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Legislación y Avisos Oficiales
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JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS SECRETARÍA DE MEDIOS Y COMUNICACIÓN PÚBLICA

Resolución 20409/2022

RESOL-2022-20409-APN-SMYCP#JGM

Ciudad de Buenos Aires, 01/08/2022

VISTO el Expediente EX–2020-19237701-APN-DGDYD#JGM; la Ley Nº 24.156, su Decreto reglamentario Nº 1344 del 4 de octubre de 2007, el Decreto N° 984 del 27 de Julio de 2009 y su modificatorio, N°14 del 11 de enero de 2011 y sus modificatorios, N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y su modificatorio; las Resoluciones de la SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN PÚBLICA N° 247 del 24 de agosto de 2016, N° 446 del 28 de septiembre de 2016 y N° 13.780 del 26 de agosto de 2019; y la Resolución de la SECRETARIA DE MEDIOS Y COMUNICACIÓN PÚBLICA N° 272 del 1 de abril de 2020 y sus modificatorias; y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto Nº 984/2009 y sus modificatorios se establecieron los criterios para la realización y contratación de las campañas institucionales de publicidad y de comunicación, así como el correspondiente servicio publicitario creativo, de arte y producción gráfica y audiovisual que realice la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL, el Banco de la Nación Argentina y sus empresas vinculadas, y las jurisdicciones y entidades comprendidas en el artículo 8° de la Ley Nº 24.156, cualquiera fuera su fuente de financiamiento.

Que conforme surge del citado decreto, los organismos o entidades referidos deben encomendar la realización de las campañas institucionales de publicidad y de comunicación a la entonces SECRETARÍA DE MEDIOS DE COMUNICACIÓN, luego SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN PÚBLICA, hoy SECRETARÍA DE MEDIOS Y COMUNICACIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS conforme la estructura organizativa aprobada por el Decreto Nº 50/2019, quien las efectivizará a través de la agencia TELAM SOCIEDAD DEL ESTADO.

Que por el Decreto Nº 14/2011 se estableció que la SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS sea autoridad de aplicación de lo dispuesto en el Decreto Nº 984/2009, y se le encomendó el dictado de las normas interpretativas, aclaratorias y complementarias para su ejecución e implementación.

Que mediante la Resolución de la entonces SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN PÚBLICA N° 247/16 se establecieron criterios objetivos para la adjudicación de pauta publicitaria oficial.

Que el Artículo 3° de la norma citada establece como requisito para ser adjudicatario de dicha pauta, el encontrarse inscripto en el Registro Nacional de Proveedores de Publicidad Oficial (RENAPPO) indicando que “podrán ser destinatarios de la pauta oficial, solamente aquellos medios y/o productoras de contenidos y/o comercializadoras de espacios publicitarios, que al momento de la asignación se encuentren inscriptos en el Registro Nacional de Proveedores de Publicidad Oficial (RENAPPO)”.

Que mediante la Resolución de la SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN PÚBLICA N° 446 E/2016 se implementó el mencionado Registro estableciendo su modo de funcionamiento, el procedimiento y los requisitos a cumplir para la inscripción de los medios aspirantes, así como el período de vigencia de las habilitaciones.

Que por el artículo 2 de la Resolución de esta SECRETARIA DE MEDIOS Y COMUNICACIÓN PÚBLICA N° 272 del 1 de abril de 2020 se dispuso suspender hasta el 30 de abril de 2020, inclusive, la obligación establecida en el artículo 3° de la Resolución de la SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN PÚBLICA N° 247/2016, respecto de que solo podrán ser destinatarios de la pauta oficial, aquellos medios y/o productoras de contenidos y/o comercializadoras de espacios publicitarios, que al momento de la asignación se encuentren inscriptos en el Registro Nacional de Proveedores de Publicidad Oficial (RENAPPO).

Que a efectos de facilitar el trámite de inscripción de quienes deseen ser beneficiarios de Publicidad Oficial se procedió a modificar y desarrollar un nuevo sistema de inscripción al RENAPPO, a través del uso de plataformas digitales que simplifique el acceso a un mayor número de proveedores como así también a aquellos que deban llevar a cabo su renovación, debiendo en consecuencia adaptar la normativa vigente y los requisitos exigidos para tal fin.

Que por Resolución N°2799/2022 se prorrogó la suspensión de requisitos dispuesta por Resolución N° 272/20 hasta el 31 de Julio de 2022, de manera de reorganizar la actuación del registro y llevar a cabo las modificaciones necesarias a efectos de dar previsibilidad a los proveedores que requieran su inscripción, sin afectar el desenvolvimiento de la difusión de los actos de gobierno, hasta tanto se concluya con el procedimiento de actualización indicado.

Que encontrándose en proceso de desarrollo la puesta en funcionamiento de la Plataforma de Trámite a Distancia para la inscripción al RENAPPO, se estima conveniente disponer la prórroga del plazo fijado en dicha Resolución hasta el 31 de Octubre de 2022.

Que ha tomado la intervención propia de su competencia la Dirección de Asuntos Legales de Medios y Comunicación Pública de esta SECRETARÍA DE MEDIOS Y COMUNICACIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que la presente resolución se dicta en virtud de las facultades conferidas por el artículo 4° del Decreto Nº 14/2011, el Decreto N° 50/2019 y el Decreto N° 218 del 28 de abril de 2022.

Por ello,

EL SECRETARIO DE MEDIOS Y COMUNICACIÓN PÚBLICA DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Prorrógase hasta el 31 de Octubre de 2022 inclusive, la suspensión dispuesta en el artículo N°2 de la Resolución de la SECRETARÍA DE MEDIOS Y COMUNICACIÓN PÚBLICA N° 272/20.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Juan José Ross

e. 03/08/2022 N° 59090/22 v. 03/08/2022

Fecha de publicación 03/08/2022