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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN SOCIO-URBANA

Resolución 68/2022

RESOL-2022-68-APN-SIS#MDS

Ciudad de Buenos Aires, 29/07/2022

VISTO el Expediente EX-2022-73702254- -APN-DASU#MDS, la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) y sus normas modificatorias, la Ley Nº 27.453 y su modificatoria Nº 27.488, la ley 21.499 y sus normas modificatorias, los Decretos N° 2670 del 1º de diciembre de 2015, Nº 358 del 22 de mayo de 2017, Nº 789 del 25 de noviembre de 2019, 819 del 05 de diciembre de 2019, Nº 50 del 19 de diciembre de 2019, N° 880 del 23 de diciembre de 2021 y sus normas modificatorias, y la Resolución MDS 483 del 19 de mayo de 2022; y

CONSIDERANDO:

Que la Ley de Ministerios, y sus normas modificatorias y complementarias, establece que compete a este MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA NACIÓN asistir al Presidente de la Nación y al Jefe de Gabinete de Ministros, en orden a sus competencias, en todo lo inherente a la política social orientada a la asistencia, promoción, cuidados e inclusión social y el desarrollo humano, la seguridad alimentaria, la reducción de la pobreza, el desarrollo de igualdad de oportunidades para los sectores más vulnerables, en particular para las personas con discapacidad, las niñas, los niños y adolescentes, las mujeres y los adultos mayores, la protección de las familias y el fortalecimiento de las organizaciones comunitarias, así como en lo relativo al acceso a la vivienda y el hábitat dignos y a la integración socio urbana, y al cumplimiento de los compromisos asumidos en relación con los tratados internacionales y los convenios multinacionales, en materia de su competencia.

Que, adicionalmente, la norma referida en el considerando anterior establece como competencia específica de esta Cartera Ministerial la de entender, en coordinación con las demás áreas de la Administración Pública Nacional con competencia específica, en la ejecución de las gestiones y obras relativas a la implementación de los programas de integración socio urbanos de los Barrios Populares identificados en el REGISTRO NACIONAL DE BARRIOS POPULARES EN PROCESO DE INTEGRACIÓN URBANA (RENABAP) creado por el Decreto No 358/17.

Que el Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019, y sus modificatorios y complementarios, en función de las competencias asignadas a las distintas jurisdicciones ministeriales, determinó las responsabilidades de las diferentes áreas del PODER EJECUTIVO NACIONAL, aprobando el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional Centralizada hasta el nivel de Subsecretaría y los objetivos de esas Unidades Organizativas.

Que, asimismo, establece que la SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN SOCIO-URBANA tiene entre sus objetivos entender en el diseño y la implementación de políticas de rehabilitación, integración socio-urbana y desarrollo territorial; entender en la transformación social y urbana de barrios y áreas vulnerables, mediante un abordaje integral que favorezca su integración y el desarrollo humano de sus comunidades; entender en el fortalecimiento de la organización comunitaria y en el diseño de mecanismos de participación de los actores locales en el desarrollo e implementación de los proyectos de integración socio urbana; participar en el diseño y la ejecución de proyectos de infraestructura urbana y mejoramiento del hábitat, tendientes a la integración de barrios y áreas urbanas vulnerables; participar en el diseño e implementación de políticas de acceso al crédito y la vivienda, y de estrategias de regularización dominial para promover soluciones habitacionales en las comunidades abordadas en los proyectos de integración socio urbana y entender en la administración y gestión del REGISTRO NACIONAL DE BARRIOS POPULARES EN PROCESO DE INTEGRACIÓN URBANA (RENABAP), y realizar su evaluación y seguimiento.

Que, mediante artículo 1º del Decreto N° 358 del 22 de mayo del 2017, se incorporó al Anexo del Decreto Nº 2670 del 1 de diciembre del 2015 el artículo 46, el cual crea el REGISTRO NACIONAL DE BARRIOS POPULARES EN PROCESO DE INTEGRACIÓN URBANA (RENABAP), compuesto por aquellos barrios populares que se encuentren integrados con un mínimo de OCHO (8) familias agrupadas o contiguas, en donde más de la mitad de la población no cuente con título de propiedad del suelo ni con acceso regular a al menos DOS (2) de los servicios básicos (red de agua corriente, red de energía eléctrica con medidor domiciliario y/o red cloacal).

