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Primera sección


SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 2211/2019

RESOL-2019-2211-APN-SECT#MPYT

Ciudad de Buenos Aires, 06/11/2019

VISTO el EX-2019-12926634-APN-DGDMT#MPYT del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley 24.013 y la Ley N° 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que bajo las presentes actuaciones la empresa POLIMETAL SOCIEDAD ANÓNIMA solicitó el inicio del Procedimiento Preventivo de Crisis de Empresas previsto en el Capítulo 6° Título III de la Ley 24.013.

Que celebradas las audiencias de rigor, la empleadora arriba a un acuerdo con la ASOCIACIÓN DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECÁNICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, el que obra en las páginas 1/5 del IF-2019-45382365-APN-DNRYRT#MPYT, y un acuerdo junto con su acuerdo complementario con la UNIÓN OBRERA METALÚRGICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, los que obran en las páginas 1/7 del IF-2019-45383386-APN-DNRYRT#MPYT y 3/4 del IF-2019-55695181-APN-DNRYRT#MPYT, ambos del EX-2019-12926634-APN-DGDMT#MPYT, los que han sido debidamente ratificados en las páginas 9/11 del IF-2019-45382365-APN-DNRYRT#MPYT, 19 del IF-2019-45383386-APN-DNRYRT#MPYT y 5, 6 y 7 del IF-2019-55695181-APN-DNRYRT#MPYT, respectivamente.

Que en los mentados acuerdos las partes convienen suspensiones de personal en los términos del Artículo 223 bis de la Ley N° 20.744.

Que cabe señalar que los listados de personal afectado correspondientes a cada texto obran en las páginas 7 del IF-2019-45382365-APN-DNRYRT#MPYT y 9/17 del IF-2019-45383386-APN-DNRYRT#MPYT.

Que los sectores intervinientes acreditan la representación que invisten con la documentación adjunta y ratifican en todos sus términos los acuerdos de marras.

Que en razón de lo expuesto, procede la homologación de los mismos, los que serán considerados como acuerdos marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.

Que por último, deberá hacérsele saber que de requerir cualquiera de las partes la homologación administrativa en el marco del Artículo 15 de la Ley N° 20.744, es necesario que los trabajadores manifiesten su conformidad en forma personal y ello deberá tramitar ante la Autoridad Administrativa competente.

Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO-2019-35-APN-PTE.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la empresa POLIMETAL SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, y la ASOCIACIÓN DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECÁNICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte gremial, obrante en las páginas 1/5 del IF-2019-45382365-APN-DNRYRT#MPYT del EX-2019-12926634-APN-DGDMT#MPYT, conjuntamente con el listado de personal afectado obrante en las páginas 7 del IF-2019-45382365-APN-DNRYRT#MPYT.

ARTÍCULO 2º.- Declárense homologados el acuerdo y su acuerdo complementario celebrados entre la empresa POLIMETAL SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, y la UNIÓN OBRERA METALÚRGICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte gremial, obrantes en las páginas 1/7 del IF-2019-45383386-APN-DNRYRT#MPYT y 3/4 del IF-2019-55695181-APN-DNRYRT#MPYT, ambos del EX-2019-12926634-APN-DGDMT#MPYT, conjuntamente con el listado de personal afectado obrante en las páginas 9/17 del IF-2019-45383386-APN-DNRYRT#MPYT.

ARTÍCULO 3º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del acuerdo obrante en las páginas 1/5 del IF-2019-45382365-APN-DNRYRT#MPYT del EX-2019-12926634-APN-DGDMT#MPYT, conjuntamente con el listado de personal afectado obrante en las páginas 7 del IF-2019-45382365-APN-DNRYRT#MPYT, y del acuerdo y su acuerdo complementario obrantes en las páginas 1/7 del IF-2019-45383386-APN-DNRYRT#MPYT y 3/4 del IF-2019-55695181-APN-DNRYRT#MPYT, ambos del EX-2019-12926634-APN-DGDMT#MPYT, conjuntamente con el listado de personal afectado obrante en las páginas 9/17 del IF-2019-45383386-APN-DNRYRT#MPYT.

ARTÍCULO 4º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5°.- Establécese que la homologación de los acuerdos marco colectivos que se dispone por los Artículos 1° y 2° de la presente Resolución, lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores comprendidos por los mismos.

ARTÍCULO 6°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO no efectúe la publicación de carácter gratuito de los instrumentos homologados y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Lucas Fernández Aparicio

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 03/08/2022 N° 48556/22 v. 03/08/2022

Fecha de publicación 03/08/2022