ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Disposición 144/2022
DI-2022-144-E-AFIP-AFIP
Ciudad de Buenos Aires, 01/08/2022
VISTO el Expediente Electrónico Nº EX-2022-01311806- -AFIP-DILEGI#SDGASJ, y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo con lo establecido en el Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y complementarios, el Administrador Federal representa a la Administración Federal de Ingresos Públicos ante los poderes públicos, los responsables y los terceros, ejerciendo así sus competencias como la máxima autoridad del Organismo.
Que, asimismo, el artículo 4° del citado decreto establece, en cuanto aquí interesa, que los Directores Generales y los Subdirectores Generales reemplazarán a la máxima autoridad de la Administración Federal en caso de ausencia o impedimento en todas sus funciones, atribuciones, deberes y responsabilidades, de acuerdo con el orden de prelación que establezca la/el titular a cargo de este Organismo.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y la Subdirección General de Asuntos Jurídicos.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 4° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios y por el artículo 1° de la Disposición N° 31 (AFIP) del 8 de febrero de 2019.
Por ello,
El SUBDIRECTOR GENERAL DE COORDINACIÓN TÉCNICO INSTITUCIONAL A CARGO DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Establecer el siguiente régimen de reemplazo para el supuesto de ausencia o impedimento de la máxima autoridad del Organismo:
ADMINISTRADOR FEDERAL | REEMPLAZANTE Y ORDEN DE REEMPLAZO |
1° DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL | |
2° DIRECTORA GENERAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA |
ARTÍCULO 2°.- Abrogar la Disposición N° 31 (AFIP) del 8 de febrero de 2019.
ARTÍCULO 3°.- La presente disposición entrará en vigencia a partir del día de su dictado.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.
Juan Capello
e. 03/08/2022 N° 58825/22 v. 03/08/2022
Fecha de publicación 03/08/2022