuentren comprendidos en el Programa para el Fortalecimiento de los Equipos de Salud para la Calidad y la Seguridad (FESCAS) del nuevo “Programa de Recuperación y Sostenimiento Productivo” (REPRO).

Que atento a la implementación y desarrollo del Programa FESCAS Componente I que se viene efectuando, resulta pertinente realizar modificaciones, adaptaciones y aclaraciones que coadyuven a dicho proceso de implementación en atención a la situación y particularidades de los distintos sectores detectados como posibles beneficiarios del Programa.

Que el artículo 8° de la Resolución MS 978/22 faculta a la SECRETARÍA DE CALIDAD EN SALUD a dictar las normas aclaratorias y complementarias necesarias para la implementación del PROGRAMA creado por artículo 1°, como también a introducir las modificaciones que resulten necesarias al Anexo I (IF-2022-45119041-APN-DMCYSP#MS) aprobado por el ARTÍCULO 6° de la misma norma.

Que en ese sentido se ha dictado la Resolución SCS N° 119/22, que estableció el cronograma de implementación y disposiciones aclaratorias y modificatoria del Anexo I de la Resolución MS 978/22.

Que de acuerdo a los informes operativos emitidos por la DIRECCIÓN NACIONAL DE CALIDAD EN SERVICIOS DE SALUD Y REGULACIÓN SANITARIA y la SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN, se identificó la necesidad de incorporar nuevas modificaciones al mencionado Anexo, de manera de regular cuestiones propias de la implementación del Programa FESCAS, como también permiten dar continuidad a criterios que el programa precedente tenía establecidos en la Resolución MTEySS 19/2021.

Que, asimismo, se identificó la necesidad de establecer una modificación en el cronograma de implementación, para evitar que los pagos vinculados al salario anual complementario no distorsionen las condiciones de acceso al beneficio, por lo que se propone para el período de julio del corriente, establecer como período seleccionado para determinar la nómina de personal y los salarios de referencia, al período de mayo, tomando idéntico criterio que el adoptado por MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para el actual “Programa de Recuperación y Sostenimiento Productivo” (REPRO) en su Resolución MTEySS N° 624/22.

Que la presente medida cuenta con la conformidad de la SECRETARÍA DE ACCESO A LA SALUD, la SECRETARÍA DE EQUIDAD EN SALUD y la SECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha intervenido en la faz de su competencia.

Que la presente medida se adopta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 8° de la Resolución N° 978 del 16 de mayo de 2022.

Por ello,

SECRETARIO DE CALIDAD EN SALUD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Incorporánse a la sección B. “Lineamientos operativos del Componente I: procedimiento, características y alcance” del Anexo I de la Resolución MS N° 978/22, los siguientes puntos:

“16. Establécese que para acceder al Programa para el Fortalecimiento de los Equipos de Salud para la Calidad y la Seguridad (FESCAS) Componente I, los sujetos empleadores que integran el Listado de empresas del Sector Salud aprobado por Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 96, y que se encuentran inscriptos en el Registro Nacional de Obras Sociales y/o en el Registro Nacional de Empresas de Medicina Prepaga, deberán:

a. Identificar para cada período de manera individualizada, bajo declaración jurada, las personas trabajadoras dependientes cuyas actividades laborales comprenden, en forma exclusiva, la administración y comercialización y toda otra prestación de servicios dedicada a los seguros de cobertura de salud, bajo el régimen de medicina prepaga u obra social.

b. Remitir al MINISTERIO DE SALUD, la nómina de personas trabajadoras identificada en el punto anterior, cada vez que las empresas empleadoras se inscriban al Programa FESCAS Componente I. La nómina deberá ser remitida a través de correo electrónico a declaracionesfescas@msal.gov.ar con detalle del período y sujeto empleador. El periodo establecido para presentar la nómina requerida será el mismo que rige cada mes para la inscripción al Programa.

17.- Establécese que la incorporación de nuevos sujetos empleadores al listado de empresas del sector salud, se realizará a partir de la solicitud de cada empresa de salud, realizada por ante el Ministerio de Salud a través de correo electrónico declaracionesfescas@msal.gov.ar en la que deberá acompañar:

a. Constancia de inscripción de la empresa de salud.

b. Identificación del/los establecimientos de salud vinculados con la empresa, agregando la constancia de REFES de cada uno de ellos.

La incorporación al listado se analizará en función de los criterios sanitarios, programáticos y presupuestarios estipulados por la regulación concordante.

18. SUBSANACIÓN: Las empresas que habiendo cumplido con la inscripción en el plazo previsto, pero que no hayan sido seleccionadas por haber incumplido alguno de los requisitos durante el proceso de preselección y selección, para los casos que dichos incumplimientos sean identificados como subsanables, tendrán un periodo de 5 (CINCO) días hábiles para justificar las razones por las que la exclusión ha sido improcedente, fundando rigurosamente su presentación. Dicho plazo cuenta desde que ha sido informado de la denegatoria por el sitio AFIP. La presentación de subsanación la deberá realizar por nota a través de correo electrónico a declaracionesfescas@msal.gov.ar, incorporando los antecedentes que justifiquen la discrepancia.

En caso de que resulten atendibles las razones de la justificación, y sean aceptados tomando en cuenta los criterios sanitarios, programáticos y presupuestarios estipulados por la regulación concordante, se podrá liquidar el beneficio con la liquidación correspondiente al período subsiguiente.

ARTÍCULO 2°.- Incorpóranse al listado de empresas del sector salud en los términos del inciso 1 del punto B del ANEXO I de la Resolución MS N° 978/22, los sujetos empleadores que se detallan en el Anexo I (IF-2022-72700675-APN-DNCSSYRS#MS), el cual forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTICULO 3°.- Reemplázase el artículo 1° inciso d) de la Resolución del Ministerio de Salud N° 119 del 23 de mayo de 2022, que quedará redactado de la siguiente manera: “d) Período seleccionado para determinar la nómina de personal y los salarios de referencia:

MES DEVENGADOPeríodo seleccionado para nómina (F931)
MAYOABRIL DE 2022
JUNIOMAYO DE 2022
JULIOMAYO DE 2022
AGOSTOJULIO DE 2022
SEPTIEMBREAGOSTO DE 2022

ARTÍCULO 4°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial de la REPUBLICA ARGENTINA.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Alejandro Federico Collia

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 01/08/2022 N° 58046/22 v. 01/08/2022

Fecha de publicación 01/08/2022