Que en diciembre de 2018 se sancionó la Ley 27.453 de “Régimen de regularización dominial para la Integración Socio-urbana”, entendiendo por Integración Socio-urbana “al conjunto de acciones orientadas a la mejora y ampliación del equipamiento social y de la infraestructura, el acceso a los servicios, el tratamiento de los espacios libres y públicos, la eliminación de barreras urbanas, la mejora en la accesibilidad y conectividad, el saneamiento y mitigación ambiental, el fortalecimiento de las actividades económicas familiares, el redimensionamiento parcelario, la seguridad en la tenencia y la regularización dominial. Tales acciones deberán ser progresivas, integrales, participativas y con enfoque de género y diversidad.”

Que mediante artículo 2° de la precitada Ley se declaró que “con el objeto de proceder a su integración urbana, declárase de utilidad pública y sujeta a expropiación, la totalidad de los bienes inmuebles en los que se asientan los Barrios Populares relevados en el RENABAP, cuya identificación se agrega como anexo, conforme lo establece el artículo 5° de la ley 21.499.”

Que mediante la Ley N° 27488, se modificó el Anexo a la Ley 27.453 debido a la aprobación de un Anexo desactualizado.

Que, debe tenerse en cuenta que conforme al art 5 de la ley 21.499, la calificación de utilidad pública puede ser específica o genérica en relación a los bienes afectados pudiendo, ante el caso segundo, requerir una posterior determinación, en dicho caso será el Poder Ejecutivo el encargado de, por sí o a través de sus dependencias, llevar a cabo dichas determinaciones.

Que el citado artículo 2° de la Ley 27.453 declara de utilidad pública a la totalidad de los bienes inmuebles en los que se asientan los Barrios Populares. En ese sentido, la declaración de utilidad se encuentra directamente subordinada al concepto de Barrio Popular, siendo este último el que determinará la extensión de los inmuebles afectados y, por consiguiente, su pertinente individualización.

Que, en este sentido, la Ley 27.453 estableció en su artículo 3º que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO “individualizará los bienes inmuebles a expropiar incluidos en el RENABAP, utilizando la totalidad de la información existente, así como aquella que pudiera obtener con el objeto de la mejor identificación de los bienes inmuebles sujetos a expropiación.”

Que, en tal sentido, mediante artículo 7º, se especifica que “A los fines de la implementación de la presente ley corresponde a la Agencia de Administración de Bienes del Estado: 1. Determinar de manera definitiva, conforme al RENABAP y a las limitaciones que establece la presente ley, los bienes inmuebles sujetos a expropiación”.

Que, en virtud de ello, si bien corresponde a la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO efectuar la individualización de los bienes inmuebles a expropiar, la misma debe realizarse en base a toda la información existente.

Que la intervención de los barrios populares según su conformación actual, hace a una mejor y más eficiente utilización de los fondos públicos necesarios para las obras de integración sociourbana.

Que tanto las funciones de actualización, como aquellas concernientes a la identificación de la realidad social, características generales y extensión territorial de Barrios Populares, exigen un trabajo de inserción territorial permanente así como técnico-profesional para el abordaje de las intervenciones objeto de la ley.

Que en dicho marco, son las áreas técnicas dependientes de la SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN SOCIO-URBANA, las que se encuentran en condiciones de elaborar informes técnicos y planos descriptivos consolidando una lectura precisa sobre la realidad social y extensión territorial de los Barrios Populares.

