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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE CULTURA

Resolución 1212/2022

RESOL-2022-1212-APN-MC

Ciudad de Buenos Aires, 01/08/2022

Visto el Expediente N° EX-2022-52638282- -APN-DGD#MC, la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorios, la Ley Nacional del Teatro N° 24.800 y su Decreto Reglamentario N° 991 de fecha 24 de septiembre de 1997, el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019, la Resolución de Firma Conjunta N° 4 de fecha 23 de mayo de 2022 entre el MINISTERIO DE CULTURA y TEATRO NACIONAL CERVANTES, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución de Firma Conjunta M.C. N° 4/22 (RESFC-2022-4-APN-MC) se creó el Programa “RED FEDERAL DE TEATROS” cuyo objetivo consiste en desplegar acciones en todo el territorio nacional para apoyar y fortalecer a los teatros Provinciales, Municipales, Gremiales, Universitarios o pertenecientes a personas jurídicas sin fines de lucro que no sean susceptibles de recibir los beneficios contemplados por la Ley Nacional del Teatro N° 24.800 y su Decreto Reglamentario N° 991/97, especialmente a aquellos que se encuentren en localidades ubicadas fuera de los grandes centros urbanos.

Que las salas y espacios teatrales son un factor fundamental para democratizar las expresiones culturales y artísticas, impulsar el acceso de la ciudadanía a las producciones culturales y fomentar el desarrollo local y el trabajo cultural.

Que dichas salas son ámbitos de referencia vinculados a la identidad, la memoria y la pertenencia para la ciudadanía.

Que el Reglamento General de Implementación, Regulación y Pautas Operativas que, como ANEXO I (IF-2022-50605471-APN-UGA#MC) forma parte integrante de la citada Resolución de Firma Conjunta, establece determinadas Líneas de Acción entre las cuales se encuentra la de Adecuación y Equipamiento de salas.

Que el MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACIÓN convoca a salas y teatros Provinciales, Municipales, Gremiales, Universitarios o pertenecientes a personas jurídicas sin fines de lucro que no sean susceptibles de recibir los beneficios contemplados por la Ley Nacional del Teatro N° 24.800 y su Decreto Reglamentario N° 991/97, a presentarse a la Convocatoria para la línea de subsidios “FORTALECIMIENTO DE SALAS DE LA RED FEDERAL DE TEATROS”, a fin de fortalecer a los teatros argentinos que integran la RED FEDERAL DE TEATROS.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado intervención de su competencia.

Que el gasto que demande la presente será imputado con cargo a las partidas presupuestarias asignadas al Ejercicio 2022, mediante el Decreto Nº 882/21 de prórroga de la Ley Nº 27.591 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2021 y distribuido por la Decisión Administrativa N° 4 de fecha 5 de enero de 2022 (DECAD-2022-4-APN-JGM).

Que la presente medida se dicta de conformidad con las atribuciones y facultades otorgadas mediante la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92 y sus modificatorios) y los Decretos N° 101/85 y N° 1344/07 y sus modificatorios y complementarios y la Resolución de Firma Conjunta M.C. N° 4/22 entre el MINISTERIO DE CULTURA y TEATRO NACIONAL CERVANTES.

Por ello,

EL MINISTERIO DE CULTURA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Aprobar la realización de la Convocatoria para la línea de subsidios “FORTALECIMIENTO DE SALAS DE LA RED FEDERAL DE TEATROS”, en los términos del Reglamento Técnico de Bases y Condiciones incorporado como ANEXO (IF-2022-70669658-APN-UGA#MC) que forma parte integrante de la presente medida, en el marco del Programa “RED FEDERAL DE TEATROS”, aprobado por la Resolución de Firma Conjunta M.C. N° 4/22 (RESFC-2022-4-APN-MC).

ARTÍCULO 2°.- Aprobar el Reglamento Rendición de Cuentas Entes Públicos ANEXO I (IF-2022-70668233-APN-UGA#MC) y el Reglamento Rendición de Cuentas Personas Jurídicas ANEXO II (IF-2022-70668849-APN-UGA#MC) que forman parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 3°.- Destinar la suma de PESOS SETENTA MILLONES ($70.000.000.-) a la atención de la Convocatoria aprobada en el Artículo 1°.

ARTÍCULO 4°.- El gasto que demande la presente medida se atenderá con cargo a las partidas presupuestarias correspondiente a la JURISDICCIÓN 72 – MINISTERIO DE CULTURA – PROGRAMA 54.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Cumplido, archívese.

Tristán Bauer

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 02/08/2022 N° 58629/22 v. 02/08/2022

Fecha de publicación 02/08/2022