SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 2210/2019
RESOL-2019-2210-APN-SECT#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 06/11/2019
VISTO el EX-2018-49614952- -APN-DRCO#MPYT del Registro del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o. 2004) y,
CONSIDERANDO:
Que en páginas 3/5 del IF-2018-49542113-APN-DRCO#MPYT (orden N° 2) del expediente de referencia y en páginas 1/3 del IF-2018-66857805-APN-ATC#MPYT (orden N° 2) del EX-2018-66863031-APN-ATC#MPYT que tramita conjuntamente con el principal, obran los Acuerdos de fecha 19 de julio de 2018 y 20 de diciembre de 2018 respectivamente, celebrados entre el SINDICATO UNICO DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD COMERCIAL, INDUSTRIAL E INVESTIGACIONES PRIVADAS - CORDOBA, por la parte sindical, y la CAMARA DE EMPRESAS ARGENTINAS TRANSPORTADORAS DE CAUDALES, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que los presentes acuerdos han sido ratificados por la CÁMARA ARGENTINA DE EMPRESAS DE SEGURIDAD E INVESTIGACIÓN, conforme el acta obrante en el IF-2019-71160341-APN-DNRYRT#MPYT (orden N° 21) del EX-2018-49614952-APN-DRCO#MPYT.
Que en los mentados Acuerdos, las partes convienen modificaciones salariales sobre las escalas del Convenio Colectivo de Trabajo N° 422/05, conforme surge de los términos y condiciones de los textos pactados.
Que el ámbito de aplicación de los instrumentos referidos se circunscribe a la estricta correspondencia entre el alcance de representación que ostenta el sector empresarial firmante y los ámbitos personal y territorial de actuación de la entidad sindical de marras, emergentes de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente ante esta Cartera de estado.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que en este último sentido, cabe señalar que, la homologación de los acuerdos referidos no suplirá la autorización administrativa que los empleadores deberán requerir a los fines de las excepciones permanentes y/o temporarias previstas en el régimen de horas extraordinarias.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO-2019-35-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el Acuerdo obrante en páginas 3/5 del IF-2018-49542113-APN-DRCO#MPYT (orden N° 2) del EX-2018-49614952-APN-DRCO#MPYT, celebrado entre el SINDICATO UNICO DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD COMERCIAL, INDUSTRIAL E INVESTIGACIONES PRIVADAS - CORDOBA, por la parte sindical y la CAMARA DE EMPRESAS ARGENTINAS TRANSPORTADORAS DE CAUDALES, por la parte empleadora, conjuntamente con el Acta de ratificación obrante en el IF-2019-71160341-APN-DNRYRT#MPYT (orden N° 21) del EX-2018-49614952-APN-DRCO#MPYT, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2°.- Declárase homologado el Acuerdo obrante en páginas 1/3 del IF-2018-66857805-APN-ATC#MPYT (orden N° 2) del EX-2018-66863031-APN-ATC#MPYT que tramita conjuntamente con el EX-2018-49614952-APN-DRCO#MPYT, celebrado entre el SINDICATO UNICO DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD COMERCIAL, INDUSTRIAL E INVESTIGACIONES PRIVADAS - CORDOBA, por la parte sindical y la CAMARA DE EMPRESAS ARGENTINAS TRANSPORTADORAS DE CAUDALES, por la parte empleadora, conjuntamente con el Acta de ratificación obrante en el IF-2019-71160341-APN-DNRYRT#MPYT (orden N° 21) del EX-2018-49614952-APN-DRCO#MPYT, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 3º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro de los Acuerdos y Acta de ratificación mencionados en los Artículos 1° y 2° de la presente Resolución.
ARTÍCULO 4°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo 422/05.
ARTICULO 5º.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO no efectúe la publicación de carácter gratuita de los Acuerdos homologados y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Lucas Fernández Aparicio
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 03/08/2022 N° 48553/22 v. 03/08/2022
Fecha de publicación 03/08/2022