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CONTRATOS

Decreto 449/2022

DCTO-2022-449-APN-PTE - Aprobación.

Ciudad de Buenos Aires, 02/08/2022

VISTO el Expediente N° EX-2022-48238701-APN-SSRFID#SAE y el Modelo de Contrato de Préstamo BID N° 5430/OC-AR, en el marco del Acuerdo para el Establecimiento de una Línea de Crédito Condicional para Proyectos de Inversión (CCLIP) AR-00013, destinado a la ejecución del “Programa de Fortalecimiento e Integración de Redes de Salud en la Provincia de Buenos de Aires - PROFIR II”, propuesto para ser suscripto entre la Provincia de BUENOS AIRES y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), y

CONSIDERANDO:

Que en virtud del Acuerdo para el Establecimiento de una Línea de Crédito Condicional para Proyectos de Inversión (CCLIP) AR-O0013 por hasta la suma total de DÓLARES ESTADOUNIDENSES SEISCIENTOS MILLONES (USD 600.000.000) suscripta entre el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) y el Gobierno de la Provincia de BUENOS AIRES con fecha 20 de marzo 2020, el referido Banco ha resuelto otorgar un segundo financiamiento en forma directa al Gobierno de la citada Provincia, en el marco del Contrato de Préstamo BID N° 5430/OC-AR, hasta por el monto de DÓLARES ESTADOUNIDENSES TRESCIENTOS MILLONES (USD 300.000.000).

Que mediante el Modelo de Contrato de Préstamo BID N° 5430/OC-AR mencionado precedentemente, el citado Banco se compromete a asistir financieramente al Gobierno de la Provincia de BUENOS AIRES con el fin de cooperar en la ejecución del “Programa de Fortalecimiento e Integración de Redes de Salud en la Provincia de Buenos de Aires - PROFIR II”.

Que el objetivo general de la segunda operación individual es mejorar la accesibilidad y la cobertura efectiva de los servicios públicos de salud para la población de la Provincia de BUENOS AIRES.

Que los objetivos específicos del Programa son: (i) mejorar la accesibilidad y resolutividad de los servicios públicos de salud del primer nivel de atención; (ii) mejorar la efectividad e integración de redes de servicios de salud y (iii) ampliar la capacidad prestacional para la prevención, detección y atención de COVID-19.

Que para la ejecución del referido Programa se desarrollarán TRES (3) componentes: (i) “Expansión y mejora del Primer Nivel de Atención (PNA)”, (ii) “Fortalecimiento de redes de servicios de salud” y (iii) “Fortalecimiento del sistema público provincial de prevención, diagnóstico y atención de COVID-19”.

Que, en tal sentido, el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) ha propuesto al Gobierno Nacional la suscripción de un Contrato de Garantía con la finalidad de que la REPÚBLICA ARGENTINA afiance las obligaciones financieras que el Gobierno de la Provincia de BUENOS AIRES contraiga como consecuencia de la suscripción del mencionado Contrato de Préstamo BID N° 5430/OC-AR.

Que atento a la necesidad de asegurar el pago de los compromisos emergentes del Contrato de Préstamo BID N° 5430/OC-AR referido, y de preservar el crédito público de la REPÚBLICA ARGENTINA, el Gobierno Nacional ha propuesto al Gobierno de la Provincia de BUENOS AIRES la suscripción de un Contrato de Contragarantía, por medio del cual este último se obligue a la cancelación de los compromisos de pago asumidos, en los plazos previstos en el citado Contrato de Préstamo.

Que, para el caso de no producirse la cancelación respectiva, el Gobierno de la Provincia de BUENOS AIRES autorizará al Gobierno Nacional a efectuar las gestiones correspondientes para el débito automático de los fondos de la Cuenta de Coparticipación Federal de Impuestos o del régimen que la reemplace, por hasta el total del monto adeudado.

Que, en estos términos, resulta oportuno aprobar el Modelo de Contrato de Garantía a ser suscripto entre el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) y la REPÚBLICA ARGENTINA y el Modelo de Contrato de Contragarantía a ser suscripto entre esta última y el Gobierno de la Provincia de BUENOS AIRES.

Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el artículo 53 de la Ley N° 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014).

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase el Modelo de Contrato de Garantía a suscribirse entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) que consta de NUEVE (9) disposiciones, que como ANEXO I (IF-2022-52507605-APN-SSRFID#SAE) forma parte integrante del presente decreto.

ARTÍCULO 2°.- Apruébase el Modelo de Contrato de Contragarantía a suscribirse entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el Gobierno de la Provincia de BUENOS AIRES que consta de OCHO (8) artículos, adjunto como ANEXO II (IF-2022-52596587-APN-SSRFID#SAE) a la presente medida.

ARTÍCULO 3°.- Facúltase al señor Secretario de Asuntos Estratégicos de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, o al funcionario o a la funcionaria o funcionarios o funcionarias que este designe, a suscribir los contratos cuyos modelos se aprueban por medio de los artículos 1° y 2° del presente decreto.

ARTÍCULO 4°.- Facúltase al señor Secretario de Asuntos Estratégicos de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, o al funcionario o a la funcionaria o funcionarios o funcionarias que este designe, a convenir y/o suscribir modificaciones a los contratos cuyos modelos se aprueban por los artículos 1° y 2° de la presente medida, siempre que no constituyan cambios sustanciales al objeto de la garantía, ni al destino de los fondos, ni resulten en un incremento de su monto o modifiquen el procedimiento arbitral pactado.

ARTÍCULO 5º.- Facúltase al señor Secretario de Asuntos Estratégicos de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN a ejercer, en nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, todos los actos relativos a la implementación del Contrato de Garantía y aquellos requeridos a la REPÚBLICA ARGENTINA para la correcta ejecución del Contrato de Préstamo BID N° 5430/OC-AR a ser suscripto entre el Gobierno de la Provincia de BUENOS AIRES y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID).

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

FERNÁNDEZ - Juan Luis Manzur - Silvina Aída Batakis

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 03/08/2022 N° 59266/22 v. 03/08/2022

Fecha de publicación 03/08/2022