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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRANSPORTE

Resolución 515/2022

RESOL-2022-515-APN-MTR

Ciudad de Buenos Aires, 30/07/2022

VISTO el Expediente N° EX-2022-40350838- -APN-MEG#AGP, las Leyes Nº 17.520 y N° 27.419, los Decretos N° 650 de fecha 13 de julio de 2018, Nº 50 del 19 de diciembre de 2019, N° 949 del 26 de noviembre de 2020 y N° 427 del 30 de junio de 2021, la Resoluciones N° 129 del 28 de abril de 2021 y N° 308 de fecha 2 de septiembre de 2021, ambas del MINISTERIO DE TRANSPORTE, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 17.520 atribuye al PODER EJECUTIVO NACIONAL la facultad de otorgar concesiones de obra pública para la construcción, conservación o explotación de obras públicas en forma directa a entes públicos o sociedades de capital estatal.

Que de conformidad con el Decreto Nº 50 del 19 de diciembre de 2019, la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO. es una sociedad del estado actuante en el ámbito jurisdiccional del MINISTERIO DE TRANSPORTE.

Que por el Decreto N° 949/20 se delegó en el MINISTERIO DE TRANSPORTE la facultad de efectuar el llamado y adjudicación de la Licitación Pública Nacional e Internacional por el régimen de concesión de obra pública por peaje, en el marco de la Ley N° 17.520, para la modernización, ampliación, operación y mantenimiento del sistema de señalización y tareas de dragado y redragado y mantenimiento de la Vía Navegable Troncal comprendida entre el kilómetro 1238 del Río PARANÁ, punto denominado Confluencia, hasta la Zona de Aguas Profundas Naturales, en el RÍO DE LA PLATA exterior, hasta la altura del kilómetro 239,1 del canal PUNTA INDIO, por la vía del Canal Ingeniero EMILIO MITRE y el Río PARANÁ DE LAS PALMAS, Río PARANÁ BRAVO, Río PARANÁ GUAZÚ, Río TALAVERA, Río PARANÁ–Océano ATLÁNTICO, a riesgo empresario y sin aval del ESTADO NACIONAL.

Que, a fin de garantizar la continuidad de la navegabilidad de la Vía Navegable Troncal hasta que se finalice la licitación aludida en el Decreto N° 949/20, por el Decreto Nº 427 del 30 de junio de 2021 se otorgó la concesión de obra pública de la operación para el Mantenimiento del Sistema de Señalización y tareas de Dragado y Redragado y el correspondiente Control Hidrológico de la Vía Navegable Troncal comprendida entre el kilómetro 1238 del Río PARANÁ, punto denominado Confluencia, hasta la Zona de Aguas Profundas Naturales en el Río DE LA PLATA exterior (la “Concesión”) a la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO y se delegó en el MINISTERIO DE TRANSPORTE la confección, suscripción y aprobación del correspondiente contrato de concesión.

Que, a los efectos de instrumentar la concesión otorgada a la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO, mediante el artículo 3° del Decreto N° 427/21 se delegó al MINISTERIO DE TRANSPORTE la confección, suscripción y aprobación del respectivo contrato de concesión, sujeto a las pautas determinadas por ese mismo artículo.

Que el inciso a) del artículo 3° el Decreto Nº 427/21 establece que el contrato de concesión a suscribirse por el MINISTERIO DE TRANSPORTE y la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO poseería un plazo de duración de DOCE (12) meses a partir de la finalización del plazo establecido por la Resolución N° 129/21 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, prorrogable hasta la toma de servicio por parte de quien o quienes resultaren adjudicatarios de la licitación encomendada por el Decreto N° 949/20.

Que, de conformidad con las pautas previstas en el artículo 3° del Decreto N° 427/21, se dictó la Resolución N° 308 de fecha 2 de septiembre de 2021 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, mediante la que se aprobó el modelo de contrato de concesión, a suscribirse entre dicho Ministerio y la la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO, a los fines de instrumentar la concesión otorgada por el mentado decreto.

Que en fecha 2 de septiembre de 2021 el MINISTERIO DE TRANSPORTE y la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD suscribieron el Contrato de Concesión aludido (IF-2021-82156590-APN-MTR), cuya cláusula 3.2. establece lo siguiente: “La Concesión iniciará con la finalización del plazo de operación a cargo del Concesionario Anterior, establecido en la Resolución Nº 129/21 del Ministerio de Transporte, y tendrá una duración de doce (12) meses a partir de esa fecha, prorrogables hasta la toma de servicio por el/los adjudicatario/s de la Licitación, conforme el artículo 3°, inciso a), del Decreto N° 427/21.”

