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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

Resolución 443/2022

RESOL-2022-443-APN-PRES#SENASA

Ciudad de Buenos Aires, 20/07/2022

VISTO el Expediente N° EX-2021-123711877- -APN-DGTYA#SENASA; la Decisión Administrativa N° 669 del 20 de diciembre de 2004 de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS; las Resoluciones Nros. 228 del 2 de mayo de 2006, 570 del 29 de agosto de 2006, RESOL-2018-667-APN-PRES#SENASA y RESOL-2018-668-APN-PRES#SENASA ambas del 5 de octubre de 2018, todas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución N° 228 del 2 de mayo de 2006 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) se conformó el “Comité de Seguridad de la Información” con sus correspondientes responsabilidades y atribuciones emergentes de la Política Modelo de Seguridad de la Información y se determinó quiénes serían sus responsables, en función de lo establecido por la Decisión Administrativa N° 669 del 20 de diciembre de 2004.

Que por la Resolución N° 570 del 29 de agosto de 2006 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA se aprobó el “Reglamento de Funcionamiento Interno” del Comité de Seguridad de la Información y el “Circuito de Aprobación de Normas de Procedimiento para la gestión de la Seguridad de la Información”.

Que la Resolución N° RESOL-2018-667-APN-PRES#SENASA del 5 de octubre de 2018 del mentado Servicio Nacional aprobó la “Política de Uso Aceptable de Correo Electrónico, Internet, Intranet y Red”.

Que, en ese sentido, con el objetivo de actualizar el uso de dichos servicios por parte de los usuarios, se hace imprescindible establecer los lineamientos de cumplimiento obligatorio para preservar los activos del mencionado Organismo.

Que el acceso a estos recursos desde el puesto de trabajo genera responsabilidades, ya que el mal uso o abuso de ellos expone a los sistemas informáticos del SENASA al ingreso de SPAM y de todo tipo de malware, citando como ejemplos al ransomware, botnet, spyware, rootkit, APT o Amenaza Persistente Avanza, ataques de día 0, DDos o Denegación Distribuida de Servicio e ingeniería social.

Que en virtud del avance continuo en materia de tecnología, y del uso de trabajo presencial/remoto que ha llevado a la modificación de los niveles de navegación internos y al uso de correos electrónicos no oficiales, se ha puesto a consideración del Comité de Seguridad el proyecto de actualización de la “PUA” o “Política de Uso Aceptable de correo electrónico, Internet, Intranet y la red de datos” de este Servicio Nacional.

Que dicha Política integra la cláusula “Gestión de Comunicaciones y Operaciones” de la “Política de Seguridad de la Información Modelo” establecida en la Resolución N° RESOL-2018-668-APN-PRES#SENASA del 5 de octubre de 2018 del mentado Servicio Nacional.

Que en cumplimiento de sus funciones, la Dirección de Tecnología de la Información, dependiente de la Dirección General Técnica y Administrativa, ha avanzado y tiene previsto continuar con los procesos tendientes a unificar la información y los servicios vinculados con la tecnología que administra, gestionando su almacenamiento, resguardo y explotación, y los servicios y mecanismos de gestión de comunicaciones del Organismo.

Que mediante el Acta N° 1 del 13 de octubre de 2021 del citado Comité de Seguridad se da cuenta de que los representantes han efectuado el análisis del proyecto mencionado y, luego de su tratamiento, debate y votación, fue aprobado en forma unánime.

Que, por lo expuesto, corresponde abrogar la citada Resolución N° RESOL-2018-667-APN-PRES#SENASA.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

Que la suscripta se encuentra facultada para dictar el presente acto de conformidad con las atribuciones conferidas por el Artículo 8°, inciso h) del Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar N° 825 del 10 de junio de 2010.

Por ello,

LA PRESIDENTA DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase la “Política de Uso Aceptable de correo electrónico, Internet, Intranet y red de datos” del Organismo, conforme al Acta N° 1 del 13 de octubre de 2021 del Comité de Seguridad de la Información que, como Anexo (IF-2021-121185788-APN-DTINF#SENASA), forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 2º.- Abrógase la Resolución N° RESOL-2018-667-APN-PRES#SENASA del 5 de octubre de 2018 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Diana Guillen

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 02/08/2022 N° 58300/22 v. 02/08/2022

Fecha de publicación 02/08/2022