Edición del
27 de Marzo de 2024

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 201/2020

RESOL-2020-201-APN-ST#MT

Ciudad de Buenos Aires, 27/02/2020

VISTO el Expediente Nº 1.771.894/17 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley N° 23.546, (t.o. 2004), y

CONSIDERANDO:

Que bajo las presentes actuaciones tramita la solicitud de homologación del acuerdo obrante a fojas 144/152 de las actuaciones de la referencia, que fuera acompañado en del EX -2019-101757221-APN-DGDMT#MPYT, celebrado entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES VIALES, (FATVIAL) por la parte sindical, y el CONSEJO VIAL FEDERAL, por la parte empresaria, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del mentado instrumento, las partes acuerdan modificar al Convenio Colectivo de Trabajo N° 572/09, sustitutivo del Convenio Colectivo de Trabajo N° 55/89, oportunamente suscripto por los mismos actores intervinientes en autos.

Que en virtud de las modificaciones acordadas, las partes presentan el pertinente texto ordenado del Convenio Colectivo de Trabajo, obrante a fojas 2/38 del expediente principal.

Que sin perjuicio de la renovación convencional pactada, corresponde destacar que conforme lo expresado en las Clausulas Primero, Segundo y Tercero, del texto ordenado, cuya copia luce a fojas 34 del Expediente N°1.771.894/17, las partes acuerdan continuar en el ámbito de la Comisión Paritaria Nacional Permanente las negociaciones sobre las disposiciones contenidas en el Capítulo VI y los artículos 16,17 y 18 del Capítulo del Convenio Colectivo de Trabajo N° 55/89.

Que las partes han ratificado en todos sus términos el texto convencional celebrado y acreditaron su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos.

Que en cuanto al ámbito de aplicación temporal del presente plexo convencional, se acuerda su vigencia por el término de dos años a partir de la fecha en que se dicte el acto administrativo de homologación.

Que en cuanto al ámbito de aplicación personal, se establece que regirá para todos los trabajadores viales dependientes de los Organismos Provinciales de Vialidad, de conformidad con lo establecido por la Ley N° 20.320.

Que a su vez, dicho Convenio Colectivo de Trabajo será aplicable en todo el territorio de la República Argentina.

Qué asimismo, el ámbito de aplicación de dicho convenio se circunscribe a la estricta correspondencia que ostenta el sector empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las clausulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que en relación a lo previsto en al clausula 95, se aclara que la homologación que por la presente se dispone lo es sin perjuicio del ejercicio por parte de los trabajadores del derecho a la libre elección de su Obra Social en los términos del Decreto N° 9/93.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en atención al ámbito de aplicación personal del Convenio Colectivo a homologar, es menester dejar expresamente aclarado que no corresponde calcular y fijar base promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio respecto de los convenios colectivos de trabajo y acuerdos salariales aplicables a los trabajadores que se desempeñen en la actividad regulada por la Ley N° 20.320, en virtud de lo dispuesto por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 53/08.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DCTO-2019-75-APN-PTE.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES VIALES (FATVIAL) por la parte sindical y el CONSEJO VIAL FEDERAL, por la parte empleadora, que luce en las páginas 41/60 del IF-2019-101788640-APN-DGDMT#MPYT, del Ex -2019-101757221-APN-DGDMT#MPYT, agregado a fojas 144/152 del Expediente N°1.771.894/17, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2º.- Apruébese el Texto Ordenado del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 572/09 que fuera celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES VIALES (FATVIAL) por la parte sindical y el CONSEJO VIAL FEDERAL, por la parte empleadora, que luce agregado a fojas 2/38 del Expediente N°1.771.894/17 .

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines del registro de los instrumentos identificados en los Artículos 1° y 2° de la presente Resolución.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 572/09.

ARTÍCULO 4°.-Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del convenio y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTÍCULO 5º.-Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Marcelo Claudio Bellotti

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 02/08/2022 N° 58570/22 v. 02/08/2022

Fecha de publicación 02/08/2022