Que la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO ha solicitado, a través de la Nota N° NO-2022-40299252-APN-AGP#MTR, que se evalúe la oportunidad de prorrogar el plazo del contrato de concesión, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 inciso a) del Decreto 427/21, a cuyos efectos adjunta un proyecto de Addenda contractual a suscribirse entre las Partes, en razón de “...que al día de la fecha no hay certezas respecto al tiempo que ha de transcurrir hasta la convocatoria a Licitación Pública encomendada al Ente Nacional de Control y Gestión de la Vía Navegable, creado mediante DECNU-2021-556-APN-PTE del Poder Ejecutivo Nacional de fecha 24 de agosto 2021, para concesionar la Vía Navegable Troncal, ni para la correspondiente toma de servicio por parte quien o quienes resultaren adjudicatarios de la licitación encomendada por el Decreto 949/20, a riesgo empresario y sin aval del estado.”

Que la UNIDAD GABINETE DE ASESORES, mediante Providencia N° PV-2022-78310828-APN-UGA#MTR, ha manifestado que en atención a los fundamentos esgrimidos por la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO y, dado que de los mismos se desprende la necesidad de continuar con las acciones necesarias para garantizar la navegabilidad de la Vía Navegable Troncal, persistiendo las razones que dieron lugar al dictado del Decreto N° 427/21; resulta necesario prorrogar el contrato de concesión cuyo modelo fuera aprobado por la Resolución N° 308/21 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, en los términos del inciso a) del artículo 3° del Decreto N° 427/21 y en concordancia con lo dispuesto en la cláusula 3.2 del mentado contrato, indicando asimismo, que conforme los términos de las normas reseñadas, el contrato debe regir “....hasta la toma de servicio por parte de quien o quienes resultaren adjudicatarios de la licitación encomendada por el Decreto N° 949/20”.

Que, en dicho contexto y de conformidad con las intervenciones obrantes en el actuado, corresponde prorrogar el contrato de concesión suscripto en fecha 2 de septiembre de 2021 entre el MINISTERIO DE TRANSPORTE y la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO a partir del vencimiento previsto para el día 11 de septiembre de 2022, hasta la toma de servicio por parte de quien o quienes resultaren adjudicatarios de la Licitación encomendada por el Decreto N° 949/20, en virtud de lo prescripto por el artículo 3° inciso a) del Decreto N° 427/21.

Que la UNIDAD GABINETE DE ASESORES ha tomado la intervención de su competencia.

Que la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO ha tomado la intervención de su competencia.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN NORMATIVA DE TRANSPORTE de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.

Que la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.

Que la DIRECCIÓN DE DICTÁMENES dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. Decreto Nº 438/92) y el artículo 3° del Decreto N° 427/21.

Por ello,

EL MINISTRO DE TRANSPORTE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Prorrógase, en los términos del inciso a) del artículo 3° del Decreto N° 427 del 30 de junio de 2021, el Contrato de Concesión suscripto con la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO (IF-2021-82156590-APN-MTR), de fecha 2 de septiembre de 2021, relativo a la operación para el mantenimiento del sistema de señalización y tareas de dragado y redragado y el correspondiente control hidrológico de la Vía Navegable Troncal comprendida entre el kilómetro 1238 del RÍO PARANÁ, punto denominado Confluencia, hasta la Zona de Aguas Profundas Naturales en el RÍO DE LA PLATA exterior, desde el 11 de septiembre de 2022, fecha de vencimiento del plazo actual, hasta la toma de servicio por parte de quien o quienes resultaren adjudicatarios de la licitación encomendada por el Decreto N° 949 del 26 de noviembre de 2020.

ARTÍCULO 2°.- La presente medida entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO y comuníquese a los Gobiernos de las Provincias de BUENOS AIRES, CORRIENTES, CHACO, ENTRE RÍOS, FORMOSA, MISIONES y SANTA FÉ, al CONSEJO FEDERAL HIDROVÍA, al ENTE NACIONAL DE CONTROL Y GESTIÓN DE LA VÍA NAVEGABLE; a la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, dependiente del MINISTERIO DE SEGURIDAD, a la DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, al INSTITUTO NACIONAL DEL AGUA dependiente del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, al SERVICIO DE HIDROGRAFÍA NAVAL del MINISTERIO DE DEFENSA, a la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE y a la SUBSECRETARÍA DE PUERTOS, VÍAS NAVEGABLES Y MARINA MERCANTE de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Alexis Raúl Guerrera

e. 01/08/2022 N° 58358/22 v. 01/08/2022

Fecha de publicación 01/08/2022