Que, el mencionado artículo 5 de la Ley N° 21.499 establece que “La expropiación se referirá específicamente a bienes determinados. También podrá referirse genéricamente a los bienes que sean necesarios para la construcción de una obra o la ejecución de un plan o proyecto; en tal caso la declaración de utilidad pública se hará en base a informes técnicos referidos a planos descriptivos, análisis de costos u otros elementos que fundamentan los planes y programas a concretarse mediante la expropiación de los bienes de que se trate, debiendo surgir la directa vinculación o conexión de los bienes a expropiar con la obra, plan o proyecto a realizar. En caso de que la declaración genérica de utilidad pública se refiriera a inmuebles, deberán determinarse, además, las distintas zonas, de modo que a falta de individualización de cada propiedad queden especificadas las áreas afectadas por la expresada declaración.”

Que, en el mismo sentido, la reglamentación dada por el Decreto 819/19 al art 3 de la Ley 27.453 establece: “A efectos de individualizar los bienes inmuebles a expropiar, la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO deberá contar con los planos descriptivos, los informes técnicos y la información catastral que corresponda en cada caso”

Que, a cuatro (4) años de sancionada la Ley 27.453, la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO ha individualizado veintinueve (29) barrios populares, alegando diversas dificultades para avanzar con mayor celeridad.

Que, en base a todo lo expuesto, es necesario definir un procedimiento claro para poder avanzar en la individualización de los barrios populares y en el cumplimiento de la Ley 27.453.

Que, asimismo, corresponde para ello definir qué se entiende por planos descriptivos, informes técnicos e información catastral.

Que, por artículo 3 del Decreto N° 819/2019, la SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN SOCIO-URBANA fue designada Autoridad de Aplicación de la Ley 27.453 y su modificatoria, y la encargada de dictar las normas aclaratorias y complementarias y todas aquellas medidas que resultaren necesarias para su instrumentación.

Que la SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN SOCIO-URBANA promueve el dictado de la presente medida.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley 27.453 Régimen de Regularización Dominial para la Integración Socio Urbana y los Decretos N° 358 del 22 de mayo de 2017, N° 789 del 25 de noviembre de 2019 y sus modificatorios, N° 819 del 5 de diciembre de 2019 y N° 50 del 19 de diciembre de 2019.

Por ello,

LA SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN SOCIO-URBANA

RESUELVE:

Artículo 1º.- Determínese que a los efectos de lo establecido por el párrafo 5, artículo 3 del anexo al Decreto 819 del año 2019 reglamentario de la Ley 27.453, se entiende por:

1. Informe técnico, a un documento descriptivo donde surgen los límites actuales del barrio popular teniendo en cuenta la definición establecida en el artículo 1 de la Ley 27.453.

2. Plano descriptivo, al croquis del inmueble o los inmuebles involucrados, que represente la ubicación con respecto al entorno y su conformación geométrica, sin la rigurosidad técnica de una mensura. La misma puede o no estar superpuesta a una imagen base, y deberá surgir si la afectación de cada inmueble es total o parcial;

3. Información Catastral, a la nomenclatura catastral y número de partida, padrón o matrícula catastral, de acuerdo a la denominación de cada provincia o municipio, de todos los inmuebles involucrados.

Artículo 2º.- Facúltese a la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN DE TIERRAS Y SERVICIOS BARRIALES dependiente de la SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN SOCIO-URBANA a dictar los actos aprobatorios de los documentos mencionados en el artículo 1.

Artículo 3º.- Los informes técnicos, planos descriptivos e información catastral mencionada en el artículo primero se confeccionarán de manera individual sobre cada barrio popular, y servirán para que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO proceda a efectuar la individualización definitiva de los bienes inmuebles a expropiar, conforme lo establecido en la Ley 27.453 y su Decreto Reglamentario.

Artículo 4º.- Establécese que la información resultante del proceso de individualización efectuado por la AGENCIA NACIONAL DE BIENES DEL ESTADO será incorporada al REGISTRO NACIONAL DE BARRIOS POPULARES EN PROCESO DE INTEGRACIÓN URBANA dependiente de la SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN SOCIO-URBANA.

Artículo 5º.- Regístrese, comuníquese a la AGENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Ramona Fernanda Miño

e. 02/08/2022 N° 58557/22 v. 02/08/2022

Fecha de publicación 02/08/2022